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    <identificador>DOUE-L-1994-80443</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>738/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 738/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/087/L00047-00062.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940331</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el Reglamento 520/94, de 7 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.2 y 13, por Reglamento 983/96, de 31 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80547" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I, II a y II B y se modifican los arts. 3.2 y 10.2, por Reglamento 1150/95, de 22 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81617" orden="3">
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          <texto>el punto 6 del Anexo I, por Reglamento 2597/94, de 26 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  520/94  del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el   que   se   establece   un  procedimiento  de  gestión  comunitaria  de  los contingentes cuantitativos (1) y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  las  normas generales para la aplicación del  Reglamento  (CE)  nº  520/94  a  todo contingente cuantitativo comunitario, excepto los contemplados en el apartado 2 de su artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  gestión  de  los contingentes cuantitativos se basa en un sistema  de  licencias  expedidas  por  los  Estados  miembros,  por  lo  que es conveniente  fijar  las  normas  comunes  aplicables  tanto para el cumplimiento de  los  trámites  relativos  a  la  presentación de las solicitudes de licencia como para la utilización de estas últimas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  a  este  fin  determinar  de  manera  uniforme  las menciones  incluidas  en  las  solicitudes de licencia, así como las condiciones</p>
    <p class="parrafo">de aceptabilidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  garantizar  la  utilización  de las licencias de importación  o  de  exportación  en  toda  la  Comunidad, conviene instituir una licencia  comunitaria  y  un  formulario  común  para  estas  licencias que sólo indique   los   elementos  estrictamente  necesarios  para  la  gestión  de  los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   garantizar   el  adecuado  desenvolvimiento  de  las operaciones   comerciales   objeto   de   licencias   resulta   oportuno   fijar determinadas  normas  prácticas  como,  entre  otras,  las que deberán cumplirse para  determinar  la  fecha  que  se  tendrá  en  cuenta  para  fijar el tipo de conversión  de  las  divisas  en  ecus  cuando  se trate de calcular el valor de las  mercancías  que  deberán  indicarse  en  la  licencia, los procedimientos a seguir para obtener extractos o una licencia de sustitución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  establecer  condiciones que faciliten un rápido intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   otra  parte,  que  es  necesario  determinar  las  medidas destinadas  a  garantizar  el  cumplimiento  de las disposiciones del Reglamento (CE)  nº  520/94,  particularmente  en  materia  de  falsas  declaraciones en el momento  de  solicitar  la  licencia  y en caso de violación de la obligación de restituir la licencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  durante un período transitorio que finalizará a  más  tardar  el  31  de  diciembre  de  1995,  y a fin de evitar dificultades insuperables  de  orden  administrativo  y técnico para determinadas autoridades nacionales  competentes,  se  autoriza  excepcionalmente  a los Estados miembros a  utilizar,  con  arreglo  a  ciertas  condiciones,  para  la expedición de las licencias  de  importación,  sus  formularios  existentes en la fecha de entrada en  vigor  del  presente  Reglamento  y,  en particular, con la condición de que el  solicitante  de  la  licencia  de importación haya indicado, al presentar su solicitud,  que  deseaba  utilizar  la  licencia  en  el  Estado  miembro al que presentó su solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  contingentes  instituido por el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 520/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO Y</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  fija  las  disposiciones  generales  de aplicación del Reglamento  (CE)  nº  520/94,  en lo sucesivo denominado Reglamento de base, sin perjuicio  de  las  modalidades  particulares  que  pueda  adoptar  la  Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">Autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  las  autoridades administrativas competentes, tal como se definen en  el  apartado  2  del  artículo  7 del Reglamento de base, figura en el Anexo I.  Para  la  actualización  de  este Anexo, los Estados miembros informarán sin demora   a   la  Comisión  de  los  cambios  que  afecten  a  las  informaciones contenidas en dicha lista.</p>
