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    <identificador>DOUE-L-1994-80750</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1251/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1251/94 de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, por el que se fijan las normas para la entrega gratuita de carne de vacuno, mantequilla y harina con arreglo al Reglamento (CEE) nº 598/91 del Consejo relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados a la población de la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="292" orden="1">Armenia</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="9">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6807" orden="10">Suministros</materia>
      <materia codigo="6989" orden="11">Turkmenistán</materia>
      <materia codigo="7100" orden="12">Uzbekistán</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81659" orden="3060">
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          <texto>Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80266" orden="3060">
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          <texto>Reglamento 598/91, de 5 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82532" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 140, de 3 de junio de 1994</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  598/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados  a  la  población  de  la  Unión  Soviética  (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  al  valor  de  la  unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables  en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común  (2),  cuya  última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  no  3528/93  (3),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 598/91 se establece una campaña de  suministro  gratuito  de  productos  agrarios  a  la población de la antigua</p>
    <p class="parrafo">Unión  Soviética;  que  la  Comunidad  debe  correr con los gastos de entrega de dichos   productos;   que,   para  llevar  a  la  práctica  dichas  medidas,  es conveniente  establecer  las  normas  de  aplicación  de las mismas en el sector de la carne de vacuno, de los productos lácteos y de los cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido   a  defectos  de  fabricación,  una  parte  de  la mercancía  suministrada  a  ciertas  poblaciones  de  la antigua Unión Soviética era  impropia  para  el  consumo humano; que es conveniente proceder, por tanto, a  un  nuevo  suministro  con  destino a las poblaciones de Armenia, Azerbaiján, Georgia,  Turkmenistán  y  Uzbekistán  y  fijar  las reglas y medidas necesarias para su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  importante  el  poder  utilizar  el  total  del  importe destinado  a  la  sustitución  de la mercancía en cada república; que los gastos de   transporte   representan  una  parte  sustancial  de  este  importe  y,  en consecuencia,   las   cantidades   definitivas   a   transportar   deberán   ser determinadas una vez fijados los gastos de transporte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  volumen  y  la  localización de las existencias de intervención  comunitaria,  para  llevar  a  cabo este suministro es conveniente desbloquear  3  800  toneladas  de  carne  de  vacuno  deshuesada  almacenada en Irlanda  y  3  000  toneladas  de  mantequilla almacenada en España; que ha sido ya  movilizada  la  cantidad  de  trigo  blando  necesaria para la producción de aproximadamente 5 000 toneladas de harina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  dificultades  actuales  de  estas repúblicas así como   los   problemas   específicos  de  envío  de  la  mercancía  hacia  estas regiones,   es   conveniente   organizar   mediante   una   única  operación  el suministro  de  los  productos  arriba  citados,  para lo cual deberá abrirse un solo procedimiento de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  la experiencia y las dificultades manifiestas halladas  en  ocasiones  anteriores  al  ejecutar  operaciones  del  mismo tipo, procede  establecer  que  la  adjudicación  del suministro no se realice única y sistemáticamente  escogiendo  la  oferta  económicamente menos onerosa, sino que se  tengan  en  cuenta  otros  elementos  fundamentales propuestos para llevar a cabo  el  suministro  y  que  presenten  garantías  en  lo que respecta la buena conversión  de  la  calidad  y  del  etado  sanitario  de los productos, y a las condiciones  de  su  envío  al  punto  de  destino;  que,  con  este objeto, las ofertas   deben   recoger   toda   la  información  necesaria  para  evaluar  el desarrollo del suministro con arreglo a las condiciones propuestas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    deben   adoptarse   las   disposiciones   complementarias referentes   a  las  fianzas  y  los  contratos  para  garantizar  la  ejecución correcta de las operaciones de entrega;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder  de  los organismos de intervención que  se  destinan  a  la  exportación  están  sujetos  a  las  disposiciones del Reglamento  (CEE)  no  3002/92  de  la Comisión (4), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1938/93 (5); que, además, la prueba de que las  autoridades  de  Armenia,  Azerbaiján,  Georgia,  Turkmenistán y Uzbekistán se   han  hecho  cargo  de  los  productos  debe  consistir  en  un  certificado especial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  limitar  los  gastos de transporte, es conveniente que los  almacenes  que  suministren  los productos estén próximos y que se fije una</p>
