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    <identificador>DOUE-L-1994-81140</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
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    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1844/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1844/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, relativo a las normas de aplicación financieras de la ayuda concedida por la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, presentadas en relación con las acciones comunes establecidas en los Reglamentos (CEE) nºs 866/90 y 867/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940731</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990820</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3206/91, de 31 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 4253/88, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1750/99, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  866/90  del  Consejo,  de 29 de marzo de 1990,</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  mejora  de las condiciones de transformación y comercialización de  los  productos  agrícolas  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 867/90 del  Consejo,  de  29  de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de  transformación  y  de  comercialización  de los productos silvícolas (3), la acción  común  establecida  en  el  Reglamento  (CEE)  no  866/90 se extiende al sector   del   desarrollo   o   racionalización   de   la   comercialización   y transformación de los productos de la silvicultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  866/90,  la  financiación  de las inversiones deberá realizarse en el marco  de  los  planes  de  mejora  estructural  de  los  distintos  sectores de productos,  que  los  Estados  miembros  deberán  presentar,  y sobre la base de los marcos comunitarios de apoyo correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 866/90,  las  acciones  cubiertas  con  el citado Reglamento deben integrarse en los  planes  establecidos  y  presentados  por  los  Estados  miembros  para las regiones  del  objetivo  no  1,  a  que  se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  2052/88  del  Consejo  (4),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 2081/93  (5),  y  de  acuerdo  con  el  apartado  7  del artículo 8 de ese mismo Reglamento  y  el  apartado  2  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 4253/88 (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  no  866/90,  cuando no se trate de regiones cubiertas por  el  objetivo  no  1, los planes deben distinguir las zonas abarcadas por el objetivo  no  5b),  a  que  se  refiere  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2052/88, de las correspondientes al resto del territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  1  del artículo 17 del Reglamento (CEE) no  866/90,  el  pago  de la ayuda debe efectuarse de acuerdo con el artículo 21 del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  y  con  arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 17;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  uniformar  las solicitudes de pago, es conveniente que la  Comisión  establezca  un  sistema  de  declaración de gastos común con otras intervenciones de los Fondos estructurales, en la medida de lo posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  pago  del  saldo  deben incluir ciertos datos  que  puedan  facilitar  la  comprobación  de la conformidad de los gastos con  las  disposiciones  de  los  programas  operativos  correspondientes  y los Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  sustituir el Reglamento (CEE)  no  3206/91  de  la  Comisión,  relativo a las solicitudes de compromiso, de  anticipo  y  de  pago  del  saldo  de  la  ayuda concedida por la sección de Orientación  del  FEOGA  para  los  programas operativos en favor de inversiones para  la  mejora  de  las  condiciones  de  transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Relaciones de pagos trimestrales</p>
    <p class="parrafo">Las  relaciones  trimestrales  de  los  pagos  efectuados  a los beneficiarios a que  se  refiere  el  apartado  3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 866/90 deberán  presentarse  conforme  a  la  declaración  de  gastos  que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Informes anuales</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  de  ejecución  anuales  a  que  se  refiere  el  apartado  4  del artículo  17  del  Reglamento  (CEE)  no  866/90  deberán presentarse de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de pago</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  zonas  cubiertas  por el objetivo no 1 a que se refiere el artículo 1  del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88,  en  caso  de  que  la aplicación de las medidas  previstas  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos  866/90 y 867/90 se efectúe sobre  la  base  de  una decisión relativa a una ayuda correspondiente también a otras   medidas,   los   pagos  se  realizarán  en  el  marco  de  la  ejecución financiera de la citada decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  demás  casos,  las  solicitudes  de  pago  deberán presentarse a la Comisión conforme a la declaración de gastos que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  pago  del  saldo  de  la  ayuda  del  FEOGA correspondiente a los tramos anuales  de  los  programas  operativos,  en  el  marco de los Reglamentos (CEE) nos  866/90  y  867/90,  estará  supeditado  a  la  presentación del informe que recoge el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de control y gestión</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  remitirán  junto  con  su  primera solicitud de saldo la descripción   de   los   sistemas   de   control  y  gestión  establecidos  para garantizar  la  aplicación  eficaz  de  las medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 4253/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3206/91 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 303 de 1. 