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    <identificador>DOUE-L-1994-80796</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>321/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Croacia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>19980615</fecha_derogacion>
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          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Decisión 98/372, de 29 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  importan  animales  domésticos de las especies   bovina   y  porcina  de  conformidad  con  las  disposiciones  de  la Directiva  91/496/CEE  del  Consejo  (3), cuya última modificación la constituye la   Decisión   92/438/CEE   (4),  por  la  que  se  establecen  los  principios relativos  a  la  organización  de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión  93/242/CEE de la Comisión (5), cuya   última   modificación   la   constituye  la  Decisión  94/81/CE  (6),  se autorizan  las  importaciones  de  animales  vivos  procedentes  de determinadas regiones de Croacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  proximidad  geográfica  de  Croacia  con  respecto  a  la Comunidad influye en el comercio de animales vivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según   se   ha  observado  en  las  misiones  de  control veterinario   realizadas   por   la  Comunidad,  la  situación  zoosanitaria  de Croacia  es  controlada  por  servicios  veterinarios  que,  si  bien  se hallan actualmente   en   proceso   de   reorganización,  pueden  no  obstante  ofrecer garantías   satisfactorias  en  lo  referente  a  las  enfermedades  que  pueden transmitirse  mediante  la  importación  de  animales domésticos de las especies bovina o porcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  competentes  de  Croacia  han confirmado   que,   durante   los   últimos   veinticuatro  meses,  su  país  ha permanecido  libre  de  fiebre  aftosa  y  que tampoco se han detectado, durante los   últimos   doce   meses,  casos  de  peste  bovina,  pleuroneumonía  bovina contagiosa,  encefalopatía  espongiforme  bovina,  estomatitis vesicular, lengua azul,    peste    porcina   africana,   encefalomielitis   enteroviral   porcina (enfermedad  de  Teschen),  enfermedad  vesicular porcina ni exantema vesicular, no  habiéndose  practicado  vacunaciones  contra  ninguna  de estas enfermedades durante los últimos doce meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias responsables de Croacia se han</p>
    <p class="parrafo">comprometido  a  notificar  a  la  Comisión  y  a los Estados miembros, mediante télex  o  telefax  y  en  un  plazo  de  veinticuatro  horas, la confirmación de cualquier  caso  que  se  produzca  de  las enfermedades arriba mencionadas y de la  peste  porcina  clásica,  o  la  aprobación  de  un  programa  de vacunación contra  alguna  de  ellas,  o, en un plazo apropiado, cualquier cambio propuesto en  las  normas  de  importación  croatas  referentes  a  los  ganados  bovino o porcino o a su semen o embriones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   tuberculosis   y   la   brucelosis  bovinas  han  sido erradicadas  de  Croacia;  que  la  vacunación  contra  la  brucelosis bovina no está  autorizada  y  las  medidas  tomadas  por  las  autoridades competentes de dicho   país   para   evitar   la   recrudescencia  de  estas  enfermedades  son suficientes   para   equiparar   la   situación   de   las  ganaderías  croatas, exceptuando  los  que  se  hallan  bajo  restricción  oficial,  con  la  de  las ganaderías  de  la  Comunidad  declaradas  oficialmente indemnes de tuberculosis u oficialmente indemnes de brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  competentes de Croacia se han comprometido  a  supervisar  oficialmente  la  expedición  de los certificados a que   se   refiere   la   presente   Decisión  y  a  velar  por  que  todos  los certificados,  declaraciones  y  comunicaciones  pertinentes en los que se hayan basado  los  certificados  de  exportación  permanezcan  en  un  archivo oficial durante,  al  menos,  los  doce  meses siguientes al envío de los animales a los que se refieran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  competentes de Croacia se han comprometido  a  no  autorizar  la  expedición  de los certificados contemplados en  los  Anexos  respecto  de  animales  que  hayan sido importados, a menos que estos   animales   se   hayan   importado   en   condiciones  zoosanitarias  tan estrictas,  al  menos,  como  las  condiciones  pertinentes  establecidas  en la Directiva 72/462/CEE, incluida cualquier decisión complementaria pertinente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto en la Decisión 93/242/CEE y en los apartados 2 y 4  del  presente  artículo,  los  Estados miembros autorizarán la importación de los siguientes animales procedentes de Croacia:</p>
    <p class="parrafo">a)  ganado  bovino  doméstico  para  cría o producción que cumpla los requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura en el Anexo A y que vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">b)  ganado  bovino  doméstico  de  abasto que cumpla los requisitos establecidos en   el   certificado  zoosanitario  que  figura  en  el  Anexo  B  y  que  vaya acompañado de dicho certificado,</p>
    <p class="parrafo">y,  a  partir  de  una  fecha  que deberá decidirse con arreglo al procedimiento establecido  en  el  artículo  29  de  la Directiva 72/462/CEE, pero no antes de los  doce  meses  siguientes  a  la  fecha en que se haya prohibido oficialmente en Croacia la vacunación contra la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">c)  ganado  porcino  doméstico  para cría o producción que cumpla los requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura en el Anexo C y que vaya acompañado de dicho certificado,</p>
