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    <identificador>DOUE-L-1994-80841</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>342/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales y del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="3">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  por  el  que  se  aprueban  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE)  no  2052/88,  en  lo  relativo,  por  una parte, a la coordinación de las intervenciones  de  los  Fondos  estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco  Europeo  de  Inversiones  y con las de los demás instrumentos financieros existentes  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2082/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  32  del  Reglamento (CEE) no 4253/88 dispone en el   párrafo  primero  del  apartado  2  que  el  organismo  responsable  de  la ejecución  de  una  acción  que  reciba  ayuda  financiera  de la Comunidad debe procurar  que  dicha  acción  sea objeto de la adecuada publicidad con el fin de sensibilizar   a   los   beneficiarios   potenciales   y  a  las  organizaciones profesionales  ante  las  posibilidades  que  ofrece la acción y de sensibilizar también  a  la  opinión  pública  sobre el papel desempeñado por la Comunidad en relación con la acción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  de ese mismo apartado,  los  Estados  miembros  tienen que consultar e informar a la Comisión acerca de las iniciativas adoptadas con esa finalidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  párrafo  tercero  de  ese apartado, la Comisión   ha   de   adoptar  las  normas  de  desarrollo  sobre  información  y publicidad  en  relación  con  las  intervenciones de los Fondos estructurales y del IFOP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  comunicado  las  medidas  proyectadas a los Comités indicados en los artículos 27 a 29 del Reglamento (CEE) no 4253/88,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  explicitan  las  normas  de  desarrollo  sobre  información y publicidad  en  relación  con  las  intervenciones de los Fondos estructurales y del IFOP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Bruce MILLAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  DE  DESARROLLO  SOBRE  INFORMACION  Y  PUBLICIDAD  EN  RELACION  CON LAS INTERVENCIONES  DE  LOS  FONDOS  ESTRUCTURALES  Y  DEL IFOP 1. Objetivo y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  información  y  publicidad  en relación con las intervenciones de  los  Fondos  estructurales  y  del  IFOP  pretenden  dar  mayor notoriedad y transparencia  a  la  actuación  de  la Comunidad y ofrecer en todos los Estados miembros  una  imagen  homogénea  de  las  intervenciones.  Atañen  a  todas las operaciones  en  las  que  intervengan  el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el  Fondo  Social  Europeo,  la  sección  de  Orientación  del  Fondo Europeo de Orientación  y  Garantía  Agrícola  o  el  Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  información  y  publicidad  que  seguidamente  se  detallan se refieren  a  los  marcos  comunitarios  de apoyo (MCA) y a las intervenciones de los   Fondos  estructurales  y  del  IFOP  en  forma  de  programas  operativos, cofinanciación   de   sistemas   de  ayudas,  subvenciones  globales  y  grandes proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2. Principios generales</p>
    <p class="parrafo">La  publicidad  sobre  el  terreno  corresponde  a  las  autoridades nacionales, regionales   y   locales  competentes  en  la  ejecución  de  los  MCA,  de  las iniciativas  comunitarias,  de  los  programas  operativos o de las demás formas de   intervención.   Se  realizará  en  cooperación  con  los  servicios  de  la Comisión, que deberán ser informados de las medidas adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades  nacionales  y  regionales  competentes  adoptarán  todas  las medidas  administrativas  que  sean  necesarias para dar cumplimiento efectivo a las   presentes   disposiciones  y  para  colaborar  con  los  servicios  de  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   Medidas  de  información  y  publicidad  sobre  los  MCA,  las  iniciativas comunitarias, los programas operativos y las demás formas de intervención</p>
    <p class="parrafo">La  información  y  la  publicidad  se  basarán  en  un  conjunto  coherente  de medidas,   decididas  por  las  autoridades  nacionales,  regionales  y  locales competentes,   en  colaboración  con  los  servicios  de  la  Comisión,  que  se aplicarán   durante   todo   el  MCA  y  se  referirán  tanto  a  los  programas operativos como a las demás formas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Los   créditos   asignados   a  las  medidas  de  información  y  publicidad  se indicarán,  en  concepto  de  asistencia  técnica, en los planes de financiación de  los  MCA,  en  los  de  los programas operativos y en los de todas las demás formas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Los  comités  de  seguimiento  supervisarán  la  ejecución  de  estas  medidas e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  la  aplicación  de  los  MCA,  de  los  programas  operativos y de las demás</p>