11. 1991, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION QUE DEBERA PRESENTARSE JUNTO CON TODA SOLICITUD DE PAGO</p>
    <p class="parrafo">SE CONFIRMA QUE:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  gastos  declarados  subvencionables  han sido efectuados de conformidad con los Reglamentos a los que se refieren;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  trata  de  gastos  reales y efectuados regularmente a partir de la fecha en  que  la  Comisión  recibió  la solicitud de ayuda en cuestión, sin perjuicio de  la  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  33  del Reglamento (CEE) no 4253/88,  ni  del  artículo  19  del  Reglamento  (CEE)  no 866/90, los trabajos correspondientes  a  los  programas  operativos  aprobados  antes del 1 de enero de  1994  no  empezaron  más  de seis meses antes de la fecha en que la Comisión recibió la solicitud de ayuda correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  pagos  a  los  beneficiarios  finales han sido efectuados sin deducción ni  retención  alguna  que  reduzca  el  importe de la ayuda financiera a la que tienen derecho;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  importes  recuperados  sobre  las cantidades abonadas indebidamente han sido  deducidos  de  los  gastos  declarados;  la  Comisión ha sido informada de posibles  irregularidades,  con  arreglo  al  Reglamento  (CE)  no 1681/94 de la Comisión  (1),  relativo  a  las  irregularidades  y  a  la  recuperación de las cantidades  abonadas  indebidamente  en  el  marco  de  la  financiación  de las políticas  estructurales  y  de  la organización de un sistema de información en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  Estado  miembro  dispone  de  los  medios  necesarios  para  ejercer  un control  eficaz  de  los  datos  que determinan la concesión y el cálculo de las ayudas que pueden ser financiadas por el FEOGA;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  ayudas  concedidas  en  moneda  nacional  por  el Estado miembro siguen manteniéndose dentro de los límites fijados por la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">g)  cuando  la  solicitud  de  pago  se  presenta  en  ecus, los importes de los gastos  efectuados  en  moneda  nacional  se  convierten  en  ecus por medio del tipo  de  conversión  del  mes  durante el cual esos gastos han sido registrados en  la  contabilidad  de  los  organismos  responsables de la gestión financiera relativa a la aplicación de las medidas;</p>
    <p class="parrafo">h)   los   justificantes   están  disponibles  y  lo  seguirán  estando  en  las condiciones  establecidas  en  el  apartado  3  del  artículo  23 del Reglamento (CEE) no 4253/88;</p>
    <p class="parrafo">i)   las   operaciones  financiadas  se  ajustan  a  las  disposiciones  de  los Tratados  y  de  los  actos  adoptados  en  virtud  de  éstos, y a las políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">j)  las  medidas  que  cuentan con una ayuda financiera de la Comunidad han sido objeto  de  una  publicidad  adecuada  dirigida  a  la  opinión  pública  y  los beneficiarios reales y potenciales.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en .........., el .............</p>
    <p class="parrafo">Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SECCION DE ORIENTACION DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y GARANTIA AGRICOLA</p>
    <p class="parrafo">Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90</p>
    <p class="parrafo">INFORME DE EJECUCION ANUAL</p>
    <p class="parrafo">(envíese  a  la  Comisión  Europea,  DG  VI-G.5,  200  rue  de  la  Loi,  B-1049 Bruselas; telefax: 296 59 64)</p>
    <p class="parrafo">Referencia ARINCO nº ...........</p>
    <p class="parrafo">Decisión de la Comisión (última) nº .......... de ........</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la última actualización de los datos que se declaran ............</p>
    <p class="parrafo">Objetivo  nº  1/5  b)  / Otros (táchese lo que no proceda: preséntese un informe por objetivo)</p>
    <p class="parrafo">Unidad   monetaria:  .....  (divisa  utilizada  en  el  informe:  ecu  o  moneda nacional;  en  caso  de  certificación de gastos en ecus, indíquese los tipos de conversión utilizados cada mes)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CODIGO DEL SECTOR, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION</p>
    <p class="parrafo">[Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90]</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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