    <p class="parrafo">Presentación de las solicitudes de licencia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  licencias de importación o exportación podrán enviarse o  presentarse  por  escrito  ante  las  autoridades administrativas competentes que  figuran  en  el  Anexo  I.  Podrán  transmitirse a estas mismas autoridades por  telecopia,  télex  o  cualquier otro medio que permita transmitir datos por vía  informática.  Estas  solicitudes  deberán  confirmarse  en un plazo de tres días  laborables  a  partir  de  la fecha en que expire el plazo de presentación de  las  solicitudes,  mediante  el envío o la entrega directa a las autoridades competentes  de  una  solicitud  escrita,  debiendo,  no  obstante, considerarse como  fecha  de  la  presentación  la  fecha  de  la  telecopia,  el  télex o la transferencia de datos por vía informática.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  disposiciones  diferentes  adoptadas según el procedimientro previsto en   el  Reglamento  de  base,  la  solicitud  de  licencia  sólo  incluirá  las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nombre  y  apellidos  y  la dirección completa del solicitante (incluido el   número   de   teléfono,   de   telecopia  y,  en  su  caso,  el  número  de identificación  ante  las  autoridades  nacionales  competentes)  y su número de identificación IVA, si está sujeto al IVA;</p>
    <p class="parrafo">b) el período contingentario;</p>
    <p class="parrafo">c)  llegado  el  caso,  el  nombre  y  apellidos  y  la  dirección  completa del declarante  o,  en  su  caso,  del  representante  del  solicitante (incluido el número de teléfono y de telecopia);</p>
    <p class="parrafo">d) la designación de las mercancías, indicando:</p>
    <p class="parrafo">- su denominación comercial,</p>
    <p class="parrafo">-  el  código  de  la  nomenclatura combinada en el que estén clasificadas y las especificaciones  complementarias  que  puedan  ser  necesarias  para la gestión del contingente (por ejemplo código Taric),</p>
    <p class="parrafo">-   su   origen   y  su  procedencia,  para  las  solicitudes  de  licencias  de importación,</p>
    <p class="parrafo">-  los  terceros  países  de  tránsito  y  el  país  de  destino final, para las solicitudes de licencias de exportación;</p>
    <p class="parrafo">e)   las   cantidades   o  el  importe  solicitados,  expresados  en  la  unidad utilizada para fijar el contingente;</p>
    <p class="parrafo">f)  cualquier  información  indicada  en  el  anuncio  de  apertura publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">g)   la  certificación  por  parte  del  solicitante  de  la  exactitud  de  las menciones  que  figuran  en  la  solicitud, del hecho de que está establecido en la  Comunidad  Europea,  del  hecho  de  que  la  solicitud  constituye la única solicitud  presentada  relativa  al  contingente  de  que  se  trata,  y  de  su compromiso  de  restituir  la  licencia  en  caso  de  no  utilización  total  o parcial, redactada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">«   El  abajo  firmante  certifica  que  los  datos  incluidos  en  la  presente solicitud   son   exactos   y   han  sido  declarados  de  buena  fe,  que  está establecido  en  la  Comunidad  Europea, que la presente solicitud constituye la única  solicitud  presentada  por  él  o  en su nombre y relativa al contingente aplicable a las mercancías descritas en esta solicitud.</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  se  compromete,  en  caso de no utilización total o parcial</p>
    <p class="parrafo">de   la  licencia,  a  restituir  esta  última  a  la  autoridad  competente  de expedición  a  más  tardar  dentro  de  los diez días laborables siguientes a su fecha de expiración. »</p>
    <p class="parrafo">«   Je  soussigné  certifie  que  les  renseignements  portés  sur  la  présente demande  sont  exacts  et  établis  de  bonne  foi,  que  je suis établi dans la Communauté  européenne,  que  la  présente  demande  constitue  l'unique demande déposée  par  moi  ou  en  mon  nom  et  relative  au  contingent applicable aux marchandises décrites dans cette demande.</p>
    <p class="parrafo">Je  m'engage,  en  cas  de  non-utilisation totale ou partielle de la licence, à restituer  cette  dernière  à  l'autorité  compétente de délivrance au plus tard dans les dix jours ouvrables suivant sa date d'expiration. »</p>
    <p class="parrafo">»Undertegnede   bekraefter  hermed,  at  oplysningerne  i  denne  ansoegning  er korrekte  og  afgivet  i  god  tro,  at  jeg  er  etableret  i  Det  Europaeiske Faellesskab,  og  at  denne  ansoegning  er  den  eneste, der er indgivet af mig eller   i   mit   navn  vedroerende  kontingentet  for  de  i  denne  ansoegning beskrevne varer.</p>
