<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182821">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80681</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1137/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1137/94 de la Comisión, de 18 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1362/87, relativo a las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 777/87 del Consejo, por lo que respeta a las compras de intervención y a la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/127/L00014-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940519</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 214/2001, de 12 de enero; DOUE-L-2001-80229</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80511" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 1 del Reglamento 1362/87, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80295" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 777/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  230/94  (2),  y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1362/87 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/93  (4),  se  precisan  las  condiciones  en  las  que  puede  decidirse la suspensión  de  las  compras  de  leche  desnatada  en polvo a que se refiere el apartado  1  del  artículo  7  del Reglamento (CEE) no 804/68; que la aplicación de   estas   disposiciones,   en   particular   el  plazo  establecido  para  la suspensión,  implica  un  riesgo  de  que se produzcan ofertas de ventas masivas y  especulativas,  con  lo  que deja de tener sentido el tope establecido a este efecto;  que,  por  tanto,  es oportuno reforzar estas disposiciones para que la suspensión  de  dichas  compras  pueda  aplicarse  de  inmediato  a  partir  del momento en que se cumpla la condición necesaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  evolución reciente de las compras de leche   desnatada  en  polvo,  es  necesario  que  estas  modificaciones  puedan aplicarse de inmediato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  los  apartados  1  y  2  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 1362/87 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  partir  del  momento  en que se compruebe que se cumple la condición a que  se  refiere  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87, podrán  suspenderse,  por  decisión  de  la  Comisión,  las  compras  a  que  se</p>
    <p class="parrafo">refiere el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 804/68.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  suspensión  de  las  compras,  el organismo de intervención no podrá,   en   ningún  caso,  registrar  ofertas  de  ventas  a  partir  del  día siguiente  a  aquél  en  que  surta  efecto  la  decisión  a  que  se refiere el apartado 1. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 129 de 19. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.</p>
  </texto>
</documento>
