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    <identificador>DOUE-L-1994-80602</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1018/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1018/94 de la Comisión, de 2 de mayo de 1994, sobre la venta, a precios globales fijados por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las islas Canarias, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 737/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940509</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19941015</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 737/94, de 30 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>por Reglamento 2497/94, de 14 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no 3611/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  organismos  de  intervención tienen en su poder importantes   existencias   de   carne   de   vacuno  compradas  en  régimen  de intervención;    que    debe   evitarse   la   prolongación   del   período   de almacenamiento  de  esa  carne  de  vacuno  debido  a  los altos costes que ello ocasiona;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1912/92  de  la Comisión, de 10 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  abastecimiento  específico  de  productos del sector de la carne de vacuno  a  las  islas  Canarias  (3),  cuya última modificación la constituye el Reglamento   (CE)   no   577/94   (4),   fija   el  balance  de  previsiones  de abastecimiento  de  carne  de  vacuno  congelada  para  el  período  comprendido entre  el  1  de  julio  de  1993  y el 30 de junio de 1994; que, de acuerdo con las  pautas  comerciales  tradicionales,  resulta  apropiado  poner  a  la venta carne  de  vacuno  de  intervención con objeto de abastecer a las islas Canarias durante ese período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  1695/92  de  la Comisión,  de  30  de  junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes   de   aplicación   del   régimen   de   abastecimiento   específico  de determinados   productos  agrícolas  a  las  islas  Canarias  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2596/93  (6), regula el empleo  de  certificados  de  ayuda  expedidos  con  respecto  a los suministros procedentes  de  la  Comunidad  por  las  autoridades españolas competentes; que es  conveniente  disponer  que  el  comprador potencial presente al organismo de intervención  un  certificado  de  ayuda,  al  mismo  tiempo que la solicitud de compra  a  la  intervención;  que,  para  mejorar  el  funcionamiento  de  dicho régimen,  es  oportuno  prever  determinadas  excepciones al Reglamento (CEE) no 1912/92  y,  en  particular,  en  lo que respecta a la concesión de la ayuda y a la   garantía  de  los  certificados  de  ayuda;  que  procede,  en  particular, simplificar   el   procedimiento   de  ayuda  al  abastecimiento  de  las  islas Canarias,  a  partir  de  las  existencias  de  intervención,  establecido en el apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo (7), cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión  (8),  integrando  el  importe  de  la  ayuda  en  los precios de venta</p>
    <p class="parrafo">fijados en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de los procedimientos de compra y de control, es conveniente   aplicar   determinadas   disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 2173/79  de  la  Comisión,  de  4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de  aplicación  referentes  a  la  salida  al  mercado  de  las carnes de vacuno compradas  por  los  organismos  de  intervención  y  por  el  que  se deroga el Reglamento  (CEE)  no  216/69  (9),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1759/93  (10),  y  del  Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión,   de   16   de   octubre  de  1992,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones  comunes  de  control  de  la  utilización  y/o  el destino de los productos  procedentes  de  la  intervención  (11),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1938/93 (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  disponer  que  se  deposite  una  fianza  para garantizar que la carne llegue al destino previsto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  derogarse  el  Reglamento (CE) no 737/94 de la Comisión (13);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se organizará una venta de, aproximadamente:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  1  873  toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,</p>
    <p class="parrafo">-  2  000  toneladas  de  carne  de  vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">-  600  toneladas  de  carne  de  vacuno  deshuesada  en  poder del organismo de intervención danés,</p>
    <p class="parrafo">-  500  toneladas  de  carne  de  vacuno  deshuesada  en  poder del organismo de intervención francés.</p>
    <p class="parrafo">b)  -  1  000  toneladas de carne de cuartos traseros de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención francés,</p>
    <p class="parrafo">-  33  toneladas  de  carne de cuartos traseros de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención danés.</p>
    <p class="parrafo">2. La carne vendida se destinará al abastecimiento de las islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  I  figuran  las  calidades  y  los  precios  de  venta de los distintos productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del presente Reglamento, la venta se llevará  a  cabo  con  arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2173/79, especialmente en sus artículos 2 a 5, y en el Reglamento (CEE) no 3002/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  de  intervención venderán en primer lugar los productos que hayan permanecido almacenados durante más tiempo.</p>