    <p class="parrafo">cantidad mínima que deba tomarse de cada almacén;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  punto  4  del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  598/91,  no  se  concederán  restituciones  por  exportación  de  los productos que se exportan en virtud de este suministro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  establecido  en  el  apartado  2  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 598/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   abre   un   procedimiento   de   licitación   para  el  suministro  de aproximadamente:</p>
    <p class="parrafo">- 2 200 toneladas de carne de vacuno deshuesada con destino a Azerbaiján,</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada con destino a Turkmenistán,</p>
    <p class="parrafo">- 600 toneladas de carne de vacuno deshuesada con destino a Uzbekistán,</p>
    <p class="parrafo">-  5  000  toneladas  de  harina  de  trigo  blando  panificable  con  destino a Armenia,</p>
    <p class="parrafo">- 3 000 toneladas de mantequilla con destino a Georgia.</p>
    <p class="parrafo">Las  5  000  toneladas  de  harina  deberán  ser  suministradas, en el puerto de Poti o Batumi, antes de las 3 000 toneladas de mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">Estas entregas constituyen un único suministro (Anexo I).</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   precisa  de  cada  uno  de  los  productos  y  su  destino  será comunicada   por   la   Comisión  al  adjudicatario,  al  mismo  tiempo  que  la notificación  de  la  atribución  del  suministro. Esta candidad puede variar de máximo  un  15  %  de  más  o  de  menos  de  las  toneladas  reflejadas  en  el Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los productos serán entregados en los destinos indicados en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  organismos  de  intervención  que  detentan estos productos organizarán la  salida  de  almacén  de  un mínimo de 100 toneladas de productos por almacén frigorífico,  y  lo  harán  de  modo  que  los  almacenes estén convenientemente situados  con  respecto  al  destino final. En el Anexo II se recoge la lista de los almacenes y las cantidades que corresponden a cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Reglamento  (CEE)  no  3002/92  se  aplicará  en  el  marco del presente suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  se  presentarán  por  escrito  a  la  Comisión antes de las 17 horas (hora de Bruselas) del 6 de junio de 1994, en la dirección siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">División VI/G.2 (oficina 10/5)</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 130</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  presentarse  dentro  de  dos  sobres  plica.  En el sobre interior   deberá   figurar,   además   del  nombre  y  la  dirección  indicadas anteriormente, la referencia siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   Reglamento   (CE)   no   1251/94.  Licitación  presentada  por  (nombre  del licitador).  Este  sobre  sólo  podrá  ser abierto por el comité nombrado a este fin.</p>
    <p class="parrafo">2. Las ofertas serán válidas cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) se indique el nombre y dirección del licitador;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  refiera  al  suministro  completo  tal y como se define en el apartado 1 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  presente  el  original  de  la prueba de la constitución de una garantía de 1 000 000 de ecus a favor de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">d)  se  adjunte  una  declaración  escrita  del  licitador  por  la  que éste se comprometa  a  entregar,  en  las  fechas previstas en el Anexo I, para cada uno de  los  lugares  de  destino  contemplados en el Anexo III, la totalidad de las mercancías  recibidas  en  el  estado  en que las haya recibido en los almacenes frigoríficos  del  organismo  de  intervención  a,  en  el caso de la harina, en estado fob en el puerto marítimo Port-la Nouvelle o Liborno;</p>
    <p class="parrafo">e)  se  precisen  el  medio  o  los  medios  de  transporte utilizados indicando todos   los   detalles   técnicos   (capacidad,   tipo  de  equipo  frigorífico, antigueedad, etc);</p>
    <p class="parrafo">f)  se  indiquen  el  nombre o los nombres y direcciones de todos los agentes de tránsito   y   subcontratistas   utilizados   en   la  operación,  tanto  en  el territorio nacional como en el de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">g)  se  precise  la  ruta  seguida,  incluidos  los puntos de paso fronterizos a cruzar,  y  se  indiquen  los  puntos  de transbordo, si los hay, de un medio de transporte  a  otro.  En  este  caso el licitador se comprometerá, por esrito, a comunicar  las  fechas  en  que  el  transbordo  tendrá  lugar, al menos 10 días antes del citado transbordo;</p>
