<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250107125602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80717</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1221/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1221/94 de la Comisión, de 27 de mayo de 1994, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2817 00 00 originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/136/L00003-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940603</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160719</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82391" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 11, por Directiva 2009/157, de 30 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1991  a  determinados  productos  industriales originarios de los países  en  vías  de  desarrollo  (1),  prorrogado  para  1994 por el Reglamento (CE) no 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del artículo 1 de dicho Reglamento, determinados productos  originarios  de  cualquier  país  y territorio que figure en el Anexo III,  se  benefician  de  la  suspensión total de los derechos de aduana para el período  del  1  de  enero de 1994 al 30 de junio de 1994 y están sometidos, por regla  general,  a  un  control  estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto en dicho artículo 8, cuando el incremento  de  las  importaciones  al amparo del régimen preferencial de dichos productos,  originarios  de  uno  o  varios  países beneficiarios puede provocar dificultades  en  una  región  de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana   podrá   restablecerse   una   vez  la  Comisión  haya  procedido  a  un intercambio  de  información  adecuado  con  los Estados miembros; que a tal fin procede  considerar  como  base  de  referencia  establecida, por regla general, el  6,615  %  de  las  importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en el año 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  productos  del  código  NC  y  origen  indicados a continuación  en  el  cuadro,  la base de referencia se establece en los niveles</p>
    <p class="parrafo">indicados en dicho cuadro:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">que  en  fecha  de  28  de febrero de 1994 las importaciones de dichos productos en  la  Comunidad,  originarios  de  China,  han  alcanzado por imputación dicha base  de  referencia;  que  el intercambio de información al que ha procedido la Comisión  ha  demostrado  que  el  mantenimiento  del régimen preferencial puede provocar  dificultades  económicas  en  una  región  de  la  Comunidad;  que  en consecuencia   procede   restablecer   los   derechos   de  aduana  para  dichos productos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  3  de  junio  de  1994, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  para  el  período  del  1 de enero de 1994 al 30 de junio de 1994 en virtud   del   Reglamento   (CEE)   no   3831/90,   quedará  restablecida  a  la importación  en  la  Comunidad  de  los  productos  indicados  en  el  siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