    <p class="parrafo">Saafremt  tilladelsen  er  helt  eller  delvis ubenyttet, forpligter jeg mig til at  returnere  den  til  den  kompetente  myndighed, der har udstedt den, senest ti arbejdsdage efter udloebsdatoen.«</p>
    <p class="parrafo">"Ich,  der  Unterzeichnete,  bescheinige  hiermit,  daB  die  Angaben in diesem Antrag  richtig  sind  und  in  gutem  Glauben  gemacht  wurden,  daB ich in der Europaeischen  Gemeinschaft  ansaessig  bin,  daB  es  sich bei diesem Antrag um den  einzigen  Antrag  handelt,  der  von  mir oder in meinem Namen in bezug auf das   Kontingent  fuer  die  in  diesem  Antrag  beschriebenen  Waren  abgegeben wurde.</p>
    <p class="parrafo">Fuer  den  Fall,  daB  die  Genehmigung  ganz oder teilweise nicht genutzt wird, verpflichte   ich   mich,   diese  Genehmigung  der  zustaendigen  ausstellenden Behoerde  spaetestens  binnen  zehn  Arbeitstagen  nach  Ablauf  der Genehmigung zurueckzugeben."</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego omitido</p>
    <p class="parrafo">'I,  the  undersigned,  declare  that  the information given in this application is  correct  and  is  given in good faith, that I am established in the European Community,  and  that  this  application  is  the  only  one made by me or on my behalf for the quota relating to the goods described in the application.</p>
    <p class="parrafo">I  undertake  to  return  the  licence to the competent issuing authority within 10  working  days  of  its  expiry  in  the  event that all or part of it is not used.'</p>
    <p class="parrafo">«  Io  sottoscritto  certifico  che  le  informazioni  figuranti  sulla presente domanda  sono  esatte  e  fornite  in  buona  fede,  che  sono  stabilito  nella Comunità  europea,  che  la  presente domanda è l'unica presentata de me o a mio nome  relativamente  al  contingente  applicabile  alle  merci  descritte  nella presenta domanda.</p>
    <p class="parrafo">Mi  impegno,  in  caso  di  non utilizzazione totale o parziale della licenza, a restituire  quest'ultima  all'autorità  competente  per  il rilascio entre dieci giorni lavorativi successivi alla data di scadenza. »</p>
    <p class="parrafo">"Ik  ondergetekende  verklaar  dat  de  in  deze  aanvraag  voorkomene  gegevens juist  zijn  en  te  goeder  trouw  worden  verstrekt,  dat ik in de Gemeenschap gevestigd  ben  en  dat  deze  aanvraag  de  enige door of namens mij ingediende</p>
    <p class="parrafo">aanvraag  is  m.b.t.  het  contingent  dat  op  de  in  de  aanvraag  omschreven goederen van toepassing is.</p>
    <p class="parrafo">Ik  verbind  mij  ertoe,  indien  de  vergunning  geheel  of ten dele ongebruikt blijft,   deze   binnen   de   10  werkdagen  na  de  uiterste  datum  van  haar geldighedisduur bij de bevoegde instanties van afgifte in te leveren."</p>
    <p class="parrafo">«  Eu,  abaixo  assinado,  certifico que as informaçoes transmitidas no presente pedido  sao  exactas  e  estabelecidas  de  boa  fé,  que  estou estabelecido na Comunidade  Europeia,  que  o  presente  pedido constitui o único pedido por mim apresentado  ou  em  meu  nome  relativo ao contingente aplicável às mercadorias descritas nesse pedido.</p>
    <p class="parrafo">Comprometo-me,  em  caso  de  nao  utilizaçao  total  ou  parcial  da licença, a restitui-la  à  autoridade  responsável  pela sua emissao o mais tardar dez dias úteis após a sua data de caducidade. »,</p>
    <p class="parrafo">seguida  de  la  fecha,  de la firma del solicitante y de la transcripción de su nombre y apellidos en letras mayúsculas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  licencias  de  importación  o  de  exportación  que no incluyan   todas   las   menciones  contempladas  en  el  apartado  2  no  serán aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  solicitudes  de  licencias  certificadas  con arreglo a la letra g) del apartado  2  y  que  incluyan  datos  inexactos  podrán  ser  rectificadas en el plazo  previsto  para  la  presentación  de  la  solicitud  por  el  anuncio  de apertura del contingente.</p>
    <p class="parrafo">Recogida de las solicitudes de licencia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  tengan  conocimiento  de  ello,  los  Estados miembros informarán a la Comisión  del  número  de  solicitudes  de  licencias  recogidas,  indicando las cantidades  solicitadas  y,  en  caso  de  aplicación  del  método  basado en la consideración  de  los  flujos  tradicionales  de  intercambio,  los volúmenes o los  valores  indicados  en  los justificantes adjuntos a las solicitudes de que se trata, expresados en unidades del contingente en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones particulares relativas a determinados métodos de reparto</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  aplique  el  método de reparto basado en el orden cronológico de las solicitudes,   los   Estados   miembros   verificarán   el   saldo   comunitario disponible  siguiendo  el  orden  cronológico de presentación de las solicitudes de licencia.</p>
