<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182719">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80416</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>688/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 688/94 de la Comisión, de 28 de marzo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3713/92 por el que se aplaza la fecha de aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la protección agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en relación con las importaciones procedentes de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/084/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940401</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6073" orden="7">Argentina</materia>
      <materia codigo="1293" orden="1">Australia</materia>
      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3461" orden="3">Israel</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82084" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3713/92, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2092/91  del  Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre  la  producción  agrícola  ecológica  y  su  indicación  en  los productos agrarios   y  alimenticios  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  nº  2608/93  de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  nº  3713/92  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  1593/93  (4),  ha  aplazado  por  un período  de  15  meses  la  fecha  de  aplicación del apartado 1 del artículo 11 del  Reglamento  (CEE)  nº  2092/91  en  relación  con  los productos importados procedentes de determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  terceros  países  han  presentado  a la Comisión una solicitud  para  ser  incluidos  en  la lista de terceros países contemplados en el  apartado  1  del  artículo  11  del Reglamento (CEE) nº 2092/91, así como la información  a  que  se  refiere  el  apartado  2  del artículo 2 del Reglamento (CEE)  nº  94/92  de  la  Comisión  (5),  antes  de  la  fecha establecida en el párrafo  segundo  del  apartado  3  del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) nº 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  del  examen  de  dicha  información  se  desprende  que,  en algunos  de  esos  terceros  países,  las  normas de producción e inspección que se   aplican   cumplen   satisfactoriamente   los   requisitos  de  equivalencia establecidos  en  el  apartado  2  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  nº 2092/91;  que,  no  obstante,  el  examen debe completarse en algunos puntos que deben  estudiarse  en  detalle  y,  en  consecuencia,  habida cuenta del período necesario  para  ello,  no  puede  adoptarse  una decisión sobre la inclusión de estos  terceros  países  en  la  lista a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de  algunos  países  de  la  AELC, las medidas relacionadas   con   sus   importaciones   a   la  Comunidad  estarán  reguladas próximamente por las disposiciones de acuerdo del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  es  necesario  prorrogar el período para completar el citado examen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº  3713/92,  los términos « por un período  de  seis  meses  »  se  sustituirán  por « por un período de veintiseis meses ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 239 de 24. 9. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 378 de 23. 12. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 153 de 25. 6. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 11 de 17. 1. 1992, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