    <p class="parrafo">formas  de  intervención  deberán  observarse  las normas que se enumeran en las letras a), b) y c) siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Las   autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros  publicarán  el contenido  de  los  programas  operativos  y de las demás formas de intervención en  la  forma  que  estimen más apropiada, haciendo hincapié en la participación de  los  Fondos  estructurales  y,  en  su  caso,  del  IFOP. Harán una difusión apropiada  de  esos  documentos  y  los  tendrán  a  disposición de las personas interesadas.  Procurarán  que  exista  una  presentación  homogénea  en  todo el territorio  nacional  del  material  informativo  y  publicitario  realizado con arreglo a lo dispuesto en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  supuesto  de  que  la  intervención  comunitaria  se  haya  aprobado mediante  una  única  decisión  con  arreglo  al  apartado 1 del artículo 10 del Reglamento   (CEE)   no   4253/88,   las   medidas  anteriormente  reseñadas  se aplicarán de forma análoga.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  medidas  de  información  y  publicidad sobre el terreno consistirán en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i)   cuando   se   refieran  a  inversiones  para  infraestructuras  cuyo  coste sobrepase un millón de ecus:</p>
    <p class="parrafo">- vallas informativas instaladas en la zona,</p>
    <p class="parrafo">-  placas  conmemorativas  permanentes  en  las  infraestructuras  accesibles al público en general,</p>
    <p class="parrafo">que se realizarán según las normas del punto 6;</p>
    <p class="parrafo">ii)  cuando  se  refieran  a  inversiones productivas, medidas de desarrollo del potencial  endógeno  o  a  cualquier  otra medida que reciba ayuda financiera de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">-  campañas  de  sensibilización  dirigidas  a los posibles beneficiarios y a la opinión pública,</p>
    <p class="parrafo">-  explicaciones  a  los  solicitantes  de  ayudas públicas cofinanciadas por la Comunidad,  consistentes  en  indicar  el  origen comunitario de una parte de la ayuda en los impresos que rellenan;</p>
    <p class="parrafo">iii)  cuando  se  refieran  a medidas de formación y empleo cofinanciadas por la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">-  campañas  de  sensibilización  dirigidas  a los beneficiarios en potencia y a las   organizaciones   profesionales,   insistiendo  en  las  posibilidades  que ofrecen las medidas,</p>
    <p class="parrafo">-   campañas  de  sensibilización  de  la  opinión  pública  respecto  al  papel desempeñado  por  la  Comunidad  en  las  medidas financiadas en el sector de la formación profesional, el empleo y el desarrollo de recursos humanos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Anuncio  de  las  intervenciones comunitarias a los medios económicos, a los demás beneficiarios posibles y a la opinión pública</p>
    <p class="parrafo">4.1. Medios económicos</p>
    <p class="parrafo">Los  medios  económicos  deben  participar  al  máximo en aquellas partes de las intervenciones que les atañan más directamente.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  encargadas  de  la  ejecución de las intervenciones crearán un sistema  adecuado  de  difusión  de  la  información  dirigido  a  los  posibles beneficiarios  y,  especialmente,  a  las  PYME. Parte de esa información estará dedicada  a  los  trámites  administrativos  que  deben  seguirse. En el caso de las  subvenciones  globales,  la  información  deberá  pasar  a  través  de  los</p>
    <p class="parrafo">organismos   de   gestión   y  de  las  organizaciones  representativas  de  las empresas.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Otros beneficiarios posibles</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  encargadas  de  la  realización  de las intervenciones crearán un  sistema  adecuado  de  difusión  de  información dirigido a las personas que estén   beneficiándose  o  puedan  beneficiarse  de  una  medida  de  formación, empleo  o  desarrollo  de  recursos humanos. Con tal fin, pedirán la cooperación de  los  organismos  de  formación  profesional, de los institutos de empleo, de las  empresas  y  agrupaciones  de  empresas,  de  los centros de enseñanza y de las organizaciones no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">Impresos</p>
