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    <identificador>DOUE-L-1994-81311</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>558/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 1994, sobre la celebración del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="1326" orden="3">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3387" orden="4">Escuelas Europeas</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Convenio de 21 de junio de 1994</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Previo dictamen conforme del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta del Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero desea organizar la  educación  en  común  de  los  hijos de su personal en las escuelas europeas con  el  fin  de  garantizar  el  correcto  funcionamiento  de las instituciones comunitarias  y  contribuir  al  logro  de  sus misiones y que, para ello, el 12 de  abril  de  1957  los  Estados  miembros originarios firmaron el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  31  de  mayo  de  1990,  el  Consejo  y los Ministros de Educación  reunidos  en  el  seno  del  Consejo  solicitaron que se elaborase un proyecto   de   nuevo  Convenio  sobre  las  escuelas  europeas  que  permitiera mejorar  el  funcionamiento  de  éstas  y reconociera en mayor medida la función que a este respecto desempeña la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  participación  de  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero  en  la  aplicación  de dicho Convenio resulta necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero participará en tal  aplicación  ejerciendo  las  competencias  establecidas en el Convenio y en los  actos  que  en  el  futuro  sean  aprobados  con  arreglo a lo dispuesto en aquel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  ende  es necesario que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero celebre dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  adopción  de la presente Decisión, el Tratado CECA no  confiere  más  poderes  de  acción  que  aquellos  a  los  que se refiere el artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero el Convenio  por  el  que  se  establece el Estatuto de las escuelas europeas, cuyo texto se adjunta a la presente Decisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   de  la  Comisión  procederá  a  depositar  el  instrumento  de celebración de dicho Convenio con arreglo a lo dispuesto en su artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
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