    <p class="parrafo">h) se recoja el cálculo detallado de la composición del precio ofertado;</p>
    <p class="parrafo">i)  se  indique  la  entidad  financiera  avalista de la garantía establecida en el apartado 2 del artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">j)  se  precise  el  importe  global  en  ecus  que se exija para el suministro, basándose  en  las  cantidades  que figuran en el apartado 1 del artículo 1, del muelle  de  carga  de  los  almacenes de la Comunidad hasta los correspondientes lugares   de   entrega   fijados,   tal   como  figura  en  el  Anexo  III,  vía Mineralnyj-wody para Baku y vía Krasnovodsk;</p>
    <p class="parrafo">k)  se  precise,  para  cada  uno  de  los  destinos  y  productos,  el  importe unitario   en   ecus  por  tonelada  brutos  que  serán  aplicados  en  caso  de variación  de  cantidades,  teniendo  en  cuenta,  para Azerbaiján, para los dos posibles caminos;</p>
    <p class="parrafo">l)  se  indique  en  qué  divisa  comunitaria  deberá ser pagado el total de los gastos de transporte;</p>
    <p class="parrafo">m)  si  se  han  efectuado  operaciones  similares a estos puntos de destino, se indiquen las toneladas y los productos suministrados.</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  en  ecus  exigidos  en  las  letras  j)  y k) incluirán todos los gastos  veterinarios  relacionados  directamente  con  las operaciones de salida del  almacén  y  los  costes  de manutención que ocasione la carga en los medios de transporte que se utilicen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  convertir  en  moneda  nacional los importes en ecus a que se refieren el  apartado  2  del  presente  artículo,  el  apartado  2  del  artículo 4 y el artículo   5   se   utilizará   el   tipo  agrario  vigente  el  último  día  de presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  el  adjudicatario correrá con todos los riesgos  del  transporte  y  entrega  del  lote  de que se trate, en concreto de pérdida y deterioro de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Según las ofertas presentadas, la Comisión podrá decidir:</p>
    <p class="parrafo">- no proceder a la adjudicación, o</p>
    <p class="parrafo">-  adjudicar  el  suministro  a  partir del precio ofertado y de otros elementos de  la  oferta  que  presenten  las  mejoras  garantías  de  entrega  en  buenas condiciones técnicas y sanitarias, y respetando los plazos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  adopte  la  decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión comunicará  cuanto  antes  a  los  licitadores  el resultado de su participación en  el  procedimiento  de  licitación  por telecomunicación escrita y notificará a los adjudicatarios la asignación del contrato de entrega de los productos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  a  los  organismos  de intervención concernidos del resultado de la adjudicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  la oferta no se acepte, se devolverá la garantía a que se refiere   la   letra   c)   del  apartado  2  del  artículo  2.  Las  exigencias principales  a  efectos  del  artículo  20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (6) serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) no retirar la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b)  depositar  la  garantía  de  entrega  a  que se refiere el apartado 2 por la cantidad  establecida  en  el  apartado  1  del  artículo  1, ajustada según los resultados  de  la  adjudicación,  en  función  de  las  cantidades  precisas de producto a suministrar;</p>
    <p class="parrafo">c)  hacerse  cargo  de  las  cantidades  por  las  cuales  se  ha  depositado la garantía a que se refiere la letra b).</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  recibir  los  productos, el adjudicatario depositará una garantía de  un  importe  igual  a  6  000  ecus  por  tonelada  para  la carne de vacuno deshuesada,  2  800  ecus  por  tonelada  para  la  mantequilla  y  200 ecus por tonelada  para  la  harina,  ante  la  Comisión,  por cada una de las cantidades que reciba.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  inmediatamente  por  telecomunicación escrita a los organismos de intervención de la constitución de la garantía.</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal  a  efectos  del  artículo  20  del Reglamento (CEE) no 2220/85  será  la  entrega  de  la  totalidad de los productos con arreglo a las disposiciones establecidas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  la  recepción  de  las  mercancías, el adjudicatario se ajustará a las normas del organismo de intervención aplicables a la salida del almacén.