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<documento fecha_actualizacion="20241021183001">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1793/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1793/94 de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por el que se modifica por décima vez el Reglamento (CE) nº 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/186/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940721</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de julio de 1994, excepto el art. 1.2 que lo será desde el 12 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre DOUE-L-1994-81456.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80835" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1391/94, de 17 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y sustituye el Anexo I del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica  en una región  de  producción  de  Bélgica, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al  mercado  de  la  carne  de  porcino  de  dicho  Estado  miembro  mediante el Reglamento  (CE)  no  3337/93  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1481/94 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  el  precio  de  compra a la situación actual  del  mercado  teniendo  en  cuenta  la  disminución  de  los  precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  un nuevo caso de peste porcina clásica,  las  autoridades  belgas  ampliaron  a  mediados  de junio de 1994 las restricciones  veterinarias  y  comerciales  a  una  nueva  zona; que es preciso que  los  animales  procedentes  de  esa  zona  queden  incluidos desde el 12 de julio  de  1994  en  el  régimen  de compra establecido en el Reglamento (CE) no 3337/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no 1391/94 de la Comisión (5) introdujo a  partir  del  6  de  junio  de  1994 un nuevo lote de cerdos con derecho a las medidas  de  apoyo  establecidas  en  el  Reglamento  (CE)  no  3337/93;  que es preciso  modificar  la  citada  fecha  para  incluir  en  dichas  medidas  a los cerdos comprados durante los primeros días de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 3337/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 4 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  el  importe  de « 109 ecus » se sustituirá por el de « 102 ecus » y el importe de « 93 ecus » por el de « 87 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  2,  el importe de « 39 ecus » se sustituirá por el de « 32 ecus » y el importe de « 33 ecus » por el de « 27 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  apartado  3,  el importe de « 31 ecus » se sustituirá por el de « 26 ecus » y el importe de « 26 ecus » por el de « 22 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del Reglamento (CE) no 1391/94, la fecha de « 6 de junio de 1994 » se sustituirá por la de « 31 de mayo de 1994 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   a   partir  del  21  de  julio  de  1994.  No  obstante,  las disposiciones  del  punto  2  del artículo 1 serán aplicables a partir del 12 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 159 de 28. 6. 1994, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 152 de 18. 6. 1994, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">a)  la  parte  del  término  municipal  de  Beernem  situada  al  norte  de  las carreteras   siguientes:  Bruggestraat,  Knesselarestraat  hasta  el  cruce  con Hoogstraat y Hoogstraat hasta el límite de la provincia;</p>
    <p class="parrafo">b) la parte del término municipal de Brujas situada:</p>
    <p class="parrafo">1) al norte de las carreteras Astridlaan y General Lemanlaan,</p>
    <p class="parrafo">2)   al   este   de   las   carreteras   siguientes:  Buiten  Boninvest,  Buiten Kazernevest,   Buiten   Kruisvest,   Fort   Lapin,   Havenstraat,  Krommestraat, Dudzeelse Steenweg y Westkapelse Steenweg;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  parte  del  término  municipal  de  Knokke-Heist  situada  al sur de las carreteras   siguientes:   Dudzelestraat   hasta  al  cruce  con  Sluisstraat  y Sluisstraat;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  parte  del  término  municipal  de  Zelzate  situada  al oeste del canal Gante-Terneuzen;</p>
    <p class="parrafo">e) la parte del término municipal de Gante situada:</p>
    <p class="parrafo">1)    al    oeste    del    canal    Gante-Terneuzen,   Voorhaven,   Tothuisdok, Verbindingskanaal;</p>
    <p class="parrafo">2) al oeste de las carreteras Elyzeese Velden y Bargiekaal;</p>
    <p class="parrafo">3)     al    norte    de    las    carreteras    Phoenixstraat,    Weversstraat, Drongensesteenweg, Deinsesteenweg y E40;</p>
    <p class="parrafo">f) la parte del término municipal de Nevele situada al norte de la E40;</p>
    <p class="parrafo">g) la parte del término municipal de Aalter situada:</p>
    <p class="parrafo">1)  al  norte  de  la E40, entre el límite con el municipio de Nevele y el cruce con la N44,</p>
    <p class="parrafo">2)  al  este  de  la  N44,  desde  la  E40  hasta  el límite con el municipio de Knesselare;</p>
    <p class="parrafo">h) la parte del término municipal de Kenesselare situada:</p>
    <p class="parrafo">1)  al  este  de  la  N44,  desde  el límite con el municipio de Aalter hasta el cruce con Urseleweg,</p>
    <p class="parrafo">2)  al  norte  de  las  carreteras  siguientes:  Urseleweg desde el cruce con la N44, Veldstraat y Kloosterstraat;</p>
    <p class="parrafo">i)   los   términos   municipales  de  Eeklo,  Kaprijke,  Waarschoot,  Zomergem, Sint-Laureins, Assenede, Evergem, Lovendegem, Maldegem y Damme. ».</p>
  </texto>
</documento>
