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<documento fecha_actualizacion="20241021182944">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81043</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1707/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1707/94 de la Comisión, de 13 de julio de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1913/69 relativo a la concesión y a la fijación anticipada de la restitución a la exportación de los piensos compuestos a base de cereales, y (CEE) nº 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/180/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940721</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5579" orden="6">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80293" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80077" orden="2015">
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          <texto>arts. 1 y 4 del Reglamento 1913/69, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2193/93  de  la Comisión  (2),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 6 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1913/69 de la Comisión (3) ha sido modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CE) no 607/94 (4), con objeto de   evitar   el  riesgo  de  ciertas  especulaciones;  que  la  experiencia  ha demostrado  que,  para  facilitar  la aplicación de esta última modificación, es necesario  introducir  algunas  precisiones  en  lo que se refiere especialmente a la comunicación de los datos de los certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de la debida coherencia con el Reglamento (CEE) no 1913/69  procede  modificar  asimismo  el  Reglamento  (CEE)  no  891/89  de  la Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) no 3579/93 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1913/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  restitución  que,  en  el  transcurso de un mes determinado podrá concederse a  la  exportación  de  piensos  compuestos  a  base  de cereales se fijará, por tonelada  de  cereales  contenidas  en  los  piensos, basándose en los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  media  de  las  restituciones que se hayan concedido el mes anterior por los   cereales   de   base   más  frecuentemente  utilizados,  ajustando  dichas restituciones  en  función  del  precio  de  umbral  que esté vigente para estos cereales durante el mes en curso;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  media  de  las  exacciones reguladoras que se hayan aplicado durante los 25  primeros  días  del  mes  anterior a los cereales de base más frecuentemente utilizados,  ajustando  dichas  exacciones  en  función del precio de umbral que esté vigente para estos cereales durante el mes en curso;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  posibilidades  y  condiciones  de venta de los productos en cuestión en el mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">d) la necesidad de evitar perturbaciones en el mercado de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">e) el aspecto económico de las esportaciones. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) La letra a) del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  las  cantidades  totales  de  piensos  compuestos a base de cereales para las   que  se  hayan  expedido  certificados  de  importación,  desglosadas  con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a las subpartidas correspondientes de la nomenclatura combinada; ».</p>
    <p class="parrafo">b) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión, cada día antes de las 15  horas  (hora  de  Bruselas),  la  cantidad  de  cereales  contenida  en  los piensos  compuestos  a  base  de  cereales  para  la  que  se  hayan  solicitado certificados  de  exportación.  En  esta  comunicación  deberá  distinguirse las solicitudes  con  o  sin  fijación anticipada de la restitución a la exportación o de la exacción reguladora a exportación. ».</p>
    <p class="parrafo">c) Se suprimirá el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 891/89, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Respecto  a  los  productos correspondientes a los códigos NC 2309 10 11, 2309  10  13,  2309  10 31, 2309 10 33, 2309 10 51, 2309 10 53, 2309 90 31, 2309 90  33,  2309  90  41,  2309  90 43, 2309 90 51 y 2309 90 53, las solicitudes de certificado de exportación incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  15,  "Piensos  compuestos con un contenido mínimo en almidón del 5%",</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 16, la mención "ex 2309",</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  casillas  17  y  18  la  cantidad de cereales que deba exportarse en forma de piensos compuestos.</p>
    <p class="parrafo">Las   indicaciones   que   figuren  en  las  solicitudes  se  incluirán  en  los certificados de exportación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 246 de 30. 9. 1969, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 77 de 19. 3. 1994, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 326 de 28. 12. 1993, p. 15.</p>
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