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  garantía  a  que  se  refiere  el  apartado  2  y  la  contemplada en el artículo  5  se  devolverán  a  medida  que  se  presente  la  prueba  de que la entrega  parcial  o  total  en  cada  uno  de  los  destinos  contemplados en el apartado  1  del  artículo  1,  se  ha efectuado con arreglo a las disposiciones del  presente  Reglamento  en  los  puntos de entrega recogidos en el apartado 2 del  artículo  1  en  el  estado  en  el  que se hayan recibido en los almacenes frigoríficos  de  intervención  o  en  el lugar destinado para la harina. Dichas garantías  se  ejecutarán  proporcionalmente  a  las  cantidades para las que no se haya presentado prueba alguna.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  se  produzcan  retrasos  en  la  entrega,  se  ejecutará la garantía establecida  en  el  artículo  5,  por la parte correspondiente a las cantidades que  se  entreguen  fuera  de  plazo,  a  razón  de  1 ecu por tonelada y día de</p>
    <p class="parrafo">retraso.  A  partir  del  undécimo  día de retraso se retendrá un importe de 1,5 ecus  por  tonelada  y  día  suplementario.  Estas  disposiciones  se  aplicarán cuando el retraso en la entrega se deba al adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  prueba  a  que  se  refiere  el apartado 5 consistirá en el documento de transporte,  los  certificados  de  conformidad  contemplados  en  el apartado 2 del  artículo  6  y  el  certificado  de  recepción  que  figura en el Anexo IV, debidamente  cumplimentado,  visado  y  firmado  por  un  representante  de  las autoridades de las repúblicas concernidas debidamente habilitado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  pagará  al  adjudicatario  en  la fecha de la recepción total de un producto hasta  un  tercio  del  importe  de  la  oferta,  ajustado de conformidad con la letra  k)  del  apartado  2  del artículo 2, previa presentación de la prueba de la  constitución  de  una  garantía  a  favor  de la Comisión de las Comunidades Europeas,  por  un  importe  equivalente. Esta garantía podrá ser constituida en aumento de la fijada en el apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  se  someterá  a  cualquier  control  que  efectúe o mande efectuar  el  organismo  de  intervención del Estado miembro en que esté situado el  almacén.  En  este  control se comprobarán la cantidad, el estado sanitario, la calidad y la identidad de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Una   vez  efectuado  el  control,  el  organismo  expedirá  un  certificado  de conformidad.  El  organismo  de  intervención será responsable de que la calidad del  producto  suministrado  sea  conforme  a  las  reglas  prescritas  para  la intervención  o  a  la  descripción prevista en el aviso de adjudicación para el suministro de la harina.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  país  de  destino  se  efectuará  un  control  de  conformidad de la cantidad,  el  estado  sanitario,  la  calidad  y  la  identidad del suministro, encargándose  de  ello  un  organismo o una empresa de vigilancia designados por la  Comisión.  Una  vez  efectuado  este control se expedirá al adjudicatario un certificado   de   conformidad   precisando   los   controles  efectuados  y  el resultado, que se remitirá directamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  transporte  se  efectúa  por  vía  terrestre,  el organismo a que se refiere   el   apartado  1  se  encargará  de  hacer  precintar  los  medios  de transporte en el momento de la carga.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  transbordo,  un  organismo  o una sociedad de vigilancia designada por  la  Comisión  procederá  a  la  verificación de la integridad del emplomado del  sistema  de  transporte  en el momento de su llegada al punto de transbordo y  efectuará  un  nuevo  emplomado  del medio de transporte utilizado después de efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  adjudicatario  se  hará  cargo de los gastos correspondientes al control a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  orden  de  retirada  a  que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3002/92,  la  declaración  de  exportación  y cualquier documento que se utilice a este efecto deberán incluir la indicación suplementaria siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Acción   de   ayuda   para  Armenia,  Azerbaiján,  Georgia,  Turkmenistán  y Uzbekistán.  Productos  de  intervención  por  los  que  no se abona restitución [Reglamento (CE) no 1251/94] ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 176 de 20. 7. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lote:</p>
    <p class="parrafo">2 200 toneladas de carne de vacuno deshuesada</p>
    <p class="parrafo">Fecha final de entrega en Azerbaiján: 31 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">1 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada</p>
    <p class="parrafo">Fecha final de entrega en Turkmenistán: 31 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">600 toneladas de carne de vacuno deshuesada</p>
    <p class="parrafo">Fecha final de entrega en Uzbekistán: 31 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3 000 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">Fecha final de entrega en Georgia: 31 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">5 000 toneladas de harina de trigo blando panificable</p>
