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<documento fecha_actualizacion="20241021182918">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80947</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1617/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1617/94 de la Comisión, de 4 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3652/81 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/170/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80555" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 3652/81, de 18 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82548" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 254, de 30 de septiembre de 1994</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento   (CEE)  no  1574/93  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3652/81  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  no  3501/93  (4), establece   disposiciones   especiales   de   aplicación   para  el  régimen  de certificados  de  fijación  anticipada  de  las restituciones en el sector de la carne  de  aves  de  corral  y  de los huevos; que, puesto que se ha derogado el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  1175/81  de  la Comisión (5) que determinaba las zonas de destino  para  la  aplicación  de las restituciones, es conveniente modificar la disposición  que  obliga  a  indicar  en la solicitud de certificado una zona de destino para los productos del sector de la carne de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne de aves de corral y de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  3652/81  quedará  sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  del  sector  de  la  carne  de  aves de corral, el país de destino  del  producto  se  hará  constar  en  la  casilla 13 de la solicitud de certificado y del propio certificado. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 364 de 19. 12. 1981, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 120 de 8. 4. 1981, p. 77.</p>
  </texto>
</documento>
