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<documento fecha_actualizacion="20241021182859">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1394/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1394/94 de la Comisión, de 17 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1118/94 por el que se fijan los precios de referencia de las cerezas para la campaña de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/152/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940619</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80667" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1118/94, de 16 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  3669/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1  de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) no 1118/94 de la Comisión (3) fijó, para</p>
    <p class="parrafo">la  campaña  de  1994,  los  precios  de referencia de las cerezas del código NC 0809  20;  que,  para  tener en cuenta la existencia de dos productos distintos, este  código  se  divide  en la nomenclatura combinada entre « guindas » y las « demás  »;  que,  teniendo  en  cuenta  la  situación  del  mercado  este año, la aplicación  del  precio  de  referencia en el caso de las guindas puede llevar a distorsiones;  que,  por  lo  tanto, conviene excluir del precio de referencia a este producto para la campaña de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  presente  Reglamento  forma  parte  de  un  conjunto  de medidas  que  deben  adoptarse  en  relación  con  las importaciones de guindas; que,  por  ello,  conviene  que  sea  aplicable a partir del día siguiente al de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del Reglamento (CE) no 1118/94, se sustituirán los términos «  del  (código  NC  0809  20)  »  por « de los (códigos NC 0809 20 40 y 0809 20 80) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 122 de 17. 5. 1994, p. 16.</p>
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</documento>