    <p class="parrafo">Fecha final de entrega en Armenia: 31 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  definitivas  a  transportar  pueden  sufrir  un  aumento  o una disminución de un 15 %.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  incluir  un  precio para cada uno de los posibles caminos a utilizar para llegar a Azerbaiján, vía Mineralnyj-Wody o vía Krasnovodsk.</p>
    <p class="parrafo">Direcciones de los organismos de intervención:</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA:</p>
    <p class="parrafo">Department of Agriculture Food and Foresty</p>
    <p class="parrafo">Agriculture House</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (353 1) 678 90 11</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (353 1) 661 62 63</p>
    <p class="parrafo">(353 1) 661 28 90</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA:</p>
    <p class="parrafo">SENPA</p>
    <p class="parrafo">Beneficiencia 8</p>
    <p class="parrafo">E-28004 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (34 1) 347 65 00</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (34 1) 521 98 32/522 43 87</p>
    <p class="parrafo">Punto  de  retirada  para  la  harina: fob puerto marítimo de Port-La Nouvelle o</p>
    <p class="parrafo">en Liborno.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Almacenes  frigoríficos  a  los  que  se refiere el apartado 3 del artículo 1, y cantidad  de  carne  de  vacuno deshuesada (lomo bajo - Striploin) y mantequilla a retirar</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA:</p>
    <p class="parrafo">Almacenes a los que se refiere el               Total de cantidades</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del articulo 1                           en almacen</p>
    <p class="parrafo">Cork Colso                                          248 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Nordic                                         150 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Agra                                           121 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Limerick                                            103 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Tipperary AIBP Cahir                                287 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Freezomatic                               199 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Waterford QK Carroll's                              217 toneladas</p>
    <p class="parrafo">QK Grannagh                               282 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Waterford                                 242 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Wexford Slaney                                      115 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Kildare Sallins                                     290 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Chilling                                    219 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Irish Ropes                                 188 toneladas</p>
    <p class="parrafo">QK Naas                                     437 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Laois Lyonara                                       254 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Kilkenny Norish                                     160 toneladas</p>
    <p class="parrafo">QK Naas                                             500 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Tallaght                                            450 toneladas</p>
    <p class="parrafo">La   carne  a  retirar  de  almacén  deberá  haber  entrado  después  del  1  de septiembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA:</p>
    <p class="parrafo">Almacenes a los que se refiere el               Total de cantidades</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del articulo 1                            en almacen</p>
    <p class="parrafo">Compañía Frigorífica, La Coruña                   2 900 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Arilca, Pontevedra                                1 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">La  mantequilla  a  retirar  de  almacén  deberá  haber entrado después del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">a) Lugar donde debe ser entregado el producto en Azerbaiján:</p>
    <p class="parrafo">1. Baku - Mercancía no descargada</p>
    <p class="parrafo">Optovaya Baza « Azerbmiasomoltorg »</p>
    <p class="parrafo">Bakgorholodilnik</p>
    <p class="parrafo">Baku 370029</p>
    <p class="parrafo">6 Poperrecnaya, dom 2</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (7-8922) 66 22 46/66 48 36.</p>
    <p class="parrafo">Railway station: Stanciya Kishly</p>
    <p class="parrafo">Azerbaïjan Jelesnaya Doroga</p>
    <p class="parrafo">Station 547001.</p>
    <p class="parrafo">2.   Autoridad   debidamente   habilitada   para   expedir   el  certificado  de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Azintrade</p>
