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<documento fecha_actualizacion="20241021182818">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80669</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>277/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la aplicación provisional de determinados Acuerdos y Protocolos entre la Comunidad Económica Europea y determinados terceros países sobre el comercio de productos textiles, (Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bulgaria, República Checa, Georgia, Kazajstán, República Kirguiza, Letonia, Lituania, Moldavia, Mongolia, Rumanía, Federación Rusa, República Eslovaca, Eslovenia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>771</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/123/L00001-00771.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6177" orden="18">Albania</materia>
      <materia codigo="292" orden="2">Armenia</materia>
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      <materia codigo="1314" orden="6">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="5749" orden="14">Productos textiles</materia>
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      <materia codigo="6180" orden="19">República Popular de Bulgaria</materia>
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      <materia codigo="6992" orden="24">Ucrania</materia>
      <materia codigo="7001" orden="25">Unión Europea</materia>
      <materia codigo="7100" orden="26">Uzbekistán</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdos y Protocolos adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  de los acuerdos desde el 1 de enero, 1 de mayo o 1 de septiembre, segun lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82409" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 19.1, anexo II y se sustituye el anexo del Protocolo C del Acuerdo con Bielorrusia, por Decisión 2007/861, de 10 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80039" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 20.1 del Acuerdo , por Decisión 2007/37, de 22 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82729" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo con Bielorrusia, por Decisión 2006/1012, de 20 de diciembre de 2006</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82616" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 19, anexo II y anexo del Protocolo C, del Acuerdo con Bielorrusia aprobado por Decisión 93/277 de 20 de diciembre, por DECISIÓN 2005/948, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80512" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo con Bielorrusia, por Decisión 2005/228, de 21 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80477" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Decisión 2005/196, de 21 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82251" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo con Bielorrusia, por acuerdo aprobado por Decisión 2003/915, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80109" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo con Ucrania, por Decisión 2001/33, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82541" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo con Armenia, Azerbaiýan, Georgia, Kazajstán, Modova, Tayikistan, Turkmenistánn y Uzbekistán, por Decisión 99/867, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82519" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo con Ucrania, por Decisión 99/871, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82511" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo con Bielorrusia, por Decisión 99/869, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81712" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>acuerdos con Kirguizistán, Tayikistán y Turkmenistán, por Decisión 96/594, de 16 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80268" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo III del Acuerdo con Ucrania, por Reglamento 337/2003, de 21 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80484" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo III del Acuerdo con Ucrania, por Reglamento 475/2002, de 15 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81711" orden="">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>los ACUERDOS, por Decisión 96/593, de 16 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el artículo 113 en relación con el artículo 228 del mismo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha negociado en nombre de la Comunidad Acuerdos relativos   al   comercio   de   productos   textiles   con   Albania,  Armenia, Azerbaiyán,  Bielorrusia,  Georgia,  Kazajstán,  la República Kirguiza, Letonia, Lituania,  Moldavia,  Mongolia,  la  Federación  Rusa, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  acuerdos  bilaterales relativos al comercio de productos textiles  con  Albania,  Armenia,  Azerbaiyán,  Bielorrusia, Georgia, Kazajstán,</p>
    <p class="parrafo">la  República  Kirguiza,  Letonia,  Lituania,  Moldavia, Mongolia, la Federación Rusa,  Tayikistán,  Turkmenistán,  Ucrania  y  Uzbekistán  deberían aplicarse de forma  provisional  a  partir  del 1 de enero de 1993, mientras se completan los procedimientos   necesarios   para   su   celebración,   sobre  la  base  de  su aplicación provisional recíproca por los países socios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado  en  nombre  de  la  Comunidad un Acuerdo bilateral relativo al comercio de productos textiles con Eslovenia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  bilateral  relativo  al  comercio  de  productos textiles  con  Eslovenia  debería  aplicarse de forma provisional a partir del 1 de  septiembre  de  1993,  mientras  se  completan los procedimientos necesarios para  su  celebración,  sobre  la  base  de  su aplicación provisional recíproca por parte de Eslovenia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  ha  negociado,  en  nombre  de  la  Comunidad, Protocolos   Adicionales   a   los   Acuerdos  Europeos  sobre  el  comercio  de productos  textiles  con  Bulgaria,  la República Checa, la República Eslovaca y Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Protocolos   Adicionales  entre  la  Comunidad  y  la República   Checa,   por  una  parte,  y  entre  la  Comunidad  y  la  República Eslovaca,  por  otra,  a  los  Acuerdos  Europeos sobre el comercio de productos textiles  con  la  República  Federativa Checa y Eslovaca, deberían aplicarse de forma  provisional  a  partir  del 1 de enero de 1993, mientras se completan los procedimientos   necesarios   para   su   celebración,   sobre  la  base  de  su aplicación provisional recíproca por los países socios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  Adicional al Acuerdo Europeo sobre el comercio de  productos  textiles  con  Rumanía  debería  aplicarse de forma provisional a partir  del  1  de  mayo  de  1993,  mientras  se  completan  los procedimientos necesarios  para  su  celebración,  sobre  la  base de su aplicación provisional recíproca por el país socio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  Adicional al Acuerdo Europeo sobre el comercio de  productos  textiles  con  Bulgaria debería aplicarse a partir de la fecha de entrada  en  vigor  del  Acuerdo  Interino  firmado entre la Comunidad Económica Europea   y  Bulgaria  el  8  de  marzo  de  1993,  mientras  se  completan  los procedimientos   necesarios   para   su   celebración,   sobre  la  base  de  su aplicación provisional recíproca por el país socio,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Acuerdos  bilaterales  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea,  por  una  parte, y Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia,  Georgia,  Kazajstán,  la  República  Kirguiza,  Letonia, Lituania, Moldavia,  Mongolia,  la  Federación  Rusa,  Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán,   respectivamente,   por  otra  parte,  se  aplicarán  con  carácter provisional  a  partir  del  1  de  enero  de  1993, en espera de su celebración formal, sobre la base de su aplicación recíproca por los países socios.</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  bilateral  relativo  al  comercio  de  productos  textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Eslovenia  se  aplicará con carácter  provisional  a  partir  del  1  de septiembre de 1993, en espera de su celebración  formal,  sobre  la  base de su aplicación recíproca por parte de la República de Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">Los  Protocolos  Adicionales  entre  la  Comunidad y la República Checa, por una parte,  y  entre  la  Comunidad  y  la  República  Eslovaca,  por  otra,  a  los Acuerdos  Europeos  sobre  el  comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica  Económica  Europea  y  la  República  Federativa  Checa y Eslovaca se aplicarán  con  carácter  provisional  a  partir  del  1  de  enero  de 1993, en espera  de  su  celebración  formal,  sobre  la  base de su aplicación recíproca por los países socios.</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  Adicional  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  Rumanía  se  aplicará con carácter  provisional  a  partir  del  1  de  mayo  de  1993,  en  espera  de su celebración  formal,  sobre  la  base  de  su  aplicación  recíproca por el país socio.</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  Adicional  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Bulgaria, se aplicará  con  carácter  provisional  a  partir  de la fecha de entrada en vigor del  Acuerdo  Interino  firmado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Bulgaria  el  8  de  marzo  de  1993, en espera de su celebración formal, sobre la base de su aplicación recíproca por el país socio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  adjuntan  a  la  presente  Decisión  los textos rubricados de los Acuerdos y de los Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">ACUERDOS Y PROTOCOLOS EN IDIOMA EXTRANJERO OMITIDOS</p>
  </texto>
</documento>
