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<documento fecha_actualizacion="20241021182730">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80483</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>774/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillon, salvado, moyuelos y otros residuos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/091/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940408</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="6">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6982" orden="8">Trigo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80329" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1058/88, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2015-80961" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2015/754, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80510" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 7 y 8 y SE AÑADE los arts. 8bis y 8ter, por Reglamento 252/2014, de 26 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81337" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 6, por Reglamento 2198/95, de 18 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81150" orden="5">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 5.1: Reglamento 1854/94, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82116" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios: Reglamento 1385/2007, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82023" orden="2">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre carne de vacuno de Calidad Superior: Reglamento 3241/94, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80863" orden="6">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre carne de Porcino: Reglamento 1432/94, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80862" orden="7">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre carne de Aves de Corral: Reglamento 1431/94, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80578" orden="8">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>con el art. 1.1, sobre carne de vacuno: Reglamento 1001/94, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  negociado  nuevas concesiones arancelarias en   virtud   del   artículo  XXVIII  del  GATT;  que  estas  negociaciones  han conducido   a   acuerdos  con  Argentina,  Brasil,  Canadá,  Polonia,  Suecia  y Uruguay;  que  dichos  acuerdos  han  sido  aprobados  mediante  la Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  acuerdos  disponen la apertura, a 1 de enero de 1994 y en  determinadas  condiciones,  de  contingentes  arancelarios  anuales  para la carne  de  vacuno  de  calidad  superior  de  los códigos NC 0201 30 00, 0202 30 90,  0206  10  95  y 0206 29 91, para la carne de porcino de los códigos NC 0203 19  13  y  0203  29  15,  para la carne de aves de corral de los códigos NC 0207 41  10,  0207  41  41,  0207 41 71, 0207 42 10, 0207 42 11 y 0207 42 71, para el trigo  y  el  tranquillón  de  los  códigos NC 1001 10 00 y 1001 90 99 y para el salvado,  los  moyuelos  y  otros residuos de los códigos NC 2302 30 10, 2303 30 90,  2303  40  10  y  2303  40  20;  que, por lo tanto, es necesario abrir estos contingentes con efecto a partir de enero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   citados  acuerdos  se  han  firmado  por  un  período indeterminado;  que,  por  consiguiente,  en  aras  de  la  racionalización y la eficacia conviene abrir los contingentes sobre una base plurianual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  sistema  que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen   de   los  productos  puede  revelarse  oportuno;  que  a  ese  respecto conviene,  en  su  caso,  supeditar las importaciones en el marco de esas nuevas concesiones    arancelarias   a   la   presentación   de   un   certificado   de autenticidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  resultar  oportuno  repartir dichas importaciones a lo largo  del  año  en  función  de  las necesidades del mercado comunitario; que a este   respecto   parece   oportuno   el   establecimiento   de  un  sistema  de utilización  de  los  contingentes  basado  en la presentación de un certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  los acuerdos antes citados por el Consejo hace  innecesario  el  régimen  previsto  en  el Reglamento (CEE) nº 1058/88 del Consejo,  de  28  de  marzo  de  1988,  relativo  a  la importación de salvados, moyuelos   y   demás   residuos   del   cernido,  de  la  molienda  o  de  otros</p>
    <p class="parrafo">tratamientos  de  los  granos  de cereales distintos del maíz y del arroz, y por el  que  se  modifica  el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria  y  estadística  y  al  arancel  aduanero  común  (2);  que,  por lo tanto, conviene derogar ese Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo  del  presente  Reglamento  y, en particular  las  necesarias  para  la correcta gestión de los contingentes deben aprobarse  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 27 del Reglamento  (CEE)  nº  805/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, por el que se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de bovino  (3),  o  en  los artículos correspondientes de los demás Reglamentos por los  que  se  establece  la  organización común de los mercados afectados por la apertura de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de  1979,  relativo  al  