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<documento fecha_actualizacion="20241021183035">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>475/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1994, por la que se modifica la Decisión 89/21/CEE del Consejo relativa a la inaplicación excepcional de las prohibiciones por causa de la peste porcina africana para determinadas partes del territorio de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/199/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80017" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 89/21, de 14 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-22774" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>declarando Zonas Indemnes a la Peste Porcina: Orden de 6 de octubre de 1994</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última  modificación  la  constituye  la Directiva 94/178/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   carnes   frescas   (3),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, su artículo 8 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base de carne (5), cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  91/687/CEE  (6),  y, en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1988,  en  vista  de  que  había  mejorado  la  situación sanitaria,   se   pudo   adoptar   la   Decisión   89/21/CEE  (7),  cuya  última</p>
    <p class="parrafo">modificación  la  constituye  la  Decisión  93/443/CEE  (8);  que dicha Decisión dio  lugar  a  la  creación  de  una  región  exenta  de  la enfermedad y de una región infectada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dado   que  la  situación  sanitaria  ha  mejorado  en  la provincia   de  Salamanca,  dicha  provincia  puede  incorporarse  a  la  región exenta de la enfermedad establecida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I de la Decisión 89/21/CEE se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  partes  del  territorio del España situadas el norte y al este de la línea formada por:</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  entre  las  provincias de Salamanca y Cáceres, desde su inicio en la  frontera  portuguesa  en  dirección  este,  noreste y sureste hasta el punto de encuentro con el límite de la provincia de Avila;</p>
    <p class="parrafo">-  el  límite  entre  las  provincias  de Avila y Cáceres, en dirección sureste, hasta   el   punto  de  encuentro  con  la  carretera  C-110  en  el  Puerto  de Tornavacas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  C-110  que  va  en  dirección  suroeste  desde  el  Puerto  de Tornovacas hasta Tornovacas, Jerte y Plasencia;</p>
    <p class="parrafo">- la carretera C-524 que va en dirección sur desde Plasencia hasta Trujillo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  que  va  en dirección sur desde Trujillo hasta Mérida, pasando por los pueblos de La Cumbre y Montánchez;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  630  que  va  en  dirección  sur  a  través  de  Torremegía  y Almendralejo hasta Villafranca de los Barros;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  que  va  en  dirección  este  desde  Villafranca de los Barros hasta  Peraleda  del  Zaucejo,  pasando  por  Ribera  del  Fresno,  Hornachos  y Campillo  de  Llerena,  y  que  se  prolonga en dirección nordeste a lo largo de la  carretera  de  Monterrubio  de  la  Serena  y Helechal hasta el cruce con la línea de ferrocarril en Cabeza del Buey;</p>
    <p class="parrafo">-  la  línea  de  ferrocarril  (Castuera-Puertollano)  que  va en dirección este desde  Cabeza  del  Buey  hasta cruzar el límite entre las provincias de Badajoz y  Córdoba;  el  límite  de la provincia de Córdoba hasta su intersección con el río Guadalmez;</p>
    <p class="parrafo">-  el  río  Guadalmez  en  dirección  sureste; el límite entre las provincias de Ciudad  Real  y  Córdoba;  el  río  de las Yeguas, en dirección sur, en el tramo que  conforma  el  límite  provincial  entre Córdoba y Jaén; el río Guadalquivir en  dirección  suroeste,  en  el tramo que, partiendo de Villa del Río, discurre por   Montoro,  El  Carpio,  Córdoba,  Almodóvar  del  Río,  Posadas,  Peñaflor, Alcolea  del  Río,  Villaverde  del Río, Alcalá del Río, Sevilla y Coria del Río hasta llegal al límite entre Sevilla y Cádiz;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  que  va  en  dirección sureste desde el río Guadalquivir hasta Jerez de la Frontera, pasando por Trebujena y Mesas de Asta;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  C-342  que  va  en  dirección  este  a  través  de Arcos de la Frontera, Bornos, Villamartín y Algodonales hasta Olvera;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  que  va  en  dirección  sureste  desde Olvera hasta Cuevas del</p>
    <p class="parrafo">Becerro, pasando por Estación de Setenil;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  que  va  en  dirección nordeste desde Cuevas del Becerro hasta Huertas  y  Montes  y  que continúa en dirección sureste hasta Ardales y, más al sur, hasta El Burgo;</p>
    <p class="parrafo">- la carretera 344 que va de El Burgo a Coín, pasando por Alozaina;</p>
    <p class="parrafo">-  la  carretera  337  que  va  de  Coín al mar Mediterráneo, a través de Monda, Ojén y Marbella. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales,    a    fin   de   cumplir   la   presente   Decisión.   Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 83 de 26. 3. 1994, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 9 de 12. 1. 1989, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 205 de 17. 8. 1993, p. 28.</p>
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</documento>
