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<documento fecha_actualizacion="20241021182940">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81030</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1682/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1682/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las declaraciones de los gastos que debe financiar la sección de orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, presentados en relación con acciones comunes establecidas en los Reglamentos (CEE) nºs 2328/91, 1035/72, 1360/78, 389/82 y 1696/71 del Consejo y en las Directivas 72/159/CEE y 72/160/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19940715</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990820</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3894" orden="3">Gastos</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 23.1 del Reglamento 4253/88, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1681/94, de 11 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 92/522, de 6 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 86/466, de 14 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2589/85, de 13 de septiembre</texto>
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          <texto>Decisión 81/524, de 12 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1084/79, de 30 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 1360/78, de 19 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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          <texto>Decisión 74/581, de 16 de octubre</texto>
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          <texto>Directiva 72/160, de 17 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 72/159, de 17 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 1696/71, de 26 de julio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81714" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1750/99, de 23 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2328/91  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  apartados  1 y 2 del artículo 31 del Reglamento (CEE) no 2328/91  establecen  que  los  Estados  miembros  deben presentar previsiones de gastos  anuales  y  una  solicitud de ayuda correspondientes a los Reglamentos y Directivas citados en los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  4  del artículo 31 del Reglamento (CEE) no  2328/91,  en  el  caso  de  las regiones no cubiertas por el objetivo no 1 a que  se  refiere  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 2052/88 del Consejo (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 2081/93 (4), las previsiones de gastos   deben   distinguir   las   zonas  cubiertas  por  el  objetivo  no  5b) contemplado   en   ese   mismo   artículo  1  de  las  relativas  al  resto  del territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  3  del artículo 31 del Reglamento (CEE) no  2328/91,  en  el  caso  de  las regiones cubiertas por el objetivo no 1, las previsiones  de  gastos  deben  integrarse  en  los  documentos  relativos  a la programación  contemplada  en  el  apartado  7  del  artículo  8  del Reglamento (CEE)  no  2052/88  y  en  el  apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  33  del  Reglamento  (CEE) no 2328/91  dispone  que  el  pago  de  la  ayuda  debe efectuarse con arreglo a lo dispuesto  en  el  artículo  21 del Reglamento (CEE) no 4253/88 y de acuerdo con las disposiciones del citado apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  33  del  Reglamento  (CEE) no 2328/91  establece  que  el  pago  de la ayuda puede efectuarse también en forma de reembolso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  la  aplicación  de  las  acciones comunes previstas en el apartado  1  del  artículo  31  del Reglamento (CEE) no 2328/91 se efectúe sobre la  base  de  una  decisión  relativa  a  una  ayuda destinada únicamente a esas</p>
    <p class="parrafo">medidas,  las  declaraciones  de  gastos  a  que  se  refiere  el apartado 1 del artículo  33  del  citado  Reglamento  deberán  presentarse  de  acuerdo  con el cuadro que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  las  zonas  cubiertas  por el objetivo no 1 contemplado en el artículo 1 del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88,  en  caso  de  que la aplicación se efectúe sobre  la  base  de  una decisión relativa a una ayuda destinada también a otras medidas,  los  gastos  correspondientes  deberán integrarse en las declaraciones de  gastos  establecidas  en  relación  con  la citada decisión. Sin embargo, el pago  del  saldo  o  del  reembolso correspondientes a la contribución del FEOGA a  las  acciones  comunes  dentro  de  las  zonas cubiertas por el objetivo no 1 estará supeditado a la presentación del formulario recogido en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  el  pago  del  saldo o del reembolso, los Anexos I y II se completarán mediante  la  presentación  de  los formularios que figuran en los Reglamentos y Decisiones  de  la  Comisión  adoptados  para  la  aplicación  administrativa  y financiera   de   cada   una   de  las  acciones  comunes,  a  saber,  para  los Reglamentos o las Directivas del Consejo siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CEE) no 2328/91: Decisión 92/522/CEE (7),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  1035/72:  Reglamento  (CEE)  no 2589/85 (8) y Decisión 91/229/CEE (9),</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CEE) no 1360/78: Decisión 81/524/CEE (10),</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CEE) no 389/82: Decisión 83/465/CEE (11),</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CEE) no 1696/71: Reglamento (CEE) no 1084/79 (12),</p>