    <p class="parrafo">d)  ganado  porcino  doméstico  de abasto que cumpla los requisitos establecidos en   el   certificado  zoosanitario  que  figura  en  el  Anexo  D  y  que  vaya acompañado de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  Estados  miembros  autorizarán  la  importación  de  ganado  bovino  o porcino  doméstico  procedente  de  Croacia  a  que se refiere el apartado 1 que haya  sido  importado  en  Croacia  sólo  si  estos animales han sido importados desde  la  Comunidad  o  desde  un  tercer  país incluido en la lista aneja a la Decisión   79/542/CEE  del  Consejo  (7),  siempre  que  ésta  incluya  animales domésticos  de  estas  especies  y  sólo  si  la  importación se ha realizado en condiciones  zoosanitarias  tan  estrictas,  al  menos,  como las exigidas en el capítulo   II   de   la   Directiva   72/462/CEE,  incluida  cualquier  decisión complementaria pertinente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  exigirán  que  los  animales  sometidos a pruebas en aplicación  de  la  presente  Decisión  se  hallen  permanentemente aislados, en condiciones   que   cuenten  con  la  autorización  de  un  veterinario  oficial croata,  de  todos  los  animales biungulados que no vayan a ser exportados a la Comunidad  o  no  se  hallen  en  una  situación  sanitaria  equivalente a la de dichos  animales,  desde  el  momento  en  que hayan sido sometidos a la primera prueba hasta el momento de la carga.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  autorizarán  la  entrada en su territorio de bovinos procedentes de Croacia únicamente cuando dichos animales:</p>
    <p class="parrafo">a)   procedan   de   ganaderías  declaradas  por  las  autoridades  veterinarias croatas,  libres  de  leucosis  bovina  enzoótica de conformidad con el Anexo E, y,  en  los  treinta  días  anteriores  a  la  exportación, hayan sido sometidos cada  uno  con  resultados  negativos  a  una prueba de detección de la leucosis bovina  enzoótica  realizada  de  conformidad con el Protocolo del Anexo I de la Decisión 91/189/CEE de la Comisión (8),</p>
    <p class="parrafo">b)  se  destinen  a  la  producción  de carne, no tengan más de treinta meses de edad,   procedan   de   ganaderías   sometidas   a   un   programa  nacional  de erradicación  de  la  leucosis  bovina  enzoótica  y  en  las  que  no  se  haya registrado  indicio  alguno  de  dicha  enfermedad  durante al menos los últimos dos  años,  y  lleven  una  marca  de  identificación permanente, de conformidad con el Anexo F,</p>
    <p class="parrafo">c)  procedan  de  ganaderías  incluidas  en un programa nacional de erradicación de  la  leucosis  bovina  enzoótica, se envíen directamente a un matadero y sean sacrificados  dentro  de  los  tres  días  laborables siguientes a su llegada al mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los animales a que se refieren las letras b) y c), los Estados miembros   velarán   mediante   inspección   por   que   tales   animales   sean identificados  claramente,  los  controlarán  hasta  el momento del sacrificio y tomarán  todo  tipo  de  medidas  para  prevenir  el  contagio de las ganaderías locales.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  supeditarán  la  introducción  en  su  territorio de animales  de  las  especies  bovina  y  porcina  de Croacia a la garantía de que los  animales  que  vayan  a importarse no hayan sido vacunados contra la fiebre aftosa.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  supeditarán  la  introducción  en  su  territorio de cerdos  de  Croacia  a  la  garantía de que éstos no hayan sido vacunados contra</p>
    <p class="parrafo">la  peste  porcina  clásica  y, en el caso de los cerdos para cría o producción, a  la  garantía  de  que  hayan  sido negativos los resultados de la prueba para detectar  en  estos  animales  la presencia de anticuerpos del virus de la peste porcina clásica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  entrada  en  vigor  de  cualesquiera  medidas  adoptadas  por  la Comunidad   para   la   erradicación,   prevención  o  control  de  enfermedades infecciosas  o  contagiosas  propias  del ganado bovino o porcino que no sean la rabia,  la  tuberculosis,  la  brucelosis, la fiebre aftosa, el ántrax, la peste bovina,  la  pleuroneumonía  contagiosa  bovina,  la  leucosis bovina enzoótica, la  encefalomielitis  enteroviral  porcina  (enfermedad  de  Teschen),  la peste porcina   clásica,   la   peste  porcina  africana  o  la  enfermedad  vesicular porcina,  los  Estados  miembros  podrán  aplicar  con  respecto  a los animales importados  de  Croacia  las  condiciones sanitarias suplementarias que apliquen a  otros  animales  en  el  marco  de  los programas nacionales de erradicación, prevención   o   control  de  estas  enfermedades  que  hayan  presentado  a  la Comisión y ésta haya aprobado posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Como  medida  temporal  y  hasta el 31 de diciembre de 1994, lo Estados miembros podrán  aplicar  el  párrafo  primero  respecto  de los programas nacionales que hayan  sido  presentados  a  la  Comisión pero que ésta aún no haya aprobado, si bien  en  este  caso  deberán  suministrar  inmediatamente a la Comisión y a los demás   Estados   miembros   los   pormenores   de  las  condiciones  sanitarias pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a partir del trigésimo día siguiente al de su notificación a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 40 de 11. 2. 1994, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 96 de 17. 4. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales domésticos para cría y producción de la especie bovina destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">(El   presente  certificado  se  expide  únicamente  a  efectos  veterinarios  y deberá   acompañar   al   envío   hasta  su  llegada  al  puesto  de  inspección fronteriza.  Sólo  será  válido  para animales de una misma categoría -para cría o  producción-,  transportados  en  el mismo vagón de ferrocarril, camión, avión o  barco  y  con  el  mismo destino. Deberá cumplimentarse el día del embarque y</p>
    <p class="parrafo">todos los plazos mencionados expirarán en dicha fecha)</p>
    <p class="parrafo">No:</p>
    <p class="parrafo">País exportador: CROACIA</p>
    <p class="parrafo">(únicamente    aplicable    en    las    siguientes    provincias:   Zagrebacka, Krapinsko-Zagorska,             Varazdinska,             Koprivnicko-Krizevacka, Bjelovarsko-Bilogorska,        Primorsko-Goranska,        Viroviticko-Podravska, Pozesko-Slavonska, Istarska, Medimurska, Grad Zagreb)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de bienestar animal que se acompaña:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">(en letras)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animalesIII. Procedencia de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s) y dirección(es) de las explotaciones de procedencia:</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en vagón de ferrocarril/camión/avión/barco:</p>