    <p class="parrafo">En   los   impresos  editados  por  las  autoridades  nacionales,  regionales  o locales  para  el  anuncio,  la  solicitud  y  la  concesión de las ayudas a los beneficiarios  finales  o  a  cualquier  candidato  a  ellas  se señalará que la Comunidad  participa  en  la  financiación  de las mismas y se indicará el Fondo o   Fondos   estructurales   participantes  o,  en  su  caso,  el  IFOP.  En  la notificación  de  la  ayuda  a  los  beneficiarios  figurará  la  cuantía  o  el porcentaje   de   la   ayuda   aportada   por  el  instrumento  comunitario  que corresponda.  Si  en  esos  documentos  figura  el  emblema nacional o regional, también deberá figurar, con las mismas dimensiones, el emblema europeo.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Opinión pública</p>
    <p class="parrafo">Medios de comunicación</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  informarán  de  la  manera  más  adecuada  a  los medios  de  comunicación  sobre  las  intervenciones estructurales cofinanciadas por   la  Comunidad.  En  la  información  que  faciliten  reflejarán  de  forma equitativa la participación de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  fin,  se  emprenderán  operaciones  de información sobre el inicio de las   intervenciones   (una   vez   aprobadas  por  la  Comisión)  y  las  fases importantes  de  su  realización,  dirigidas  fundamentalmente  a  los medios de comunicación   regionales   (prensa,   radio,  televisión).  Para  ello,  deberá trabajarse  en  colaboración  con  la  oficina  de representación de la Comisión en el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  recurra  a  anuncios  publicitarios  (notas  de  prensa, comunicados publicitarios,  etc.)  también  se  aplicarán  los  principios  indicados en los dos párrafos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Actividades informativas</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   organicen   actividades  informativas  (conferencias,  seminarios, ferias,   exposiciones)  vinculadas  a  la  realización  de  las  intervenciones cofinanciadas  por  algún  Fondo  estructural  o  el  IFOP, los organizadores se comprometerán   a   dejar   constancia   de  la  participación  comunitaria.  En determinados  casos  convendrá  que  la bandera europea esté presente en la sala de  reunión  y  que  el emblema europeo aparezca en los documentos. Las oficinas de  representación  de  la  Comisión  en  los Estados miembros ayudarán, en caso necesario, en la preparación y realización de las actividades.</p>
    <p class="parrafo">Material informativo</p>
    <p class="parrafo">Las  publicaciones  (cuadernillos,  folletos)  sobre  los  programas  o  medidas análogas  llevarán  en  la  guarda  una  indicación clara de la participación de la  Comunidad  y,  si  aparece  el emblema nacional o regional, figurará también</p>
    <p class="parrafo">el emblema europeo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  prevea  incluir  un  prólogo  en la publicación, con el fin de poner de  relieve  la  participación  comunitaria,  irá  firmado  conjuntamente por el responsable  nacional  y,  en  representación de la Comisión, por el Comisario o Director General competente.</p>
    <p class="parrafo">Para   información   de   los   interesados,   las  publicaciones  llevarán  las referencias del organismo nacional o regional responsable.</p>
    <p class="parrafo">Si   se  prepara  material  audiovisual,  los  principios  antes  enunciados  se aplicarán por analogía.</p>
    <p class="parrafo">5. Trabajos de los comités de seguimiento</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Los  comités  de  seguimiento  darán adecuada información de sus trabajos. Para  ello,  cada  comité  de  seguimiento  informará  cada vez que lo considere oportuno  a  los  medios  de  comunicación  sobre  el estado en que se hallen el programa  o  programas,  o  en  su  caso  la  totalidad  del MCA, que estén a su cargo.  Los  contactos  con  la  prensa  corresponden al presidente, que contará con la ayuda del representante o representantes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  deberán  tomarse  las  medidas  apropiadas  en  colaboración  con los servicios  de  la  Comisión  y  las  oficinas  de  representación en los Estados miembros  con  ocasión  de  acontecimientos  importantes  que tengan que ver con los  trabajos  de  los  comités  de  seguimiento, como reuniones de alto nivel o inauguraciones.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Los  representantes  de  la  Comisión  en  los  comités de seguimiento, de acuerdo   con   las   autoridades  nacionales  y  regionales  encargadas  de  la realización  de  los  programas  operativos,  velarán  por  que  se  cumplan las normas  sobre  publicidad,  especialmente  las referidas a vallas informativas y placas conmemorativas.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  responsables  de  la  realización  de los programas informarán al  comité  de  seguimiento  de  las  medidas  de  publicidad  y le transmitirán pruebas  adecuadas,  como  por  ejemplo  fotografías. Los comités remitirán a la Comisión  todos  los  datos  que  ésta  necesita  para elaborar el informe anual previsto en el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 4253/88.</p>
