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    <identificador>DOUE-L-1994-80985</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1622/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1622/94 de la Comisión, de 4 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/170/L00024-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5731" orden="">Productos avícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento   (CEE)  no  1574/93  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  gallos  y  gallinas  enteros  y  sus  trozos  han  sido clasificados  hasta  ahora  sin  distinción de edad en las mismas subpartidas de la  nomenclatura  de  los  productos agrarios a efectos de las restituciones por exportación;  que,  a  la  hora de fijar dichas restituciones, conviene tener en cuenta  la  situación  concreta  de  los  mercados y, en particular, sus valores respectivos,   propios  de  los  distintos  grupos  de  edad  de  los  gallos  y gallinas;   que,  por  consiguiente,  resulta  necesario  hacer  una  distinción entre  la  carne  de  los  gallos y gallinas criados para la multiplicación y la puesta, por un lado, y por otro, la carne de los pollos de engorde;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3846/87  de  la Comisión (3), cuya</p>
    <p class="parrafo">última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  607/94  (4), establece   la   nomenclatura  de  los  productos  agrarios  a  efectos  de  las restituciones,   sobre   la   base   de   la   nomenclatura  combinada;  que  es conveniente adaptar aquélla a la distinción antes citada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  sector  8  del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3846/87,  los  datos relativos  a  los  códigos  NC 0207 10 11, 0207 10 15, 0207 10 19, 0207 21, 0207 39  13,  0207  39  21,  0207  39 23, ex 0207 39 25, 0207 41 11, 0207 41 41, 0207 41 51 y ex 0207 41 71 se sustituyen por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 77 de 19. 3. 1994, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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