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<documento fecha_actualizacion="20241021183050">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>561/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por la que se modifican la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE y 93/197/CEE en lo que respecta a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la importación, admisión temporal y reintroducción de caballos registrados de Macao, Malasia (península) y Singapur.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/214/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/195, de 2 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 92/260, de 10 de abril</texto>
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          <texto>anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos  procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  92/36/CEE  (2), y, en particular, sus artículos 12, 13, 15, 16 y el inciso ii) de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  79/542/CEE  del  Consejo  (3),  cuya  última modificación   la   constituye   la  Decisión  94/310/CE  de  la  Comisión  (4), establece  una  lista  de  terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden  autorizar  la  importación  de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria requerida   para   la   admisión  temporal  de  caballos  registrados,  para  la reintroducción   de   los   mismos  tras  su  exportación  temporal  y  para  su importación   han   sido   establecidos,   respectivamente,  en  las  Decisiones 92/260/CEE  (5),  93/195/CEE  (6)  y  93/197/CEE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/453/CE (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  visitas  de  inspección  veterinaria  efectuadas  por la Comunidad  a  Macao,  Malasia  (península)  y  Singapur  han permitido comprobar que  la  situación  zoosanitaria  es en general satisfactoria en esos países por lo  que  respecta  a  las  enfermedades  de  los  équidos  y está controlada por servicios bien estructurados y organizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Macao,  Malasia  (península)  y  Singapur  están  exentos  de muermo,  durina  y  estomatitis  vesiculosa  desde  hace  más de seis meses, que nunca  se  han  detectado  casos de peste equina africana ni de encefalomielitis equina   venezolana   y   que   no   se   practica  la  vacunación  contra  esas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  competentes de Macao, Malasia (península)  y  Singapur  se  han comprometido a notificar a la Comisión y a los Estados  miembros,  por  télex,  telefax  o telegrama y dentro de un plazo de 24 horas,  la  confirmación  de  la  aparición  de  cualquiera  de las enfermedades mencionadas  en  el  Anexo  A de la Directiva 90/426/CEE, así como toda decisión de  practicar  o  modificar  la  vacunación  contra  las mismas y, en el momento oportuno,  toda  modificación  de  las  normas aplicables a las importaciones de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  de certificación veterinaria  deben  adaptarse  a  la  situación zoosanitaria del país tercero de que   se   trate;  que  el  presente  caso  únicamente  afecta  a  los  caballos registrados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  modificar  en  consonancia  las  Decisiones 79/542/CEE, 92/260/CEE, 93/195/CEE y 93/197/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  2  del  Anexo de la Decisión 79/542/CEE, las siguientes líneas se</p>
    <p class="parrafo">introducen  en  la  columna  especial  de  équidos  por  el orden alfabético del código internacional ISO:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;«&gt;   ID="2"&gt;MO&gt;   ID="3"&gt;Macao&gt;  ID="4"&gt;x&gt;  ID="6"&gt;»&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;«&gt; ID="2"&gt;MY&gt;   ID="3"&gt;Malasia   (península)&gt;   ID="4"&gt;x&gt;   ID="6"&gt;»&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;«&gt; ID="2"&gt;SG&gt; ID="3"&gt;Singapur&gt; ID="4"&gt;x&gt; ID="6"&gt;»&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/260/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  Anexo  I,  se  añadirán  «  Macao  »,  «  Malasia  (península) » y « Singapur » en la lista de terceros países del grupo C;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  Anexo  II,  se  añadirán  «  Macao  »,  «  Malasia (península) » y « Singapur  »  en  la  lista  de terceros países que se mencionan en el título del certificado  sanitario  C.  En  la  nota  a  pie  de  página  6  del certificado sanitario  C,  «  Japón  y Hong Kong » serán sustituidos por « Hong Kong, Japón, Macao, Malasia (península) y Singapur »;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  Anexo  II,  se  añadirán  «  Macao  »,  «  Malasia (península) » y « Singapur   »  en  el  tercer  guión  de  la  letra  d)  del  punto  III  de  los certificados sanitarios A, B, C, D y E.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/195/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  Anexo  I se añadirán « Macao », « Malasia (península) » y « Singapur » en la lista de terceros países del grupo C;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  Anexo  II,  se  añadirán  «  Macao  »,  «  Malasia (península) » y « Singapur  »  en  la  lista de los terceros países que se mencionan en el grupo C del título del certificado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/197/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  Anexo  I,  se  añadirán  «  Macao  »,  «  Malasia  (península) » y « Singapur » a la lista de terceros países del grupo C;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  Anexo  II  en  el  título del certificado sanitario C, « Hong Kong y Japón  »  serán  sustituidos  por  «Hong Kong, Japón, Macao, Malasia (península) y  Singapur  ».  En  la  nota  a  pie  de página 5 del certificado sanitario C « Hong  Kong  y  Japón  » serán sustituidos por « Hong Kong, Japón, Macao, Malasia (península) y Singapur ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 137 de 1. 6. 1994, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 130 de 15. 5. 1992, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 187 de 22. 7. 1994, p. 11.</p>
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