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    <identificador>DOUE-L-1994-80874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1446/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1446/94 de la Comisión, de 23 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1784/93 por el que se fijan los coeficientes de adaptación de la ayuda al lino textil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/157/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4811" orden="2">Lino</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81062" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 1784/93, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1308/70  del  Consejo, de 29 de junio de 1970, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lino  y  del  cáñamo  (1),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1557/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1784/93  de  la  Comisión  (3) establece que, para ser considerado « enriado sin desgranar   »,   el   lino  debe  haber  permanecido  en  el  campo  durante  un determinado  período  después  del  arranque; que, debido a la evolución técnica que  ha  experimentado  el  sector del lino, existen actualmente otras prácticas de  cultivo  además  del  arranque;  que,  por  tanto, es conveniente adaptar la definición del lino enriado sin desgranar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 1784/93 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  A  efectos  del  presente Reglamento, se entenderá por « lino enriado sin desgranar » aquél que:</p>
    <p class="parrafo">a)  después  de  la  recolección haya permanecido en el campo durante un período superior al necesario para el secado;</p>
    <p class="parrafo">b) presente, por lo menos, dos de las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- coloración parda oscura o negra,</p>
    <p class="parrafo">- cápsula de semillas fácilmente separable,</p>
    <p class="parrafo">-  liberación  de  las  fibras más fácil que en el caso del lino que, después de la  recolección,  sólo  haya  permanecido  en  el campo el tiempo necesario para el secado;</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">c) no haya sido desgranado en el campo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 7.</p>
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