    <p class="parrafo">Formularios comunes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   licencias   y   sus  extractos  se  extenderán  por  las  autoridades competentes  en  formularios  con  arreglo a los modelos que figuran en el Anexo II A (importación) y II B (exportación).</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  formularios  de  las  licencias  y  sus  extractos se extenderán en dos ejemplares,   el   primero   de  los  cuales,  denominado  «  original  para  el destinatario  »,  y  que  llevará  el  número  1,  se  expedirá  al solicitante, mientras  que  el  segundo,  denominado  « ejemplar para la autoridad competente »,  y  que  llevará  el  número  2, será conservado por la autoridad que expidió la licencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  formularios  se  imprimirán  en  papel  blanco  que  no  sea  de  pasta</p>
    <p class="parrafo">mecánica,  encolado  para  escritura  y  que pese entre 55 y 65 gramos por metro cuadrado.  Su  formato,  en  milímetros,  será  de  210 por 297; el interlineado mecanográfico  será  de  4,24  milímetros  (un sexto de pulgada); la disposición de  los  formularios  será  estrictamente  respetada. Las dos caras del ejemplar no  1,  que  constituye  la  licencia  propiamente dicha, irán además revestidas con  una  impresión  de  fondo  de  líneas entrecruzadas que ponga de manifiesto cualquier  falsificación  por  medios  mecánicos  o  químicos.  La  impresión de fondo   de  líneas  entrecruzadas  será  de  color  rojo  para  los  formularios relativos  a  la  importación  y  de color azul para los formularios relativos a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">4.   Corresponderá   a  los  Estados  miembros  disponer  la  impresión  de  los formularios.  Estos  podrán  ser  impresos  asimismo en imprentas que hayan sido autorizadas  por  el  Estado  miembro  en el que se hallen establecidas. En este último  caso  se  hará  referencia  a  tal autorización en cada formulario. Cada formulario  contendrá  una  mención  del  nombre  y  domicilio  del  impresor  o cualquier indicación que permita identificarlo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  su  expedición,  las licencias y los extractos recibirán un número    de   expedición   asignado   por   las   autoridades   administrativas competentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  y  extractos se cumplimentarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.</p>
    <p class="parrafo">6.   La   impresión   de  los  sellos  de  los  organismos  emisores  y  de  las autoridades  encargadas  de  realizar  la  imputación  se realizará por medio de un  sello  de  metal.  No  obstante,  el  sello de los organismos emisores podrá ser  sustituido  por  un  sello  seco  combinado  con  letras y cifras obtenidas mediante  perforación  o  mediante  impresión  sobre la licencia. Las cantidades concedidas  se  mencionarán  por  el organismo de expedición por cualquier medio que  no  pueda  ser  falsificado,  haciendo  imposible añadir cifras o menciones adicionales (por ejemplo, ***1 000 * ecus).</p>
    <p class="parrafo">7.  El  reverso  de  los  ejemplares  no  1  y  2 incluirá un cuadro destinado a permitir   la  imputación  de  las  licencias,  bien  sea  por  las  autoridades aduaneras   cuando   se   cumplan   las   formalidades   de   importación  o  de exportación,  bien  por  las  autoridades administrativas competentes al expedir los extractos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  espacio  reservado  a las imputaciones en las licencias o sus  extractos  sea  insuficiente,  las  autoridades  competentes  podrán unir a ellos   uno  o  varios  añadidos  que  comprendan  las  casillas  de  imputación previstas  en  el  reverso  de los ejemplares no 1 y 2 de las licencias o de sus extractos.  Las  autoridades  de  imputación pondrán la mitad de su sello en las licencias  o  sus  extractos,  la  otra mitad en el añadido y, en caso de varios añadidos, la mitad en cada uno de los diferentes añadidos.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  licencias  y  extractos  expedidos, las menciones y visados puestos por las  autoridades  de  un  Estado  miembro  tendrán,  en  cada  uno  de los demás Estados  miembros,  los  mismos  efectos  jurídicos que los que van vinculados a los  documentos  expedidos,  así  como a las menciones y visados puestos por las autoridades de estos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  caso  de  necesidad, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados   podrán   exigir  la  traducción  de  los  certificados  y  de  sus</p>
