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    <identificador>DOUE-L-1994-80536</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>207/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de abril de 1994, por la que se modifica la Decisión 89/631/CEE relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/101/L00009-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20090612</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2009/447, de 25 de mayo; DOUE-L-2009-81059</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81390" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 89/631, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81683" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2847/93, de 12 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82175" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3760/92, de 20 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea, y en particular su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  de  sistemas  de localización de los buques, que  operan  a  partir  de  una  base  terrestre  o  de  un satélite a través de comunicaciones  por  satélite  para  la  transmisión  de la información, y en su caso  de  sistemas  de  localización  mediante  registradores automáticos de las posiciones  puede  mejorar  notablemente  los  controles que han de realizar los Estados  miembros  en  interés  de  la  Comunidad;  que  antes del 1 de enero de 1996,  el  Consejo  adoptará  una  decisión  acerca  de  la  aplicación de tales sistemas,  una  vez  hayan  procedido  los  Estados  miembros,  antes  del 30 de junio  de  1995,  a  la  ejecución  de  proyectos  piloto para las categorías de buques  pesqueros  comunitarios  que  se indican en el artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  2847/93  del  Consejo,  de  12  de  octubre  de  1993,  por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  debe  contribuir  a  la  ejecución  de  estos proyectos   piloto   por   parte   de  los  Estados  miembros,  conforme  a  las condiciones   del   artículo  3  del  citado  Reglamento;  que,  por  lo  tanto, conviene    establecer,   con   carácter   excepcional,   un   aumento   de   la participación  de  la  Comunidad  en  los  gastos subvencionables destinados por los  Estados  miembros  a  la  realización  de  los citados proyectos durante un período  limitado  que  finalice  en la fecha prevista en el citado artículo, y, además, fijar los plazos administrativos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  en  consecuencia  la Decisión 89/631/CEE del   Consejo,  de  29  de  noviembre  de  1989,  relativa  a  la  participación financiera  de  la  Comunidad  en los gastos realizados por los Estados miembros para  garantizar  el  cumplimiento  del  régimen  comunitario  de conservación y gestión de los recursos pesqueros (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 89/631/CEE queda modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añaden los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante,  la  Comunidad contribuirá, con carácter excepcional, hasta en un  100  %  de  los  gastos  subvencionables realizados por los Estados miembros para  la  ejecución  de  los  proyectos  piloto  de  utilización  de sistemas de localización   continua  de  los  buques,  que  operan  a  partir  de  una  base terrestre  o  de  un  satélite  a  través de comunicaciones por satélite para la transmisión  de  la  información,  y  en  su  caso  de  sistemas de localización mediante   registradores   automáticos   de   las   posiciones,  conforme  a  lo establecido  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12  de  octubre  de  1993,  por  el  que  se  establece  un  régimen  de control aplicable a la política pesquera común (6)().</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  subvencionables  de los Estados miembros serán los destinados a</p>
    <p class="parrafo">la  financiación  de  los  proyectos piloto mencionados en el apartado 1 durante el  período  comprendido  entre  el  1 de junio de 1994 y el 1 de junio de 1995, en las condiciones que se determinan en el Anexo bis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">ter</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  que deseen acogerse, con arreglo a lo establecido en el  artículo  2  bis,  a  la participación comunitaria en la financiación de sus gastos,  deberán  enviar  a  la  Comisión,  antes  del  15  de abril de 1994, un programa que incluya los datos que se indican en el punto 2 del Anexo bis.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  del  15  de  junio  de  1994,  la  Comisión adoptará una decisión con arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 18 del Reglamento (CEE) no  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992, por el que se establece un  régimen  comunitario  de  la  pesca  y  la  acuicultura  (7)(), acerca de la participación  de  la  Comunidad  en los gastos efectuados en 1994 y en 1995 con arreglo  al  artículo  2  bis,  acerca de la subvencionabilidad de dichos gastos y de las condiciones aplicables a tal participación.</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade el Anexo que figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. CONSTANTINOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 334 de 9. 12. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 91 de 28. 3. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  23 de febrero de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  no  L  364 de 14. 12. 1989, p. 64; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 92/393/CEE (DO no L 213 de 27. 7. 1992, p. 35).</p>
