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    <identificador>DOUE-L-1994-81142</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1846/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1846/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a la isla de Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando los planes de abastecimiento para el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1994/192/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940728</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81657" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas   en   favor  de  Azores  y  Madeira  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos  que se benefician del régimen específico  de  abastecimiento  son  determinadas mediante planes de previsiones establecidos   periódicamente   y  revisables  en  función  de  las  necesidades esenciales  de  los  mercados,  teniendo  en  cuenta  las producciones locales y las corrientes comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2999/92  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) no 3751/94 (4), adoptó las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento a Madeira de frutas  y  hortalizas  transformadas,  así  como  el  plan de previsiones por el que  se  fijan  las  cantidades  que  pueden  acogerse  al  régimen  especial de abastecimiento  durante  el  período  del  1  de julio de 1993 al 30 de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  las  autoridades  competentes faciliten información  complementaria  y  con  objeto  de  garantizar  la  continuidad del régimen  de  abastecimiento  específico,  es  conveniente  que, sobre la base de las  cantidades  determinadas  para  la  campaña  1993/94,  se  adopte  para  un período  limitado  a  tres  meses  el  plan  de  previsiones  contemplado  en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  2999/92  se  sustituirá  por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 48 de 19. 2. 1994, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  a  Madeira de productos del sector de las  frutas  y  hortalizas  transformadas  (período  del  1  de  julio  al 30 de septiembre de 1994)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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</documento>