    <p class="parrafo">extractos a su lengua oficial, o a alguna de sus lenguas oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Extractos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  lo  solicita  el  destinatario  de la licencia y previa presentación del ejemplar  no  1  de  la  licencia,  las  autoridades  competentes de los Estados miembros podrán expedir uno o varios extractos de dicho documento.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   emisoras   del   extracto   imputarán  en  los ejemplares  no  1  y  no  2  de  la licencia la cantidad/el valor para el que se haya  expedido  este  último  documento.  En  tal  caso,  se pondrá la mención « extracto  »  junto  a  la cantidad/el valor imputado en los ejemplares no 1 y no 2  de  la  licencia.  En  el caso de que la expedición de uno o varios extractos tenga   por   resultado   saldar   la   licencia,  las  autoridades  competentes guardarán el ejemplar no 1 de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  extracto  de  licencia  no  podrá  dar  lugar  a  la  expedición de otro extracto, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Utilización de las licencias o extractos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejemplar  no  1  de  la  licencia  o  de su extracto se presentará a los servicios de la aduana donde se haya aceptado:</p>
    <p class="parrafo">-  la  declaración  de  despacho  a  libre  práctica  de  mercancías sometidas a contingente de importación,</p>
    <p class="parrafo">-  la  declaración  de  exportación  de  mercancías  sometidas  a contingente de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  ejemplar  no  1  de  la  licencia  o  de  su  extracto  se  mantendrá  a disposición  de  los  servicios  de  la aduana en el momento de la aceptación de la declaración contemplada en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Tras  la  imputación  visada  por los servicios de la aduana indicados en el apartado  1,  se  entregará  al  interesado el ejemplar no 1 de la licencia o de su extracto.</p>
    <p class="parrafo">Indicación de los valores en ecus</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  indicados  en  las  licencias se expresarán en ecus. Estos valores son  el  resultado  de  la  conversión a ecus del valor de las mercancías de que se   trate   expresado   en  divisas  al  tipo  aplicable  en  la  fecha  de  la presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Pérdida de licencias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  pérdida  de  una  licencia  o  un  extracto,  las  autoridades administrativas   competentes  expedirán,  a  instancia  del  destinatario,  una licencia  sustitutiva  o  un  extracto  sustitutivo. La solicitud de sustitución comporta  una  declaración  por  la cual el destinatario certifica la pérdida de la  licencia  o  del  extracto,  y  se  compromete  a  no  utilizarlas,  si  las recupera.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   licencia   sustitutiva   o   el  extracto  sustitutivo  incluirán  las indicaciones  y  las  menciones  que  figuren  en el documento al que sustituya. Se  expedirá  para  una  cantidad/un  valor  de  productos  que corresponda a la cantidad/el   valor   disponible   que   figure  en  el  documento  perdido.  El solicitante  indicará  por  escrito  esta  cantidad/este  valor  disponible.  En</p>
    <p class="parrafo">caso  de  que  las  informaciones  en  poder  de las autoridades administrativas competentes  demuestren  que  la  cantidad/el  valor  disponible indicado por el solicitante  es  demasiado  elevado,  se reducirá en consecuencia la cantidad/el valor disponible.</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  sustitutiva  o  el extracto sustitutivo comprenderán además una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Licencia  (o  extracto)  de  sustitución de una licencia (o extracto) perdida - número de la licencia inicial . . .</p>
    <p class="parrafo">-   erstatningsbevilling   (eller  erstatningspartialbevilling)  for  bortkommet bevilling    (eller    partialbevilling).    Oprindelige    bevillings-   (eller partialbevillings)-nr. . . .</p>
    <p class="parrafo">-    Ersatzgenehmigung    (oder    Ersatzteilgenehmigung)    einer    verlorenen Genehmigung  (oder  Teilgenehmigung)  -  Nr. der urspruenglichen Genehmigung . . .</p>
    <p class="parrafo">- Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">-  Replacement  licence  (extract)  of  a  lost  licence  (extract).  Number  of original licence . . .</p>
    <p class="parrafo">-  licence  (ou  extrait)  de  remplacement  d'une licence (ou extrait) perdue - numéro de la licence initiale . . .</p>
    <p class="parrafo">-  licenza  (o  estratto)  sostitutivi  di  una  licenza (o estratto) smarriti - numero della licenza originale . . .</p>
    <p class="parrafo">-   vergunning   (of   uittreksel)   ter  vervanging  van  een  verloren  gegane vergunning (of uittreksel) - nummer van de oorspronkelijke vergunning . . .</p>