    <p class="parrafo">(6)() DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7)() DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO BIS</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de financiación contempladas en el artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Serán  subvencionables  los  gastos  de  los Estados miembros mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 bis destinados a:</p>
    <p class="parrafo">- proyectos piloto de sistemas de localización continua de los buques,</p>
    <p class="parrafo">-   proyectos   piloto   de  sistemas  de  localización  mediante  registradores automáticos de posición.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  programa  mencionado  en  el  apartado  1 del artículo 2 ter deberán especificarse los gastos a que alude el punto 1. Se indicará en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  lista  de  buques,  con  sus  características  técnicas, que vayan a ser equipados mediante los proyectos piloto mencionados en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">b) las características técnicas de los equipos:</p>
    <p class="parrafo">-  que  esté  previsto  instalar  a  bordo  de  los  buques  participantes en un proyecto piloto,</p>
    <p class="parrafo">-  que  permitan  el  registro  en  un  soporte  informático, desde una estación</p>
    <p class="parrafo">terrestre,  de  la  información  transmitida o recogida por los buques de pesca, independientemente de las aguas en que faenen o del puerto en que se hallen,</p>
    <p class="parrafo">-  que  permitan  al  Estado  del  pabellón, en el marco de la cooperación entre los  Estados  miembros  y  la Comisión, la comunicación instantánea y automática de  los  datos  referentes  a  sus buques de pesca a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyas aguas faenen;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  lo  que  respecta  a  la aplicación del sistema de localización mediante registro  automático  de  la  posición,  las  garantías  ofrecidas por el Estado miembro  sobre  la  implantación  de un procedimiento de recogida de datos sobre capturas y su centralización en un sistema informatizado;</p>
    <p class="parrafo">d) el coste de los equipos y las modalidades de pago previstas;</p>
    <p class="parrafo">e)  los  costes  operativos  relacionados  con  la  instalación de los proyectos piloto apropiados;</p>
    <p class="parrafo">f) el calendario de los gastos previstos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  evaluará  las  solicitudes  de los Estados miembros en función de los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- el número de buques,</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  piloto  complementarios  que  se  destinen  a flotas de pesca cuya actividad esté sometida a una limitación del esfuerzo pesquero,</p>
    <p class="parrafo">- los proyectos piloto en los que participen buques de grandes dimensiones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  presentarán sus solicitudes de reembolso antes del 1 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   reembolso   de  los  gastos  y  la  entrega  de  anticipos  dependerán  del cumplimiento  de  las  disposiciones  de las Directivas por las que se coordinan los  procedimientos  de  adjudicación  de contratos públicos de suministros y de obras,  puesto  que  los  certificados  de  pago  deben  hacer  referencia a los anuncios  de  apertura  de  contratación pública publicados en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas.  En  caso  de que estos anuncios no se publiquen en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas,  el beneficiario deberá certificar  que  los  contratos  han  sido  adjudicados  en  cumplimiento  de la normativa comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  podrá  solicitar  cuanta  información  considere  necesaria  para determinar  si  se  ha  cumplido  la  normativa  comunitaria  sobre contratación pública.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  proporcionarán a la Comisión toda la información que ésta  les  solicite  en  el  desempeño de las tareas que le atribuye la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  31  de  agosto  de 1995, cada Estado miembro presentará a la Comisión  un  informe  de  evaluación sobre la ejecución de los proyectos piloto financiados por la Comunidad en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  apartado  se  aplicarán  sin perjuicio de las establecidas  en  el  artículo  29  del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de  12  de  octubre  de  1993,  por  el  que  se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común. »</p>
  </texto>
</documento>