    <p class="parrafo">(indíquense  el  medio  de  transporte y número de matrícula, número del vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante declara:</p>
    <p class="parrafo">1)  que  durante  los  últimos  veinticuatro  meses Croacia ha permanecido libre de  fiebre  aftosa  y  que  durante  los  últimos doce meses no se han detectado casos   de   peste   bovina,   pleuroneumonía   bovina  contagiosa,  estomatitis vesicular  y  lengua  azul;  que  durante  los  últimos  doce  meses  no  se  ha practicado  ninguna  vacunación  contra  estas enfermedades y que está prohibida la importación de animales vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">2)   que   los  animales  descritos  en  el  presente  certificado  cumplen  los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   -  nacieron  en  territorio  croata  y  en  él  han  permanecido  desde  su nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  fueron  importados,  hace  más  de  seis  meses,  de  un Estado miembro de la Comunidad  Europea  o  de  un  tercer  país  incluido  en  la  lista  aneja a la Decisión  79/542/CEE  del  Consejo,  en  condiciones  zoosanitarias al menos tan estrictas   como   los   requisitos  pertinentes  de  la  Directiva  72/462/CEE, incluyendo cualquier decisión secundaria pertinente;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">c) no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa croata sobre erradicación de la tuberculosis,</p>
    <p class="parrafo">han   sido   sometidos   durante   los  últimos  treinta  días,  con  resultados negativos, a una prueba de intradermotuberculinización;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  la  prueba  si el certificado se refiere a animales de menos de seis semanas)</p>
    <p class="parrafo">e)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa de Croacia sobre erradicación de la brucelosis:</p>
    <p class="parrafo">han   sido   sometidos  durante  los  últimos  treinta  días  a  una  prueba  de seroaglutinación   cuyo   resultado  ha  sido  un  recuento  inferior  a  30  Ul aglutinantes por ml,</p>
    <p class="parrafo">no han sido vacunados contra la brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  la  prueba  si el certificado se refiere a animales de menos de doce meses o a machos castrados cualquiera que sea su edad)</p>
    <p class="parrafo">f)   proceden  de  ganaderías  que  han  sido  declaradas  por  las  autoridades veterinarias   croatas  indemnes  de  leucosis  bovina  enzoótica  tal  como  se define  en  el  Anexo  E  de la Decisión 94/321/CE de la Comisión y que, durante los  últimos  treinta  días,  han  sido sometidos con resultados negativos a una prueba individualizada para la detección de la leucosis bovina enzoótica,</p>
    <p class="parrafo">se  trata  de  animales  con  menos  de  treinta  meses  de edad destinados a la producción   de   carne,   proceden  de  ganaderías  incluidas  en  un  programa nacional  para  la  erradicación  de  la  leucosis bovina enzoótica y en las que no  se  ha  observado  indicio  alguno de esa enfermedad durante los últimos dos años,  y  están  marcados  de  la  manera  definida en el Anexo F de la Decisión 94/321/CE;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  lo  que  no  proceda de acuerdo con la categoría de animal a la que se refiere este certificado)</p>
    <p class="parrafo">g)   no  muestran  signos  clínicos  de  mastitis  y  el  análisis  (el  segundo análisis,  cuando  sea  pertinente)  de la leche realizado de conformidad con el Anexo  D  de  la  Directiva  64/432/CEE  del Consejo durante los últimos treinta días  no  ha  mostrado  alteraciones  características, microorganismos patógenos específicos   o,  en  el  caso  de  un  segundo  análisis,  presencia  de  algún antibiótico;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese   este  apartado  a  menos  que  el  certificado  se  refiera  a  vacas lecheras)</p>
    <p class="parrafo">h)  no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo con un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">i)  han  permanecido  durante  los  últimos  treinta días, o desde su nacimiento en   caso  de  tener  menos  de  treinta  días,  en  una  explotación  o  varias explotaciones  situadas  en  el  centro  de un área de 20 kilómetros de diámetro en   la   que,   de   acuerdo   con  los  datos  oficiales  de  las  autoridades veterinarias  croatas,  durante  los  últimos  treinta  días no se han observado casos de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">j) procedan de explotaciones en las que no se han dado casos de:</p>
    <p class="parrafo">- ántrax, durante los últimos treinta días,</p>
    <p class="parrafo">- brucelosis, durante los últimos doce meses,</p>
    <p class="parrafo">- tuberculosis, durante los últimos seis meses,</p>
    <p class="parrafo">- rabia, durante los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">k)  han  sido  sometidos,  con  resultado  negativo,  a las siguientes pruebas y reúnen   las   siguientes  garantías,  tal  como  exige  el  Estado  miembro  en aplicación del artículo 2 de la Decisión 94/321/CE</p>
    <p class="parrafo">(Complétese o táchese, según exija el Estado miembro importador)</p>
    <p class="parrafo">l)  han  permanecido  permanentemente  aislados, en condiciones aprobadas por un veterinario  oficial,  de  todos  los  animales  biungulados  no destinados a la exportación   a   la   Comunidad   o   con   una  calificación  zoosanitaria  no equivalente  a  la  de  dichos  animales,  desde el momento de la realización de la   primera   de   las  pruebas  a  que  se  hace  referencia  en  el  presente cerificado;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese si no procede)</p>
    <p class="parrafo">m)  no  han  recibido  ninguna  sustancia tireostática, estrogénica, androgénica ni gestagénica destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">n)  proceden  directamente  de  una o varias explotaciones, sin pasar por ningún mercado, y fueron embarcados en:</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de embarque. Táchese si no procede)</p>
