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<documento fecha_actualizacion="20241021182750">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>918/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 918/94 de la Comisión, de 26 de abril de 1994, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 778/83 por el que se establecen normas de calidad para los tomates en lo que se refiere a tomates unidos al tallo (tomates en racimos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/106/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940430</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19971220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="4749" orden="1">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80106" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 778/83, de 30 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2522/97, de 16 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 2250/96, de 25 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81696" orden="3">
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          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 2728/95, de 27 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82067" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 3301/94, de 21 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  3669/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  778/83  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1657/92  (4), establece  normas  de  calidad  para  los  tomates;  que  se  ha  registrado una</p>
    <p class="parrafo">evolución  de  la  demanda  de productos presentados de manera diferente; que la experiencia  adquirida  en  el  mercado ha puesto de manifiesto la existencia de una  demanda  específica  de  tomates  unidos al tallo (tomates en racimos); que conviene   autorizar   la   comercialización  de  dichos  productos  durante  un período  de  prueba  limitado  con  el  fin  de  observar si persiste la demanda continua por parte de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Hasta  el  final  de la campaña de comercialización de 1994 y como excepción a   las  normas  de  calidad  de  los  tomates  establecidas  en  el  Anexo  del Reglamento   (CEE)  no  778/83,  se  autoriza  la  comercialización  de  tomates unidos  al  tallo  (tomates  en racimos), siempre y cuando estén clasificados en las  categorías  «  Extra  » o « I » y cumplan todos los requisitos establecidos para   la  categoría  de  que  se  trate,  además  de  las  excepciones  que  se mencionan en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   tomates  unidos  al  tallo  (tomates  en  racimos)  se  embalarán  en embalajes con un contenido uniforme.</p>
    <p class="parrafo">Los  tallos  de  los  tomates  unidos al tallo (tomates en racimos) han de estar frescos,  sanos,  limpios  y  libres  de  hojas  y  de cualquier materia extraña visible.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  al  calibre,  el calibre mínimo de los tomates unidos al tallo  (tomates  en  racimos)  se  fija en 35 milímetros. La escala de calibrado establecida  en  el  punto  III  « Disposiciones relativas al calibrado », letra B del Anexo del Reglamento (CEE) no 778/83 no se aplicará a dichos tomates.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  al marcado, en todos los embalajes que contengan tomates unidos  al  tallo  (tomates  en  racimos)  deberán  figurar, además de los datos mencionados  en  las  normas  de calidad de los tomates contenidas en las letras A,  C,  D  y  E  del  punto  VI « Disposiciones relativas al marcado » del Anexo del Reglamento (CEE) no 778/83, las palabras « tomates en racimos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 86 de 31. 3. 1983, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 172 de 27. 6. 1992, p. 53.</p>
  </texto>
</documento>
