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    <identificador>DOUE-L-1994-81074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1759/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1759/94 de la Comisión, de 18 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2165/92 por el que se establecen normas de aplicación de las medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en lo que se refiere a la patata y la achicoria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/183/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940719</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="51" orden="1">Achicoria</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81251" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 2165/92, de 30 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no  1600/92,  el  Reglamento  (CEE)  no  2165/92 de la Comisión (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1775/93 (4), fija para las campañas   1992/93   y   1993/94   la   cantidad  del  plan  de  previsiones  de abastecimiento  para  el  suministro  a  Madeira  de  patatas de siembra; que es preciso   fijar   para   la   campaña   1994/95   el   plan  de  previsiones  de abastecimiento  para  el  suministro  a Madeira de patatas de siembra; que dicho plan  debe  elaborarse  en  función  de  las necesidades de la isla y tomando en consideración, en particular, las corrientes comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1600/92,  es  necesario  fijar  para la campaña 1994/95 el importe de las  ayudas  para  el  suministro  a  Madeira  de patatas de siembra procedentes del  resto  de  la  Comunidad  a  fin  de  garantizar  que  dicho  suministro se efectúe  en  condiciones  equivalentes,  para  el  usuario  final,  a la ventaja</p>
    <p class="parrafo">resultante  de  la  exoneración  de  los  derechos de importación de las patatas de  siembra  originarias  de  terceros  países;  que  tales ayudas deben fijarse tomando  en  consideración,  en  particular,  los  costes  de  abastecimiento  a partir del mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2165/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los  artículos  2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la  cantidad  del  plan  de  previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del  código  NC  0701  10  00  que  estará  exenta de la exacción reguladora por importación  directa  en  Madeira  procedente  de  terceros  países, o que podrá optar  a  la  ayuda  comunitaria,  queda  fijada  en  1  500  toneladas  para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, se  concederá  una  ayuda  para  el  suministro  a Madeira de patatas de siembra incluidas  en  el  plan  de  previsiones  y procedentes del mercado comunitario. El  importe  de  dicha  ayuda  queda fijado en 3,5 ecus por cada 100 kilogramos. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 162 de 3. 7. 1993, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
