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<documento fecha_actualizacion="20241021182856">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80828</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>339/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 1994, por la que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 90/425/CEE del Consejo relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1994/151/L00038-00038.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7133" orden="5">Veterinarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81103" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 9.1 de la Directiva 90/425, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80827" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/338, de 25 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  94/338/CE (3), la Comisión ha establecido determinadas  modalidades  de  la  toma  de  muestras, por parte de la autoridad competente,   en   el   lugar   de   destino,   de  animales  destinados  a  los intercambios intracomunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  los  resultados  de  los  controles efectuados sobre los  animales  en  el  lugar  de  destino  exijan  la  aplicación de las medidas contempladas  en  el  apartado  1  del artículo 8 de la Directiva 90/425/CEE, es necesario  determinar  los  procedimientos  que  deben  aplicar  las autoridades competentes  del  Estado  miembro  de  destino  para  informar a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   asimismo  es  necesario  establecer  las  normas  que  debe</p>
    <p class="parrafo">observar   el   Estado  miembro  de  expedición  una  vez  haya  recibido  dicha información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La  comunicación  prevista  en  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del artículo  9  de  la  Directiva  90/425/CEE  debería efectuarse directamente, por escrito y por los medios más rápidos.</p>
    <p class="parrafo">2. La comunicación contemplada en el apartado 1 incluirá:</p>
    <p class="parrafo">-  una  copia  del  certificado zoosanitario y, en caso necesario, el número, la descripción y la identificación de los animales del lote;</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de llegada del lote al lugar de destino;</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  de  la  toma de muestras, y la fecha del examen de laboratorio, en caso  de  haberse  tomado  muestras,  o  bien,  si no se han tomado muestras, la fecha en la que se ha efectuado el control;</p>
    <p class="parrafo">-  la  naturaleza  de  los  resultados del control y, en caso de que se hubieran tomado  muestras,  la  identificación  de  los  animales  sometidos a prueba, la naturaleza de la prueba realizada sobre las muestras y su resultado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  competente  del  Estado miembro de expedición podrá solicitar lo   antes  posible  y,  en  todo  caso,  en  un  plazo  máximo  de  siete  días siguientes a la recepción de la información contemplada en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">-   que  se  efectúen  una  o,  en  caso  necesario,  varias  pruebas  sobre  el duplicado  de  la  muestra  o  las partes alícuotas a que se refiere el apartado 3  del  artículo  3  de  la Decisión 94/338/CE, en el laboratorio comunitario de referencia  correspondiente  o  en  un laboratorio autorizado designado de común acuerdo  por  las  autoridades  competentes  del  Estado miembro de expedición y del Estado miembro de destino;</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  efectúe  un  examen  clínico  del  lote de animales, si éste ha sido aislado, en presencia de uno de sus representantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  costes  de  los  controles  contemplados  en  el  apartado 1 correrán a cargo  de  la  autoridad  competente  del  Estado  miembro  de  expedición. Esta última  podrá,  de  acuerdo  con  las  normas  nacionales, exigir el pago de los costes a los operadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 36 del presente Diario Oficial.</p>
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