    <p class="parrafo">y  hasta  su  envío  al  territorio  de  la  Comunidad Europea, no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplen  los  requisitos  expuestos en la Decisión 94/321/CE, y no han  estado  en  ningún  lugar  distinto del situado en el centro de una zona de 20  kilómetros  de  diámetro  en  la  que, de acuerdo con los datos oficiales de las  autoridades  veterinarias  croatas,  no  ha  habido  casos de fiebre aftosa durante los treinta días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">o)  los  vehículos  o  contenedores en los que han sido transportados se ajustan a   las  normas  internacionales  para  el  transporte  de  animales  vivos,  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmente,   y   han  sido  concebidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Todas  la  pruebas  a  que se refiere este certificado han sido realizadas, excepto  indicación  en  contrario,  con arreglo a los protocolos del Anexo I de la  Decisión  91/189/CEE  de  la Comisión. Todos los lugares de embarque por los que  han  pasado  los  animales  cumplen  las normas expuestas en el Anexo II de la misma Decisión.</p>
    <p class="parrafo">VII.  El  presente  certificado  será  válido durante los diez días siguientes a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en , el día</p>
    <p class="parrafo">(Firma  del  veterinario  oficial,  que  debe  ser veterinario a tiempo completo al servicio del Estado de Croacia) (1)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">(En mayúsculas, nombre y apellidos, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1) La firma y el sello se estamparán en un color distinto al del impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos  de la especie bovina para sacrificio inmediato destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">(El   presente  certificado  se  expide  únicamente  a  efectos  veterinarios  y deberá   acompañar   al   envío   hasta  su  llegada  al  puesto  de  inspección</p>
    <p class="parrafo">fronterizo.  Sólo  será  válido  para  los  animales  transportados  en el mismo vagón  de  ferrocarril,  camión,  avión  o  barco  y con el mismo destino, y que deban  ser  conducidos  directamente,  nada  más  llegar  al  Estado  miembro de destino,  a  un  matadero  y  ser  sacrificados,  a más tardar, en los tres días hábiles  siguientes  a  su  entrada  en  el  mismo. Deberá cumplimentarse el día del embarque y todos los plazos mencionados expirarán en dicha fecha)</p>
    <p class="parrafo">No:</p>
    <p class="parrafo">País exportador: CROACIA</p>
    <p class="parrafo">(únicamente    aplicable    en    las    siguientes    provincias:   Zagrebacka, Krapinsko-Zagorska,             Varazdinska,             Koprivnicko-Krizevacka, Bjelovarsko-Bilogorska,        Primorsko-Goranska,        Viroviticko-Podravska, Pozesko-Slavonska, Istarska, Medimurska, Grad Zagreb)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de bienestar animal que se acompaña:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">(en letras)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animalesIII. Procedencia de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s) y dirección(es) de las explotaciones de procedencia:</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en vagón de ferrocarril/camión/avión/barco:</p>
    <p class="parrafo">(indíquense  el  medio  de  transporte y número de matrícula, número del vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante declara:</p>
    <p class="parrafo">1)  que  durante  los  últimos  veinticuatro  meses Croacia ha permanecido libre de  fiebre  aftosa  y  que  durante  los  últimos doce meses no se han detectado casos   de   peste   bovina,   pleuroneumonía   bovina  contagiosa,  estomatitis vesicular  y  lengua  azul;  que  durante  los  últimos  doce  meses  no  se  ha practicado  ninguna  vacunación  contra  estas enfermedades y que está prohibida la importación de animales vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">2)   que   los  animales  descritos  en  el  presente  certificado  cumplen  los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   nacieron   en   territorio   croata  y  en  él  han  permanecido  desde  su nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">fueron  importados,  hace  más  de  tres  meses,  de  un  Estado  miembro  de la Comunidad  Europea  o  de  un  tercer  país  incluido  en  la  lista  aneja a la Decisión  79/542/CEE  del  Consejo,  en  condiciones  zoosanitarias al menos tan</p>
    <p class="parrafo">estrictas   como   los   requisitos  pertinentes  de  la  Directiva  72/462/CEE, incluyendo cualquier decisión secundaria pertinente;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">c) no han sido vacunados contra la fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa croata sobre erradicación de la tuberculosis,</p>
    <p class="parrafo">han   sido   sometidos   durante   los  últimos  treinta  días,  con  resultados negativos, a una prueba de intradermotuberculinización;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  la  prueba  si el certificado se refiere a animales de menos de seis semanas)</p>
    <p class="parrafo">e)  las  ganaderías  de  las  que proceden no están sometidas a restricciones en virtud de la normativa de Croacia sobre erradicación de la brucelosis:</p>
    <p class="parrafo">no han sido vacunados contra la brucelosis;</p>
    <p class="parrafo">f)  proceden  de  ganaderías  incluidas  en un programa nacional de erradicación de la leucosis bovina enzoótica;</p>
    <p class="parrafo">g)  no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo con un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">h)  han  permanecido,  durante  los  últimos treinta días, o desde su nacimiento en   caso  de  tener  menos  de  treinta  días,  en  una  explotación  o  varias explotaciones  situadas  en  el  centro de una zona de 20 kilómetros de diámetro en   la   que,   de   acuerdo   con  los  datos  oficiales  de  las  autoridades veterinarias  croatas,  durante  los  últimos  treinta  días no se han observado casos de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">i)  procedan  de  explotaciones  en las que no ha habido casos de ántrax durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">j)  han  sido  sometidos,  con  resultado  negativo,  a las siguientes pruebas y reúnen   las   siguientes  garantías,  tal  como  exige  el  Estado  miembro  en aplicación del artículo 2 de la Decisión 94/321/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(Complétese o táchese, según exija el Estado miembro importador)</p>