    <p class="parrafo">- Directivas 72/159/CEE y 72/160/CEE: Decisión 74/581/CEE (13).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  enviarán  con  su  primera  solicitud  de  saldo  o  de reembolso  la  descripción  de  los  sistemas  de control y gestión establecidos para  garantizar  la  aplicación  eficaz  de  las  medidas,  de  acuerdo con los requisitos  establecidos  en  el  apartado  1  del  artículo  23  del Reglamento (CEE) no 4253/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  del  informe  de  aplicación  de las acciones comunes a lo largo del año  civil  en  cuestión,  establecido con arreglo al apartado 4 del artículo 25 del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88,  deberán  coincidir  con los que figuren en las   declaraciones   de   gastos  anuales  presentadas  según  los  Anexos  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 329 de 16. 11. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 247 de 14. 9. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 196 de 18. 7. 1981, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 255 de 15. 9. 1983, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 135 de 16. 6. 1979, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 320 de 29. 11. 1974, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  QUE  DEBERA  ACOMPAÑAR  TODA  SOLICITUD  DE ANTICIPO, DE SALDO O DE REEMBOLSO</p>
    <p class="parrafo">SE CONFIRMA QUE:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  gasos  declarados  subvencionables  han  sido efectuados de conformidad con los Reglamentos y Directivas a los que se refieren;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  trata  de  gastos  reales  y  regulares,  correspondientes a ayudas cuya decisión  de  concesión  es  posterior  a  la  fecha  de entrada en vigor de los Reglamentos y Directivas respectivos;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  pago  a  los  beneficiarios  finales  ha sido efectuado sin deducción ni retención  alguna  que  reduzca  el  importe  de  la  ayuda  financiera a la que tienen derecho;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  importes  recuperados  sobre  las  cantidades abonadas indebidamente se deducirán  a  la  Comisión  al  respecto,  con  arreglo  al  Reglamento (CEE) nº 1681/94   de   la   Comisión   (1)   relativo  a  las  irregularidades  y  a  la recuperación  de  las  cantidades  abonadas  indebidamente  en  el  marco  de la financiación   de  las  políticas  estructurales  y  a  la  organización  de  un sistema de información en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  Estado  miembro  dispone  de  los  medios  necesarios  para  ejercer  un control  eficaz  de  los  datos  que determinan la concesión y el cálculo de las ayudas que pueden ser objeto de la financiación del FEOGA;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  ayudas  concedidas  en  moneda  nacional  por  el Estado miembro siguen manteniéndose  dentro  de  los  límites  fijados  por la normativa comunitarias, habida  cuenta  de  la  variación del tipo de conversión del ecu aplicable en el marco de la política de estructuras agrarias;</p>
    <p class="parrafo">g)  cuando  la  solicitud  de  pago  se  presenta  en  ecus, los importes de los gastos  efectuados  en  moneda  nacional  se  convierten  en  ecus por medio del tipo  de  conversión  del  mes  durante el cual esos gastos han sido registrados en  la  contabilidad  de  los  organismos  respondables de la gestión financiera de la aplicación de las medidas;</p>
    <p class="parrafo">h)   los   justificantes   están  disponibles  y  lo  seguirán  estando  en  las condiciones  establecidas  en  el  apartado3  del  artículo  23  del  Reglamento (CEE) nº 4253/88;</p>
    <p class="parrafo">i)  las  operaciones  financiadas  se ajustan alas disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de éstos, y a las políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">j)  las  medidas  que  se benefician de una ayuda financiera de la Comunidad han sido  objeto  de  una  publicidad  adecuada  entre  la  opinión  pública  y  los beneficiarios reales y potenciales.</p>
    <p class="parrafo">.............., .............</p>
    <p class="parrafo">Firma y sello de la autoridad competente del Estao miembro</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 43 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
