<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182940">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1683/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1683/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1983/92 y 1997/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y Madeira y a la islas Canarias respectivamente y se establecen los respectivos planes de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/178/L00053-00054.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940719</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020117</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81178" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Reglamento 1997/92, de 17 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81170" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Reglamento 1983/92, de 16 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo  a  medidas  específicas  en favor de las islas Canarias con respecto a determinados  productos  agrarios  (3),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93,  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  2 del Reglamento  (CEE)  no  1600/92,  el  Reglamento  (CEE) no 1983/92 de la Comisión (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1939/93 (5),  establece  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de productos del sector  del  arroz  a  las  Azores  y  Madeira para la campaña 1993/94; que, por consiguiente,   es   conveniente   establece   el   plan   de   previsiones   de abastecimiento para la campaña de comercialización 1994/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  2 del Reglamento  (CEE)  no  1601/92,  el  Reglamento  (CEE) no 1997/92 de la Comisión (6),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1939/93, establece  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector del   arroz   a   las   islas   Canarias  para  la  campaña  1993/94;  que,  por consiguiente,   es   conveniente   establecer   el   plan   de   previsiones  de abastecimiento para la campaña de comercialización 1994/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos  que se benefician del régimen específico   de   abastecimiento   se  determinan  en  el  marco  de  planes  de previsiones  que  deben  establecerse  periódicamente  y revisarse en función de las  necesidades  básicas  de  los  mercados  y teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1983/92  se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1997/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 198 de 17. 7. 1992, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 176 de 20. 7. 1993, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 199 de 18. 7. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO  DE  ARROZ A LAS AZORES Y MADEIRA PARA LA CAMPAÑA 1994/95</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  PREVISIONES  DE  ABASTECIMIENTO  DE ARROZ A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA 1994/95</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
