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<documento fecha_actualizacion="20241021183024">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81174</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1866/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1866/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/197/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031028</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1994, excepto el art. 1.4 que lo será desde el 1 de julio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1784/2003, de 29 de septiembre; DOUE-L-2003-81719</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8.2, 12.2 y 13.4 y el Anexo a del Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1766/92 del Consejo (4) establece un régimen  de  pagos  compensatorios  para los productores de patatas destinadas a la   fabricación  de  fécula;  que,  a  fin  de  garantizar  el  control  de  la producción  de  fécula,  es  conveniente  supeditar  la  concesión  de los pagos compensatorios a la presentación de un contrato de cultivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1766/92 también establece un régimen de  adaptación  de  la  exacción  reguladora y de la restitución por exportación fijadas  anticipadamente  en  función  de la evolución del mercado mundial; que, para  facilitar  la  gestión  de  este  régimen y contribuir a una buena gestión administrativa  es  conveniente  flexibilizar  las  disposiciones que regulan la fijación  de  las  primas  y  de  los  elementos  correctores derivados de dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que,  cuando  se adoptó el Reglamento (CEE) no 1766/92,  la  malta  fue  transferida  del  grupo  de  productos incluidos en la letra  d)  del  apartado  1 del artículo 1 al grupo de productos incluidos en la letra  c)  de  dicho  apartado;  que,  por  lo  tanto,  es necesario corregir el Anexo A del Reglamento arriba citado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1766/92 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 8 se completa con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sin   perjuicio   de   las   disposiciones   del   párrafo   primero,  el  pago compensatorio  sólo  se  abonará  por  la  cantidad  de  patatas  que  haya sido objeto  de  un  contrato  entre  el  productor  y  la  empresa de fabricación de fécula.»</p>
    <p class="parrafo">2)  El  texto  de  la  última  frase del apartado 2 del artículo 12 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En tal caso, se añadirá una prima a la exacción reguladora.»</p>
    <p class="parrafo">3)  El  texto  del  párrafo  segundo del apartado 4 del artículo 13 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Podrá  fijarse  un  elemento  corrector.  Se  aplicará a la restitución en caso de  fijación  por  anticipado  de  ésta.  La  fijación del elemento corrector se llevará  a  cabo  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el artículo 23. No  obstante,  en  caso  necesario  la  Comisión  podrá  modificar los elementos correctores.»</p>
    <p class="parrafo">4) En el Anexo A se suprime el código NC 1107 (Malta, incluso tostada).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 1 de agosto de 1994. No obstante, el punto 4 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. WAIGEL</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 148 de 30. 5. 1994, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  181  de  1.  7.  1992,  p.  21.  Reglamento  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  2193/93  de  la  Comisión  (DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22).</p>
  </texto>
</documento>