    <p class="parrafo">k)  han  permanecido  permanentemente  aislados, en condiciones aprobadas por un veterinario  oficial,  de  todos  los  animales  biungulados  no destinados a la exportación   a   la   Comunidad   o   con   una  calificación  zoosanitaria  no equivalente  a  la  de  dichos  animales,  desde el momento de la realización de la   primera   de   las  pruebas  a  que  se  hace  referencia  en  el  presente certificado;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese si no procede)</p>
    <p class="parrafo">l)  no  han  recibido  ninguna  sustancia tireostática, estrogénica, androgénica ni gestagénica destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">m)  proceden  directamente  de  una o varias explotaciones, sin pasar por ningún mercado, y fueron embarcados en</p>
    <p class="parrafo">(Nombre del lugar de embarque. Táchese si no procede)</p>
    <p class="parrafo">y  hasta  su  envío  al  territorio  de  la  Comunidad Europea, no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplen  los  requisitos  expuestos en la Decisión 94/321/CE de la Comisión,  y  no  han  estado  en  ningún lugar distinto al situado en el centro de  una  zona  de  20 kilómetros de diámetro en la que, de acuerdo con los datos</p>
    <p class="parrafo">oficiales  de  las  autoridades  veterinarias  croatas,  no  ha  habido casos de fiebre aftosa durante los treinta días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">n)  los  vehículos  o  contenedores en los que han sido transportados se ajustan a   las  normas  internacionales  para  el  transporte  de  animales  vivos,  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmente,   y   han  sido  concebidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Todas  la  pruebas  a  que  se refiere este certificado han sido realizadas con  arreglo  a  los  protocolos  del  Anexo  I  de la Decisión 91/189/CEE de la Comisión.  Todos  los  lugares  de  embarque por los que han pasado los animales cumplen las normas expuestas en el Anexo II de la misma Decisión.</p>
    <p class="parrafo">VII.  Este  presente  certificado  será  válido durante los diez días siguientes a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en , el día</p>
    <p class="parrafo">(Firma  del  veterinario  oficial,  que  debe  ser veterinario a tiempo completo al servicio del Estado de Croacia) (1)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">(En mayúsculas, nombre y apellidos, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1) La firma y el sello se estamparán en un color distinto al del impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos  de cría y producción de la especie porcina destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">(El   presente  certificado  se  expide  únicamente  a  efectos  veterinarios  y deberá   acompañar   al   envío   hasta  su  llegada  al  puesto  de  inspección fronterizo.  Sólo  será  válido  para  animales  de  una misma categoría -cría o producción-  transportados  en  el  mismo  vagón de ferrocarril, camión, avión o barco  y  con  el  mismo  destino.  Deberá  cumplimentarse el día del embarque y todos los plazos mencionados expirarán en dicha fecha)</p>
    <p class="parrafo">No:</p>
    <p class="parrafo">País exportador: CROACIA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de bienestar animal que se acompaña:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">(en letras)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animalesIII. Procedencia de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s) y dirección(es) de las explotación(es) de procedencia:</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en vagón de ferrocarril/camión/avión/barco:</p>
    <p class="parrafo">(indíquense el medio de transporte y número de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">número del vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante declara:</p>
    <p class="parrafo">1)  que  durante  los  últimos  veinticuatro  meses Croacia ha permanecido libre de  fiebre  aftosa  y  que  durante  los  últimos doce meses no se han detectado casos   de   estomatitis   vesicular,   peste  porcina  clásica,  peste  porcina africana,   encefalomielitis   enteroviral   porcina  (enfermedad  de  Teschen), enfermedad  vesicular  porcina  y  exantema  vesicular;  que durante los últimos doce   meses   no  se  han  practicado  vacunaciones  contra  ninguna  de  estas enfermedades   y  que  está  prohibida  la  importación  de  animales  vacunados contra la fiebre aftosa y la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">2)   que   los  animales  descritos  en  el  presente  certificado  cumplen  los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   -  nacieron  en  territorio  croata  y  en  él  han  permanecido  desde  su nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  fueron  importados,  hace  más  de  seis  meses,  de  un Estado miembro de la Comunidad  Europea  o  de  un  tercer  país  incluido  en  la  lista  aneja a la Decisión  79/542/CEE  del  Consejo,  en  condiciones  zoosanitarias al menos tan estrictas  como  los  requisitos  pertinentes  de  la  Directiva  72/462/CEE del Consejo, incluyendo cualquier decisión secundaria pertinente;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  sido  vacunados  contra la fiebre aftosa ni contra la peste porcina clásica,</p>
    <p class="parrafo">han   sido   sometidos   durante   los  últimos  treinta  días,  con  resultados negativos   en  ambos  casos,  a  una  prueba  para  detectar  la  presencia  de anticuerpos  de  la  peste  porcina  clásica  y  a  una  prueba para detectar la presencia de anticuerpos de la enfermedad vesicular porcina;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  piaras  de  las  que  proceden  no  están  sometidas a restricciones en virtud de la normativa croata sobre erradicación de la brucelosis,</p>
