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    <identificador>DOUE-L-1994-81011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1662/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1662/94 de la Comisión, de 8 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1859/93 relativo a la aplicación de los certificados de importación respecto al ajo importado de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1994/176/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940712</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1047/2001, de 30 de mayo DOUE-L-2001-81330.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81115" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 1859/93, de 12 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, su artículo 22 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1859/93  de  la  Comisión  (3)  establece  un  plazo  de tres días laborables, a partir  de  la  fecha  de  presentación  de  la solicitud, para la expedición de los  certificados  de  importación;  que  este plazo ha resultado ser inadecuado para   la   correcta   gestión  del  sistema  y  que,  por  lo  tanto,  conviene aumentarlo a cinco días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  primer  párrafo  del  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1859/93 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  certificados  de  importación  se  expedirán  el  quinto  día  laborable siguiente  al  de  presentación  de la solicitud, siempre y cuando no se adopten medidas durante ese plazo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  será  aplicable  a  las  solicitudes presentadas antes del día de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