    <p class="parrafo">Esta  información  debe  permitir  pronunciarse  sobre  la  observancia  de  las normas de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">6.  Normas  especiales  para  las vallas informativas, las placas conmemorativas y los carteles</p>
    <p class="parrafo">Para  que  las  obras  cofinanciadas por los Fondos estructurales o el IFOP sean visibles,  los  Estados  miembros  se  ceñirán  a  las  medidas de información y publicidad que se enuncian a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Vallas</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  punto  3,  se  instalarán  vallas  informativas en los lugares  donde  se  cofinancien  proyectos  de  inversiones  e  infraestructuras cuyo  coste  sobrepase  los  importes  indicados  en el inciso i) de la letra c) del   punto  3.  Se  reservará  un  espacio  de  las  vallas  para  destacar  la participación de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las   vallas   deberán   tener   un  tamaño  que  esté  en  consonancia  con  la importancia de la realización.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  comunitaria  de  las  vallas  informativas  deberá  ajustarse a estos criterios:</p>
    <p class="parrafo">- ocupará como mínimo el 25 % de la superficie total de la valla;</p>
    <p class="parrafo">-  estará  compuesta  por  el  emblema  europeo normalizado y por el texto que a continuación se indica, dispuestos del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">ESTE  PROYECTO  HA  SIDO  COFINANCIADO POR LA COMUNIDAD EUROPEA Fondo Europeo de Desarrollo Regional (u otro Fondo que participa o IFOP)</p>
    <p class="parrafo">-   las  letras  utilizadas  para  reseñar  la  participación  de  la  Comunidad deberán ser del mismo tamaño que las empleadas para el anuncio nacional.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las autoridades nacionales o regionales competentes renuncien a  instalar  una  valla  para  dar  a  conocer  su  propia  intervención  en  la financiación  de  un  proyecto  dado,  se  instalará  una  valla  especial  para anunciar  la  participación  de  la  Comunidad.  En  este  supuesto,  las normas antes enunciadas para la parte comunitaria se aplicarán por analogía.</p>
    <p class="parrafo">Las  valles  informativas  se  retirarán,  a  más tardar, seis meses después del final  de  las  obras  y  se  sustituirán,  siempre  que sea posible, por placas conmemorativas que se atengan a las indicaciones siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Placas conmemorativas</p>
    <p class="parrafo">Se   colocarán   placas   conmemorativas   permanentes   en   las  realizaciones accesibles  a  todo  el  público en general (palacios de congresos, aeropuertos, estaciones,  etc.).  En  ellas,  además  del  emblema  europeo,  se  incluirá un texto  que  resalte  la  cofinanciación  comunitaria  y  haga mención expresa de los Fondos estruturales participantes o, en su caso, del IFOP.</p>
    <p class="parrafo">Carteles</p>
    <p class="parrafo">Para  sensibilizar  a  los  beneficiarios  y a la opinión pública sobre el papel que  desempeña  la  Comunidad  en  el  desarrollo  de  los  recursos humanos, la formación  profesional  y  el  empleo,  las  autoridades  competentes  colocarán carteles  sobre  el  Fondo  Social  Europeo  y el desarrollo de recursos humanos fundamentalmente   en  las  oficinas  de  empleo,  en  los  grandes  centros  de formación  profesional  y  en  los  organismos  que  desempeñan sobre el terreno actividades de formación profesional y de empleo con la ayuda de este Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  autoridad  nacional,  regional  o  local  o  un  beneficiario final decidan   instalar  vallas  informativas  o  placas  conmemorativas  o  realizar alguna  publicación  o  cualquier  otro  tipo  de medida informativa en relación con  proyectos  cuyo  coste  sea  inferior  a un millón de ecus, también deberán reseñar en ellas la participación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">7. Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  nacionales,  regionales  y locales podrán adoptar en cada caso las medidas adicionales que consideren apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Consultarán  a  la  Comisión  y  le comunicarán las iniciativas emprendidas para que pueda participar de forma adecuada en la ejecución de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Para   facilitar   la   aplicación   de   estas  normas,  la  Comisión  aportará asistencia  técnica  cada  vez  que  sea necesario y pondrá a disposición de las autoridades interesadas un manual de tipo práctico.</p>
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