    <p class="parrafo">han   sido   sometidos  durante  los  últimos  treinta  días  a  una  prueba  de seroaglutinación   cuyo   resultado  ha  sido  un  recuento  inferior  a  30  UI algutinantes   por  ml,  y  a  una  prueba  de  fijación  del  complemento  para detectar la brucelosis con resultado negativo;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese  la  referencia  a  las pruebas si el certificado se refiere a animales de menos de cuatro meses)</p>
    <p class="parrafo">e)  no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo con un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">f)  han  permanecido  durante  los  últimos  treinta días o desde su nacimiento, en   caso  de  tener  menos  de  treinta  días,  en  una  explotación  o  varias explotaciones  situadas  en  el  centro de una zona de 20 kilómetros de diámetro en   la   que,   de   acuerdo   con  los  datos  oficiales  de  las  autoridades veterinarias  croatas,  durante  los  últimos  treinta  días no se han observado casos  de  fiebre  aftosa,  peste  porcina  clásica,  peste  procina africana ni</p>
    <p class="parrafo">enfermedad vesicular porcina;</p>
    <p class="parrafo">g) proceden de explotaciones en las que no se han dado casos de:</p>
    <p class="parrafo">- ántrax, durante los últimos treinta días,</p>
    <p class="parrafo">- rabia, durante los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">h)  han  sido  sometidos,  con  resultado  negativo  a  las siguientes pruebas y reúnen   las   siguientes  garantías,  tal  como  exige  el  Estado  miembro  en aplicación del artículo 2 de la Decisión 94/321/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(Complétese o táchese, según exija el Estado miembro importador)</p>
    <p class="parrafo">i)  han  permanecido  permanentemente  aislados, en condiciones aprobadas por un veterinario  oficial,  de  todos  los  animales  biungulados  no destinados a su exportación  a  la  Comunidad  o con una situación zoosanitaria no equivalente a la  de  dichos  animales,  desde  el  momento de la realización de la primera de las pruebas a que se hace referencia en este certificado;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese si no procede)</p>
    <p class="parrafo">j)  no  han  recibido  ninguna  sustancia tireostática, estrogénica, androgénica ni gestagénica destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">k)  proceden  directamente  de  una o varias explotaciones, sin pasar por ningún mercado, y fueron embarcados en:</p>
    <p class="parrafo">(Nombre del lugar de embarque. Táchese si no procede)</p>
    <p class="parrafo">y,  hasta  su  envío  al  territorio  de  la  Comunidad Europea no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplen  los  requisitos  expuestos en la Decisión 94/321/CE, y no han  estado  en  ningún  lugar  distinto del situado en el centro de una zona de 20  kilómetros  de  diámetro  en  la  que, de acuerdo con los datos oficiales de las  autoridades  veterinarias  croatas,  no  ha  habido casos de fiebre aftosa, peste   porcina   clásica,   peste  porcina  africana  ni  enfermedad  vesicular porcina durante los treinta días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">l)  los  vehículos  o  contenedores en los que han sido transportados se ajustan a   las  normas  internacionales  para  el  transporte  de  animales  vivos,  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmente,   y   han  sido  concebidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Todas  las  pruebas  a  que  se  refiere  el  presente certificado han sido realizadas   con   arreglo   a  los  protocolos  del  Anexo  I  de  la  Decisión 91/189/CEE  de  la  Comisión.  Todos  los  lugares  de  embarque por los que han pasado  los  animales  cumplen  las  normas expuestas en el Anexo II de la misma Decisión.</p>
    <p class="parrafo">VII.  El  presente  certificado  será  válido durante los diez días siguientes a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en , el día</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial, que debe ser veterinario a tiempo</p>
    <p class="parrafo">completo al servicio del Estado de Croacia) (1)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">(En mayúsculas, nombre y apellidos, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1) La firma y el sello se estamparán en un color distinto al del impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  los  animales  domésticos de la especie porcina</p>
    <p class="parrafo">para sacrificio inmediato destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">(El   presente  certificado  se  expide  únicamente  a  efectos  veterinarios  y deberá   acompañar   al   envío   hasta  su  llegada  al  puesto  de  inspección fronterizo.  Sólo  será  válido  para  los  animales  transportados  en el mismo vagón  de  ferrocarril,  camión,  avión  o  barco  y con el mismo destino, y que deban  ser  conducidos  directamente,  nada  más  llegar  al  Estado  miembro de destino,  a  un  matadero  y  ser  sacrificados,  a más tardar, en los tres días hábiles  siguientes  a  su  entrada  en  el  mismo. Deberá cumplimentarse el día del embarque y todos los plazos mencionados expirarán en dicha fecha)</p>
    <p class="parrafo">No:</p>
    <p class="parrafo">País exportador: Croacia</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente que expide el certificado:</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(facultativo)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de bienestar animal que se acompaña:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de animales:</p>
    <p class="parrafo">(en letras)</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los animalesIII. Procedencia de los animales</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s) y dirección(es) de la(s) explotación(es) de procedencia:</p>
    <p class="parrafo">IV. Destino de los animales</p>
    <p class="parrafo">Los animales serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">en vagón de ferrocarril/camión/avión/barco:</p>
    <p class="parrafo">(indíquense  el  medio  de  transporte y número de matrícula, número del vuelo o nombre registrado, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:</p>
    <p class="parrafo">V. Datos zoosanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante declara:</p>
