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<documento fecha_actualizacion="20241021182858">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80835</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1391/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1391/94 de la Comisión, de 17 de junio de 1994, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CE) nº 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/152/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940618</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 6 de junio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre DOUE-L-1994-81456.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81102" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1793/94, de 20 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de la peste porcina clásica en una región  productora  de  Bélgica,  se  adoptaron para este Estado miembro medidas excepcionales   de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de  porcino  mediante  el Reglamento  (CE)  no  3337/93  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1300/94 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dada   la   duración   de  las  limitaciones  a  la  libre circulación,   se   ha  agotado  ya  el  número  de  cerdos  vivos,  lechones  y lechoncillos  que  establecieron  los  apartados  2  y  3  del  artículo  1  del Reglamento  (CE)  no  3337/93  para  su  compra por el organismo de intervención belga;  que  esas  limitaciones  continúan  y es preciso, por tanto, aumentar el número de animales que puedan comprarse a partir del 6 de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento (CE) no 3337/93 se añadirán los apartados 4 y 5 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Si  se  alcanzaren  las  cantidades  de  cerdos  vivos que figuran en los apartados  2  y  3  anteriores,  podrán  comprarse  los  79  380 y 34 020 cerdos vivos  siguientes  en  las  condiciones  establecidas, respectivamente, en uno y otro apartado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  se  alcanzaren  las cantidades de lechones y lechoncillos que figuran en los  apartados  2  y  3  anteriores,  podrán  comprarse  los  46  200  y  19 800 lechones   y   lechoncillos   siguientes   en   las   condiciones  establecidas, respectivametne, en uno y otro apartado. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 6 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 40.</p>
  </texto>
</documento>
