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    <identificador>DOUE-L-1994-80670</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1125/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1125/94 de la Comisión, de 17 de mayo de 1994, relativo a los plazos de transmisión de los resultados de las estadísticas de comercio entre los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940525</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81676" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 3330/91, de 7 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81680" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3046/92, de 22 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81683" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, a partir del 1 de enero de 2001, por Reglamento 1901/2000, de 7 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo  a  las  estadísticas  de intercambios de bienes entre Estados miembros (1),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 3046/92 de la Comisión (2), y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, sus artículos 26 y 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  con  el  fin  de garantizar la elaboración de estadísticas  comunitarias  del  comercio  entre  los  Estados miembros de forma regular  dentro  de  plazos  razonables, que los Estados miembros transmitan sus resultados de conformidad con un calendario uniforme;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  distinguir  entre  los  resultados  globales  y los resultados  detallados  para  responder  de la mejor manera a las necesidades de los  usuarios,  por  un  lado, y tener en cuenta las limitaciones que origina la recogida y el examen de los datos, por otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  estadísticas  de  intercambios  de  bienes  entre Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  transmitirán  sin  dilación a la Comisión (Eurostat) los resultados   mensuales  de  sus  estadísticas  de  comercio  entre  los  Estados miembros   elaboradas  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  no  3330/91, dentro de los plazos máximos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  ocho  semanas  a  contar  desde  el fin del mes de referencia en cuanto a los valores  totales  que  define  el  apartado  2  del  artículo  12 del Reglamento (CEE)  no  3046/92,  desglosados  por  Estados miembros de destino en el momento de su envío y por Estados miembros de origen en el momento de la recepción,</p>
    <p class="parrafo">-  diez  semanas  a  contar desde el fin del mes de referencia, en lo relativo a los  resultados  detallados  correspondientes  a  los  datos  contemplados en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 3330/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 316 de 16. 11. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 307 de 23. 10. 1992, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