    <p class="parrafo">1)  que  durante  los  últimos  veinticuatro  meses Croacia ha permanecido libre de  fiebre  aftosa  y  que  durante  los  últimos doce meses no se han detectado casos   de   estomatitis   vesicular,   peste  porcina  clásica,  peste  porcina africana,   encefalomielitis   enteroviral   porcina  (enfermedad  de  Teschen), enfermedad  vesicular  porcina  ni  exantema  vesicular; que durante los últimos doce   meses   no  se  han  practicado  vacunaciones  contra  ninguna  de  estas enfermedades   y  que  está  prohibida  la  importación  de  animales  vacunados contra la fiebre aftosa o la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">2)   que   los  animales  descritos  en  el  presente  certificado  cumplen  los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)   nacieron   en   territorio   croata  y  en  él  han  permanecido  desde  su nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">fueron  importados,  hace  más  de  tres  meses,  de  un  Estado  miembro  de la Comunidad  Europea  o  de  un  tercer  país  incluido  en  la  lista  aneja a la</p>
    <p class="parrafo">Decisión  79/542/CEE  del  Consejo,  en  condiciones  zoosanitarias al menos tan estrictas  como  los  requisitos  pertinentes  de  la  Directiva  72/462/CEE del Consejo, incluyendo cualquier decisión secundaria pertinente;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">b)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan signo clínico alguno de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  han  sido  vacunados  contra la fiebre aftosa ni contra la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">d)  no  se  trata  de  animales  que  deban  ser  eliminados  de  acuerdo con un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas;</p>
    <p class="parrafo">e)  han  permanecido,  durante  los  últimos treinta días, o desde su nacimiento en   caso  de  tener  menos  de  treinta  días,  en  una  explotación  o  varias explotaciones  situadas  en  el  centro de una zona de 20 kilómetros de diámetro en   la   que,   de   acuerdo   con  los  datos  oficiales  de  las  autoridades veterinarias  croatas,  durante  los  últimos  treinta  días no se han observado casos  de  fiebre  aftosa,  peste  porcina  clásica,  peste  porcina africana ni enfermedad vesicular porcina;</p>
    <p class="parrafo">f)  proceden  de  explotaciones  en  las  que  no  se  han  dado casos de ántrax durante los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">g)  han  sido  sometidos  con  resultado  negativo  a  las  siguientes pruebas y reúnen   las   siguientes  garantías,  tal  como  exige  el  Estado  miembro  en aplicación del artículo 2 de la Decisión 94/321/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(Complétese o táchese, según exija el Estado miembro importador)</p>
    <p class="parrafo">h)  han  permanecido  permanentemente  aislados, en condiciones aprobadas por un veterinario  oficial,  de  todos  los  animales  biungulados  no destinados a su exportación  a  la  Comunidad  o con una situación zoosanitaria no equivalente a la  de  dichos  animales,  desde  el  momento de la realización de la primera de las pruebas a que se hace referencia en este certificado;</p>
    <p class="parrafo">(Táchese si no procede)</p>
    <p class="parrafo">i)  no  han  recibido  ninguna  sustancia tireostática, estrogénica, androgénica ni gestagénica destinada a provocar el engorde;</p>
    <p class="parrafo">j)  proceden  directamente  de  una o varias explotaciones, sin pasar por ningún mercado, y fueron embarcados en</p>
    <p class="parrafo">(Nombre del lugar de embarque. Táchese si no procede)</p>
    <p class="parrafo">y,  hasta  su  envío  al  territorio  de  la  Comunidad Europea no han estado en contacto  con  ningún  animal  biungulado,  aparte de los de la especie bovina o porcina  que  cumplen  los  requisitos  expuestos en la Decisión 94/321/CE de la Comisión,  y  no  han  estado  en ningún lugar distinto del situado en el centro de  una  zona  de  20 kilómetros de diámetro en la que, de acuerdo con los datos oficiales  de  las  autoridades  veterinarias  croatas,  no  ha  habido casos de fiebre  aftosa,  peste  porcina  clásica,  peste  porcina africana ni enfermedad vesicular porcina durante los treinta días anteriores;</p>
    <p class="parrafo">k)  los  vehículos  o  contenedores en los que han sido transportados se ajustan a   las  normas  internacionales  para  el  transporte  de  animales  vivos,  se encontraban   limpios   y   habían   sido  desinfectados  con  un  desinfectante autorizado   oficialmente,   y   han  sido  concebidos  de  tal  forma  que  los excrementos,  la  orina,  los  desperdicios  o  el pienso no puedan derramarse o salirse del vehículo durante el transporte.</p>
    <p class="parrafo">VI.  Todas  las  pruebas  a  que  se  refiere  el  presente certificado han sido realizadas   con   arreglo   a  los  protocolos  del  Anexo  I  de  la  Decisión 91/189/CEE  de  la  Comisión.  Todos  los  lugares  de  embarque por los que han pasado  los  animales  cumplen  las  normas expuestas en el Anexo II de la misma Decisión.</p>
    <p class="parrafo">VII.  El  presente  certificado  será  válido durante los diez días siguientes a la fecha de embarque.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en , el día</p>
    <p class="parrafo">(Firma  del  veterinario  oficial,  que  debe  ser veterinario a tiempo completo al servicio del Estado de Croacia) (1)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
    <p class="parrafo">(En mayúsculas, nombre y apellidos, cualificación y rango)</p>
    <p class="parrafo">(1) La firma y el sello se estamparán en un color distinto al del impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">GANADERIAS  Y  REGIONES  LIBRES  DE  LEUCOSIS  BOVINA ENZOOTICA 1. Una ganadería pasa a ser designada libre de leucosis bovina enzoótica cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  i)  en  ella  no  se  ha  producido ningún caso de leucosis bovina enzoótica durante un período mínimo de dos años,</p>
