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<documento fecha_actualizacion="20241021183031">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1921/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1921/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/198/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940730</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090806</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 625/2009, de 7 de julio DOUE-L-2009-81274.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80338" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 519/94, de 7 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80327" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 520/94, de 7 de marzo</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81416" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, fijando disposiciones de gestión: Reglamento 2247/94, de 15 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  el  Reglamento  (CE)  no  519/94  del Consejo,  de  7  de  marzo  de  1994,  relativo al régimen común aplicable a las importaciones  de  determinados  países  terceros  y  por  el que se derogan los Reglamentos  (CEE)  nos  1765/82,  1766/82 y 3420/83 (1), sometió la importación de  un  número  limitado  de productos originarios de la República Popular China a  los  contingentes  cuantitativos  comunitarios  enumerados  en el Anexo II de dicho  Reglamento  debido  a  la  sensibilidad  de  determinados  sectores de la industria comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  determinar  el nivel de estos contingentes, el Consejo se  esforzó  por  mantener  cierto  equilibrio  entre una protección adecuada de los  sectores  de  la  industria  comunitaria  interesada  y  el  mantenimiento, habida  cuenta  de  los  diversos  intereses  implicados,  de un nivel comercial aceptable con la República Popular China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  por lo que respecta a los juguetes del código NC  9503  41,  la  aplicación  y  gestión del contingente ha permitido constatar que  no  se  puede  obtener  dicho  objetivo  de  forma plenamente satisfactoria</p>
    <p class="parrafo">para   1994;   que,   en   efecto,   se  han  producido  perturbaciones  en  los intercambios  comerciales  con  la  República  Popular  China  que  afectan a la actividad   de   los   sectores  económicos  relacionados  con  la  importación, comercialización  y  transformación  de  juguetes  originarios de ese país y que plantean dificultades económicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   en   tales   condiciones   y   sin   perjuicio   de   una reconsideración   de  la  situación,  para  facilitar  la  transición  entre  el régimen  de  importación  preexistente  y  el establecido por el Reglamento (CE) no  519/94  parece  oportuno  adaptar  el  contingente  en  cuestión mediante su incremento para el año 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  del  aumento  del  contingente aplicable en 1994 debe   ser   atribuido  a  los  importadores  lo  más  rápidamente  posible,  de conformidad  con  las  disposiciones  del Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo, de  7  de  marzo  de  1994,  por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  del  Reglamento  (CE)  no  519/94 se sustituye la cifra « 158 965 083  ecus  »,  correspondiente  a la columna « Contingente (del 15. 3 al 31. 12. 1994) » del Código SA/NC 9503 41 por la cifra « 204 500 000 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   importe   del   contingente   de  1994  se  atribuirá  íntegramente  a  los importadores  lo  más  rápidamente  posible,  con  arreglo  a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 520/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F.-CH. ZEITLER</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 67 de 10. 3. 1994, p. 89.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