    <p class="parrafo">Los   pormenores   de   las   cantidades  y  los  lugares  donde  se  encuentran almacenados  los  productos  estarán  a  disposición  de  los interesados en las direcciones que se indican en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  compra  únicamente serán válidas si van acompañadas de un  certificado  de  ayuda  que,  como mínimo, cubra la cantidad de que se trate</p>
    <p class="parrafo">y  haya  sido  expedido  con  arreglo  a  los  Reglamentos  (CEE)  nos 1695/92 y 1912/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  1695/92,  la  ayuda  no podrá concederse por la carne de intervención vendida en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento   (CEE)   no   1695/92,   en  la  casilla  24  de  la  solicitud  del certificado   de  ayuda  y  del  certificado  de  ayuda  se  deberá  incluir  la indicación  «  Certificado  de  ayuda  que  se  ha  de  utilizar  en  las  islas Canarias. Sin ayuda ».</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento  (CEE)  no  1912/92,  la  garantía  prevista para los certificados de ayuda será de 2 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2 del   Reglamento   (CEE)  no  2173/79,  en  las  solicitudes  de  compra  no  se indicarán   el   almacén   o   almacenes   donde  se  encuentren  los  productos solicitados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2173/79, la garantía será de 100 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  hacerse  cargo  del  producto,  el comprador deberá depositar una garantía  de  2  500  ecus  por tonelada de carne de vacuno sin deshuesar y de 3 000  ecus  por  tonelada  de  carne de vacuno deshuesada, destinada a garantizar el   suministro  a  las  islas  Canarias.  Sin  embargo,  la  garantía  por  los solomillos será de 7 000 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">El  envío  a  las  islas  Canarias  de  los  productos constituirá una exigencia principal  en  el  sentido  del  artículo  20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (14).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  la  orden  de  retirada  contemplada  en  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE) no 3002/92 y en el ejemplar de control T5 se indicará lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Carne   de   intervención  destinada  a  las  islas  Canarias  -  Sin  ayuda [Reglamento (CE) no 1018/94] »;</p>
    <p class="parrafo">»Interventionskoed  til  De  Kanariske  OEer - uden stoette (Forordning (EF) nr. 1018/94)«;</p>
    <p class="parrafo">"Interventionsfleisch    fuer   die   Kanarischen   Inseln   -   ohne   Beihilfe (Verordnung (EG) Nr. 1018/94)";</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego;</p>
    <p class="parrafo">'Intervention  meat  for  the  Canary  Islands  -  without  the  payment  of aid (Regulation (EC) No 1018/94)';</p>
    <p class="parrafo">«  Viandes  d'intervention  destinées  aux  îles Canaries - Sans aide [règlement (CE) no 1018/94] »;</p>
    <p class="parrafo">«  Carni  in  regime  d'intervento  destinate  alle  isole Canarie - senza aiuto [Regolamento (CE) n. 1018/94] »;</p>
    <p class="parrafo">"Interventievlees  voor  de  Canarische  eilanden  -  zonder  steun (Verordening (EG) nr. 1018/94)";</p>
    <p class="parrafo">«  Carne  de  intervençao  destinada  às ilhas Canárias - sem ajuda [Regulamento (CE) nº 1018/94] ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) no 737/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(21) DO no L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 74 de 17. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 176 de 20. 7. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 87 de 31. 3. 1994, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG II - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Direcciones   de   los  organismos  de  intervención  -  Interventionsorganernes adresser   -   Anschriften   der   Interventionsstellen   -   Diefthynseis   ton organismon  paremvaseos  -  Addresses  of  the  intervention agencies - Adresses des  organismes  d'intervention  -  Indirizzi  degli  organismi  d'intervento  - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao</p>
    <p class="parrafo">IRELAND: Department of Agriculture, Food and Forestry</p>
    <p class="parrafo">Agriculture House</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806</p>
    <p class="parrafo">Telex 93292 and 93607, telefax (01) 6616263, (01) 6785214 and (01) 6620198</p>
    <p class="parrafo">DANMARK: EF-Direktoratet</p>
    <p class="parrafo">Nyropsgade 26</p>
    <p class="parrafo">DK-1602 Koebenhavn K</p>
    <p class="parrafo">Tlf. 33 92 70 00, telex 15137 EFDIR DK, telefax 33 92 69 48</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM: Intervention Board for Agricultural Produce</p>
    <p class="parrafo">Fountain House</p>
    <p class="parrafo">2 Queens Walk</p>
    <p class="parrafo">Reading RG1 7QW</p>
    <p class="parrafo">Berkshire</p>
    <p class="parrafo">Tel. (0734) 58 36 26</p>
    <p class="parrafo">Telex 848 302, telefax (0734) 56 67 50</p>
    <p class="parrafo">FRANCE: OFIVAL</p>
    <p class="parrafo">Tour Montparnasse</p>
    <p class="parrafo">33, avenue du Maine</p>
    <p class="parrafo">F-75755 Paris Cedex 15</p>
    <p class="parrafo">Tél. 45 38 84 00, télex 205476 F</p>
  </texto>
</documento>