procedimiento  de  adaptación  de  la  nomenclatura del arancel  aduanero  común  utilizado  para  los  productos  agrícolas  (4)  y  el Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  al arancel aduanero común (5), ya  contemplan  la  posibilidad  de  que  la  Comisión introduzca en el presente Reglamento   las   modificaciones   y   adaptaciones   técnicas   que   resulten necesarias   tras  la  modificación  de  la  nomenclatura  combinada  y  de  los códigos   Taric;   que  las  adaptaciones  de  los  volúmenes  y  de  los  demás requisitos  aplicables  a  los  contingentes que, en su caso, apruebe el Consejo harán  también  necesario  modificar  el presente Reglamento; que, en aras de la simplificación,  procede  establecer  que  la Comisión pueda modificar y adaptar el   presente  Reglamento  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el artículo  27  del  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 o en los demás Reglamentos antes citados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario anual de un volumen total de  18  000  toneladas,  en  peso  del  producto,  de carne de vacuno de calidad superior,  fresca,  refrigerada  o  congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   derecho   del   arancel   aduanero  común  aplicable  al  volumen  del contingente  queda  fijado  en  el  20 % y la exacción reguladora variable en el 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario anual de un volumen total de  7  000  toneladas  de  carne  de  porcino fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0203 19 13 y 0203 29 15.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  exacción  reguladora  variable  aplicable  al  volumen  del  contingente queda fijada en el 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario de un volumen anual total de  15  500  toneladas  de carne de gallo o de gallina de los códigos NC 0207 41 10, 0207 41 41 y 0207 41 71.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  exacción  reguladora  variable  aplicable  al  volumen  del  contingente queda fijada en el 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario anual de un volumen total de  2  500  toneladas  de  carne de pavo o de pava de los códigos NC 0207 42 10, 0207 42 11 y 0207 42 71.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  exacción  reguladora  variable  aplicable  al  volumen  del  contingente queda fijada en el 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario anual de un volumen total de  300  000  toneladas  de trigo de calidad de los códigos NC 1001 10 00 y 1001 90 99.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  exacción  reguladora  variable  aplicable  al  volumen  del  contingente queda fijada en el 0 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  contingente  arancelario comunitario anual de un volumen total de  475  000  toneladas  de  salvado,  moyuelos, otros residuos de trigo y otros cereales  distintos  del  maíz  y  del arroz, de los códigos NC 2302 30 10, 2302 30 90, 2302 40 10 y 2302 40 90.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  exacción  reguladora  variable  aplicable  al  volumen  del  contingente queda  fijada  en  el  0  %.  El derecho del arancel aduanero común aplicable se fija  en  40,80  ecus  por tonelada para los productos de los códigos NC 2302 30 10  y  2302  40  10, en 83,40 ecus por tonelada para los productos del código NC 2302  30  90  y  en  83  ecus por tonelada para los productos del código NC 2302 40 90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las normas de desarrollo del presente Reglamento y, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">a)  las  normas  que  garanticen  la  naturaleza, la procedencia y el origen del producto,</p>
    <p class="parrafo">b)   las   normas   relativas   al  reconocimiento  del  documento  que  permita comprobar  la  garantía  a  que  se  refiere la letra a) y c) las condiciones de expedición  y  el  período  de  validez  de  los  certificados de importación se aprobarán  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 27 del Reglamento  (CEE)  nº  805/68  o  en los artículos correspondientes de los demás Reglamentos  por  los  que  se  establece  la correspondiente organización común de mercados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo  acordase  modificar los volúmenes y demás requisitos aplicables a    los    contingentes   establecidos   en   el   presente   Reglamento,   las modificaciones  que  ello  implique  para  el  presente  Reglamento se aprobarán subsiguientemente  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 27 del  Reglamento  (CEE)  nº  805/68  o  en  los artículos correspondientes de los demás  Reglamentos  por  los  que  se  establece la correspondiente organización común de mercados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1058/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 47 de 18. 2. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 104 de 23. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  nº  L  148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 3611/93 (DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  nº  L  34  de  9.  2. 1979, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3209/89 (DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  nº  L  256  de  7. 9. 1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CE)  nº  534/94 de la Comisión (DO nº L 68 de 11. 3. 1994, p. 5).</p>
  </texto>
</documento>