    <p class="parrafo">-   licença   (ou  extracto)  de  substituiçao  de  uma  licença  (ou  extracto) extraviado(a) - número da licença inicial . . .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  pierda la licencia sustitutiva o el extracto sustitutivo, no se podrá expedir ninguna nueva licencia o extracto sustitutivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  se  encuentren  la  licencia o el extracto perdidos, este documento  ya  no  podrá  ser utilizado y habrá de ser remitido al organismo que haya procedido a la expedición de la licencia o del extracto sustitutivo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  se comunicarán la información necesaria para la aplicación del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">5. Cada Estado miembro comunicará trimestralmente a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  número  de  licencias sustitutivas o de extractos sustitutivos expedidos durante el trimestre anterior;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  naturaleza  de  los productos de que se trate, su cantidad/su valor y la referencia del Reglamento que haya establecido el contingente.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Intercambios de información</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  comunicaciones  de  los Estados miembros a la Comisión previstas por el Reglamento  de  base  se  desglosarán por producto, país de origen o tercer país de destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todas  estas  comunicaciones,  así  como  las  procedentes  de  la  Comisión destinadas  a  los  Estados  miembros previstas en el artículo 15 del Reglamento de   base,  se  efectuarán  por  vía  electrónica  o  cualquier  otro  medio  de transmisión  que  garantice  una  información  rápida y fiable, en el respeto de las  normas  de  confidencialidad  establecidas en el artículo 25 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">de base.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS   DESTINADAS   A  GARANTIZAR  QUE  SE  RESPETEN  LAS  DISPOSICIONES  DEL REGLAMENTO DE BASE</p>
    <p class="parrafo">Falsa declaración</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las   autoridades   administrativas   competentes   comprueben  que  la solicitud   de   licencia   o   la   solicitud  de  sustitución  certificada  de conformidad   con  el  artículo  10  apartado  1  incluye  falsas  declaraciones realizadas  deliberadamente  o  por  negligencia grave, el solicitante de que se trate  será  excluido  por  las  autoridades  competentes del procedimiento para la  adjudicación  abierta  para  el  período contingentario siguiente y, llegado el caso, para el período en curso.</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento de la obligación de restituir la licencia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  falte  a  la  obligación  de  restituir  las licencias no utilizadas   o   parcialmente   utilizadas   prevista  en  el  artículo  19  del Reglamento de base, se aplicarán las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  expedición  de  las  licencias esté subordinada a la presentación de   una   garantía,   ésta   se  considerará  adquirida  y  se  transferirá  al presupuesto  de  la  Comunidad,  en  proporción a las cantidades no importadas o no exportadas,</p>
    <p class="parrafo">-  a  falta  de  garantía  que  pueda percibirse definitivamente, los operadores que   hayan   omitido   conformarse  a  la  obligación  antes  citada  se  verán excluidos  por  las  autoridades  competentes  del  procedimiento  de atribución abierto  para  el  período  contingentario  siguiente  hasta  el  10  %  de  las cantidades  indicadas  en  la  licencia  por  cada  día  laborable  de retraso a partir de la expiración del plazo de restitución.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Durante   un   período  transitorio  que  finalizará  a  más  tardar  el  31  de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  momento  de presentar su solicitud, el solicitante de una licencia de importación  deberá  indicar,  además  de los elementos indicados en el apartado 2  del  artículo  3,  si  la  licencia  que  en  su  caso le será expedida y sus posibles  extractos  serán  utilizados  en el Estado miembro de expedición, o en otro Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que  el  solicitante  hubiera  indicado  que  la licencia y sus posibles  extractos  sólo  se  utilizarán  en  el  Estado miembro en el que haya presentado   su   solicitud,  se  autoriza  a  las  autoridades  administrativas competentes  del  Estado  miembro  de  expedición a utilizar, para la expedición de  esta  licencia  y  estos extractos, en lugar de los formularios indicados en el  artículo  6,  sus  formularios  nacionales; estos formularios se completarán indicando  las  menciones  que  figuran  en  las  casillas  1 a 13 del modelo de licencia  comunitaria  que  figura  en el Anexo II A y las de uso habitual de la casilla 14.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  -  ANNEXE  I  -  ANNEX  I  -  TEXTO  EN GRIEGO - ALLEGATO I - TEXTO EN GRIEGO - ANEXO I - BIJLAGE I - BILAG I</p>