    <p class="parrafo">Baku, center</p>
    <p class="parrafo">Dom Pravitelstva, 1 floor</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (7-8922) 93 19 80/93 97 13.</p>
    <p class="parrafo">b) Lugar donde debe ser entregado el producto en Turkmenistán:</p>
    <p class="parrafo">1. Ashkhabad</p>
    <p class="parrafo">Republiskanskaya Kantora « Turmenmiasomoltorg »</p>
    <p class="parrafo">Ulitza Storsa No 1</p>
    <p class="parrafo">Railway Station code 757503</p>
    <p class="parrafo">Receiver's code 6161.</p>
    <p class="parrafo">2.   Autoridad   debidamente   habilitada   para   expedir   el  certificado  de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Republiskanskaya Kantora « Turkmenmiasomoltorg »</p>
    <p class="parrafo">744015 Ashkhabad</p>
    <p class="parrafo">Ulitza Storsa No 1</p>
    <p class="parrafo">Mr. Mashurian, Deputy Director General</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (7-3632) 22 40 50/22 48 79.</p>
    <p class="parrafo">c) Lugar donde debe ser entregado el producto en Uzbekistán:</p>
    <p class="parrafo">1. Tachkent - Mercancía no descargada</p>
    <p class="parrafo">Central Asia Railways</p>
    <p class="parrafo">Khamza station</p>
    <p class="parrafo">Railways station code: 726702</p>
    <p class="parrafo">Receiver's code: 6160.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  el  certificado  de  recepción  no  puede ser emitido hasta que la mercancía sea descargada y efectuado el control cualitativo y cuantitativo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Autoridad   debidamente   habilitada   para   expedir   el  certificado  de recepción:</p>
    <p class="parrafo">RAO « Gusht-Sut »</p>
    <p class="parrafo">700072 Tashkent</p>
    <p class="parrafo">115 Ukitza Altinkulskaya, 2 proezd</p>
    <p class="parrafo">Mr. Masamedov, Director General</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (7-3712) 91 40 11.</p>
    <p class="parrafo">d) Lugar donde debe ser entregado el producto en Georgia:</p>
    <p class="parrafo">1. Puerto de Poti - Mercancía no descargada</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  entrega  deberá  ser  emitido después que la mercancía haya sido descargada y efectuado el control cualitativo y cuantitativo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Autoridad   debidamente   habilitada   para   expedir   el  certificado  de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Hladokombimat No 4</p>
    <p class="parrafo">Tbilisi</p>
    <p class="parrafo">Ponichala</p>
    <p class="parrafo">Mr. Mandjavidze, Director</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (7-8832) 72 10 25.</p>
    <p class="parrafo">e) Lugar donde debe ser entregado el producto en Armenia:</p>
    <p class="parrafo">1. Alaverdi - Mercancía no descargada</p>
    <p class="parrafo">El  control  cualitativo  y  cuantitativo  será  efectuado  en  el momento de la instalación  del  sellado  con  plomo  de  los  vagones  en  Poti  o  Batumi. El certificado  de  recepción  será  emitido  cuando  llegue  a  la estación arriba</p>
    <p class="parrafo">mencionada  después  de  efectuado  el  control de la integridad de los plomos y del número de vagones.</p>
    <p class="parrafo">2.   Autoridad   debidamente   habilitada   para   expedir   el  certificado  de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Ministery of food and provision</p>
    <p class="parrafo">375010 Yerevan</p>
    <p class="parrafo">Dom Pravitelstva</p>
    <p class="parrafo">Ploshchad Respubliki 1</p>
    <p class="parrafo">Mr. Stepanian, Deputy Minister</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (7-8852) 52 03 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Certificado de recepción</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante ...........................</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y cargo)</p>
    <p class="parrafo">en representación de ........................</p>
    <p class="parrafo">certifica que se han recibido las mercancías que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Producto:</p>
    <p class="parrafo">Acondicionamiento:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total en toneladas (neto):</p>
    <p class="parrafo">(bruto):</p>
    <p class="parrafo">Número de sacos (harina):</p>
    <p class="parrafo">Cajas de cartón (mantequilla/carne de vacuno) (1):</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Número de los vagones/</p>
    <p class="parrafo">nombre del barco/</p>
    <p class="parrafo">número de matrícula de los camiones (1):</p>
    <p class="parrafo">Números de los plomos a la llegada:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y domicilio de la empresa encargada del transporte:</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la empresa encargada de la vigilancia:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y firma de su representante local:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones o reservas: ........................</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">(sello)</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