    <p class="parrafo">ii)  ha  sido  sometida  con  resultado  negativo a dos pruebas para detectar la leucosis  bovina  enzoótica,  con  un  intervalo no inferior a cuatro meses y no superior  a  doce  y  consistentes  cada  una  de  ellas  en  una de las pruebas serológicas   descritas   en  el  Anexo  I  de  la  Decisión  91/189/CEE  de  la Comisión,   a   todos   sus   animales   bovinos  de  la  ganadería  mayores  de veinticuatro meses en la fecha de la prueba;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  región  en  la  cual se encuentra pasa a ser designada libre de leucosis bovina   enzoótica,  siempre  y  cuando  al  mismo  tiempo  no  se  produzca  la suspensión  de  la  calificación  de  la ganadería con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  región  pasa  a  ser  designada  libre  de  leucosis  bovina  enzoótica cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  lo  menos  el  99,8  % de las ganaderías bovinas poseen la calificación de libres de leucosis bovina enzoótica;</p>
    <p class="parrafo">b)  i)  en  ella  no  se  ha  producido ningún caso de leucosis bovina enzoótica durante un período mínimo de tres años,</p>
    <p class="parrafo">ii)  todas  sus  ganaderías  bovinas  han  sido  sometidas por lo menos a una de las pruebas contempladas en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">iii)  por  lo  menos  el  10  % de sus ganaderías bovinas, elegidas al azar, han sido  sometidas  con  resultado  negativo  a  las dos pruebas contempladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   Una  ganadería  conserva  su  calificación  de  libre  de  leucosis  bovina enzoótica en la medida en que:</p>
    <p class="parrafo">a) no se produzca en ella ningún caso de leucosis bovina enzoótica,</p>
    <p class="parrafo">b)  todos  sus  bovinos  hayan  nacido en ella o hayan sido introducidos en ella procedentes  de  ganaderías  que  posean  la  calificación de libres de leucosis bovina enzoótica,</p>
    <p class="parrafo">c)  durante  tres  años  a  partir  de  la fecha de su designación como libre de leucosis  bovina  enzoótica,  y  a  intervalos  sucesivos  no  superiores a tres años,  sea  sometida  con  resultado  negativo  a  una  de  las  pruebas  que se</p>
    <p class="parrafo">mencionan en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  región  conserva  su calificación de libre de leucosis bovina enzoótica en la medida en que:</p>
    <p class="parrafo">a)  cada  año  se  someta,  en un determinado número de ganaderías de la región, seleccionadas  al  azar  y  en  proporción  significativa  que demuestre, con un margen  de  error  del  1  %,  que  un  máximo del 0,2 % de las ganaderías están infectadas  de  leucosis  bovina  enzoótica,  a  las  pruebas contempladas en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">b)  cada  año  un  número  de  ganaderías  de  la  región  suficiente  como para contener  un  mínimo  del  20  %  de los bovinos de la región de edad superior a veinticuatro  meses  sea  sometido  con  resultado negativo a una de las pruebas contempladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">5.   La  calificación  de  ganadería  libre  de  leucosis  bovina  enzoótica  se suspende cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) dejan de cumplirse las condiciones a que se refiere el apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">b)   uno   o  más  animales  reaccionan  positivamente  a  una  de  las  pruebas serológicas  contempladas  en  el  Anexo  I  de  la  Decisión  91/189/CEE  de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  calificación  de  región  libre de leucosis bovina enzoótica se suspende cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) dejan de cumplirse las condiciones a que se refiere el apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">b)  se  detecta  y  confirma  la  leucosis  bovina enzoótica en más del 0,2 % de las ganaderías bovinas de la región.</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  restablece  la  calificación  de  ganadería  libre  de  leucosis  bovina enzoótica cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  animal  infectado  y,  si  se trata de una vaca, sus crías son retirados de   la  ganadería  bajo  supervisión  veterinaria  para  su  sacrificio,  salvo excepción  concedida  por  la  autoridad  competente al requisito de retirar las crías  de  las  vacas  infectadas  si  esas  crías  habían  sido separadas de su madre inmediatamente después del nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">b)  i)  si  la  suspensión  es  resultado  de una prueba positiva realizada a un solo  animal,  la  ganadería  ha  sido  sometida con resultado negativo no menos de  tres  meses  después  de  la  retirada  a que se refiere la letra a) de este apartado a una de las pruebas contempladas en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  la  suspensión  es  resultado de una prueba positiva realizada a más de un  animal,  la  ganadería  ha  sido  sometida a las dos pruebas contempladas en el  apartado  1,  realizándose  la  primera no menos de tres meses después de la retirada  a  que  se  refiere  la  letra  a)  de  este apartado, y la segunda no menos  de  cuatro  meses  y  no  más  tarde  de  doce  meses,  debiendo  hacerse extensivas  las  pruebas  a  todas las crías de la vaca retenida en la ganadería con  arreglo  a  la  excepción contemplada en la letra a) de este apartado, sean cuales fueren sus edades en el momento de la prueba,</p>
    <p class="parrafo">c)  se  ha  realizado  una encuesta epizoótica de todas las ganaderías que desde el punto de vista epizoótico estén relacionadas con la ganadería infectada.</p>
    <p class="parrafo">8.   Se   restablece   la  calificación  de  región  libre  de  leucosis  bovina enzoótica cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  lo  menos  el  99,8  % de las ganaderías bovinas de la región posean la calificación de libres de leucosis bovina enzoótica,</p>
    <p class="parrafo">b)  por  lo  menos  el  20  %  de  las  ganaderías bovinas de la región han sido sometidas   con  resultado  negativo  a  las  dos  pruebas  contempladas  en  el apartado 1, en un intervalo no inferior a cuatro meses y no superior a doce.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO F</p>
    <p class="parrafo">MARCA  CON  QUE  SE  DEBERAN  IDENTIFICAR LOS ANIMALES EN APLICACION DE LA LETRA b)  DEL  APARTADO  4  DEL ARTICULO 1 DE LA DECISION 94/321/CE DE LA COMISION Una marca  de  identificación  permanente,  que tenga las dimensiones que se indican a  continuación,  aplicada  y  visible,  por  lo  menos,  en  dos lugares de los cuartos  traseros  de  cada  animal, mediante la técnica conocida como « marcado en frío ».</p>
  </texto>
</documento>