    <p class="parrafo">Lista de las autoridades nacionales competentes</p>
    <p class="parrafo">Liste des autorités nationales compétentes</p>
    <p class="parrafo">List of the national competent authorities</p>
    <p class="parrafo">Liste der zustaendigen Behoerden der Mitgliedstaaten</p>
    <p class="parrafo">Elenco delle competenti autorità nazionali</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">Lista das autoridades nacionais competentes</p>
    <p class="parrafo">Lijst van bevoegde nationale instanties</p>
    <p class="parrafo">Liste over kompetente nationale myndigheder</p>
    <p class="parrafo">1. Belgique/België</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken</p>
    <p class="parrafo">Office  central  des  contingents  et licences/Centrale Dienst voor Contingenten en Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Rue J.A. De Motstraat 24-26</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles/Brussel</p>
    <p class="parrafo">Tél.: (32 2) 233 61 11</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">2. Danmark</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Soendergade 25</p>
    <p class="parrafo">DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Tlf.: (45 87) 20 40 60</p>
    <p class="parrafo">Fax: (45 87) 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">3. Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt fuer Wirtschaft</p>
    <p class="parrafo">Frankfurterstrasse 29-31</p>
    <p class="parrafo">D-65760 Eschborn</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (49 61 96) 404-0</p>
    <p class="parrafo">Fax: (49 61 96) 40 48 50</p>
    <p class="parrafo">4. Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">5. España</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Comercio y Turismo</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana nº 162</p>
    <p class="parrafo">E-28071 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tel: (34 1) 349 38 17 - 349 37 48</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (34 1) 563 18 23 - 349 38 31</p>
    <p class="parrafo">6. France</p>
    <p class="parrafo">Services des autorisations financières et commerciales (Safico)</p>
    <p class="parrafo">42, rue de Clichy</p>
    <p class="parrafo">F-75436 Paris Cedex 09</p>
    <p class="parrafo">Tél.: (33 1) 42 81 91 44</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33 1) 40 23 06 51</p>
    <p class="parrafo">Télex: 285123 SAFICO F</p>
    <p class="parrafo">7. Ireland</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade</p>
    <p class="parrafo">Single Market Unit (Room 315)</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tel: (353 1) 662 14 44 Fax: (353 1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">8. Italia</p>
    <p class="parrafo">Ministero del Commercio con l'Estero</p>
    <p class="parrafo">Direzione Generale delle Importazioni e delle Esportazioni</p>
    <p class="parrafo">Viale America 341</p>
    <p class="parrafo">I-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel: (39-6) 59 931</p>
    <p class="parrafo">Fax: (39-6) 59 93 26 31 - 59 93 22 35</p>
    <p class="parrafo">Telex: 610083 - 610471 - 614478</p>
    <p class="parrafo">9. Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires étrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des licences</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Tél.: (352) 22 61 62</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">10. Nederland</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In- en Uitvoer</p>
    <p class="parrafo">Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003</p>
    <p class="parrafo">NL-9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Tel: (3150) 23 91 11</p>
    <p class="parrafo">Fax: (3150) 26 06 98</p>
    <p class="parrafo">11. Portugal</p>
    <p class="parrafo">Ministério do Comércio e Turismo</p>
    <p class="parrafo">Direcçao-Geral do Comércio</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Tel: (351 1) 793 09 93 - 793 30 02</p>
    <p class="parrafo">Telecópia: (351 1) 793 22 10 - 796 37 23</p>
    <p class="parrafo">Telex: 13418</p>
    <p class="parrafo">12. United Kingdom</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licencing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House</p>
    <p class="parrafo">West Precinct</p>
    <p class="parrafo">Billingham</p>
    <p class="parrafo">UK-Cleveland TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">Tel: (44 642) 36 43 33 - 36 43 34</p>
    <p class="parrafo">Fax: (44 642) 53 35 57</p>
    <p class="parrafo">Telex: 58608</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II A</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II B</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
