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<documento fecha_actualizacion="20241021182911">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80893</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1481/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1481/94 de la Comisión, de 27 de junio de 1994, que modifica por novena vez el Reglamento (CE) nº 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/159/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940628</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre DOUE-L-1994-81456.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de la peste porcina clásica en una región  de  producción  de  Bélgica, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al  mercado  de  la  carne  de  porcino  de  dicho  Estado  miembro  mediante el Reglamento  (CE)  no  3337/93  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1391/94 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  el  precio  de  compra  se  adapte  a  la situación  actual  del  mercado  teniendo  en  cuenta el descenso de los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 3337/93 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  el  importe  de « 117 ecus » se sustituirá por el de « 109 ecus » y el importe de « 99 ecus » por el de « 93 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  2,  el importe de « 42 ecus » se sustituirá por el de « 39 ecus » y el importe de « 36 ecus » por el de « 33 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  apartado  3,  el  importe de « 34 ecus» se sustituirá por el de « 31 ecus » y el importe de « 29 ecus » por el de « 26 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 152 de 18. 6. 1994, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
