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    <identificador>DOUE-L-1994-81336</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>577/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de esperma de animales de la especie bovina procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/221/L00026-00049.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20040918</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el párrafo primero del art. 1 para Canadá desde el 1 de enero de 1995.</nota>
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    <referencias>
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          <texto>Decisión 92/445, de 3 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 92/128, de 10 de enero (Ref, 92/80203)</texto>
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          <texto>Decisión 92/127, de 10 de enero (Ref, 92/80202)</texto>
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          <texto>Decisión 92/126, de 10 de enero (Ref, 92/80201)</texto>
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          <texto>Decisión 92/125, de 10 de enero (Ref, 92/80200)</texto>
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          <texto>Decisión 92/124, de 10 de enero (Ref, 92/80199)</texto>
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          <texto>Decisión 92/123, de 10 de enero</texto>
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          <texto>, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, Decisión 91/549, de 20 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81300" orden="1010">
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          <texto>Decisión 91/479, de 29 de julio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82234" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/639, de 6 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80078" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la segunda parte del anexo A, por la Decisión 2004/52, de 9 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81517" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos A, B, C y D, por Decisión 99/495, de 1 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  88/407/CEE  del  Consejo,  de  14 de junio de 1988, por la que   se   fijan   las   exigencias   de  policía  sanitaria  aplicables  a  los intercambios  intracomunitarios  y  a  las  importaciones de esperma de animales de   la   especie   bovina  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 93/60/CEE (2), y, en particular, sus artículos 10 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/14/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión 91/276/CEE (4), establece la lista de terceros  países  de  los  que  los Estados miembros autorizan la importación de esperma  de  animales  de  la  especie  bovina,  en  adelante, lista de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  situación  sanitaria  de Israel, se han tenido que prohibir,  por  la  Decisión  91/277/CEE  de  la  Comisión (5) las importaciones procedentes de este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Decisiones  91/479/CEE  (6),  91/549/CEE (7), 92/123/CEE (8),   92/124/CEE  (9),  92/125/CEE  (10),  92/126/CEE  (11),  92/127/CEE  (12), 92/128/CEE  (13),  92/386/CEE  (14),  92/387/CEE  (15)  y  92/445/CEE (16) de la Comisión    establecen   las   condiciones   sanitarias   y   la   certificación veterinaria  para  la  importación  de  esperma de animales de la especie bovina procedente  de  los  Estados  Unidos  de  América,  Canadá,  Polonia, Finlandia, Nueva  Zelanda,  Austria,  Suiza,  Suecia,  Hungría,  Noruega  y Checoslovaquia, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  93/60/CEE del Consejo, que tiene que aplicarse en  los  Estados  miembros  antes  del 1 de julio de 1994, modifica la Directiva 88/407/CEE,  por  lo  que  es necesario modificar las Decisiones relativas a los terceros  países  arriba  mencionados;  que,  para  simplificar  y  precisar  la normativa  comunitaria  aplicable  en  este  sector,  es  necesario  agrupar las Decisiones  antes  mencionadas  y  derogar  las  que  se  refieran  a los países</p>
    <p class="parrafo">individualmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  dadas  las  disposiciones  del  Acuerdo  sobre  el  Espacio Económico  Europeo,  no  es  necesario  mantener  los  certificados veterinarios para  las  importaciones  de  esperma  de  ganado  bovino procedente de Austria, Finlandia, Noruega y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  el  dictamen  del  Comité  científico veterinario,   es   necesario   introducir  una  prueba  suplementaria  para  la detección de la enfermedad enzoótica hemorrágica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  únicamente  en  el  caso  de  Canadá  se efectuán antes de la recolección   del   esperma   pruebas   de  rutina  para  la  detección  de  esa enfermedad  a  intervalos  de  seis  meses;  que, por consiguiente, es necesario establecer  un  período  transitorio  para la aplicación de la presente Decisión con  respecto  a  Canadá  a fin de que las autoridades zoosanitarias canadienses dispongan   de   tiempo  suficiente  para  introducir  la  nueva  prueba  en  su programa de rutina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   además,  que  a  raíz  de  los  avances  que  se  han  producido recientemente  en  el  conocimiento  de  la epidemiología de la fiebre catarral, en  la  actualidad  puede  permitirse  la  importación de esperma de animales de la especie bovina procedente de Australia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  situación  zoosanitaria  en  los  terceros  países  que figuran   en  la  lista  de  terceros  países  es  buena  y  es  controlada  por servicios  veterinarios  organizados  y  bien estructurados en lo que respecta a las enfermedades transmisibles por el esperma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  zoosanitarias  competentes  de los terceros países  que  figuran  en  la  lista  de  terceros  países  se han comprometido a confirmar  a  la  Comisión  y a los Estados miembros por télex o telefax y en el plazo  de  24  horas,  la  aparición  de  cualesquiera  de  las enfermedades que figuran  en  la  lista  A  de  la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), así como   de   cualquier   modificación   que   se   produzca  en  la  política  de vacunaciones  en  relación  con  alguna  de  ellas  o,  en  un  plazo  de tiempo adecuado,  de  la  aparición  de  alguna  de  las enfermedades que figuran en la lista  B  de  la  OIE,  así  como  cualquier  propuesta  de  modificación de las normas  de  importación  aplicables  a  los  animales  domésticos o al esperma y los embriones de éstos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  zoosanitarias  competentes  de los terceros países  que  figuran  en  la  lista  de  terceros  países  se han comprometido a supervisar  oficialmente  la  expedición  de  certificados  en  aplicación de la presente  Decisión,  y  a  garantizar  que todos los certificados, excepciones y resultados   de   laboratorio   en   los   que   se  hayan  podido  basar  estos certificados  se  conserven  en  un  archivo  oficial  durante  12  meses,  como mínimo, después del envío del esperma al que se refieran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  zoosanitarias  competentes  de los terceros países  que  figuran  en  la  lista  de  terceros  países  se han comprometido a autorizar  oficialmente  centros  de  recolección de esperma para la exportación de  esperma  bovino  a  la  Comunidad,  de  conformidad  con el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la certificación veterinaria deben adaptarse a la situación zoosanitaria del tercer país de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  autorizarán  la importación de esperma de animales de la especie  bovina  que  cumpla  las  condiciones  indicadas  en  los  certificados contenidos  en  la  primera  parte  de  los  Anexos  A,  B, C y D y que procedan únicamente  de  los  terceros  países  que figuran en la segunda parte de dichos Anexos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  Estados  miembros  autorizarán,  hasta el 31 de diciembre de 1994,  las  importaciones  procedentes  de  Canadá  de esperma de animales de la especie  bovina  recolectado  y  transformado  de  conformidad  con  la Decisión 91/549/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan    derogadas    la   Decisiones   91/479/CEE,   92/123/CEE,   92/124/CEE, 92/125/CEE,   92/126/CEE,   92/127/CEE,  92/128/CEE,  92/386/CEE,  92/387/CEE  y 92/445/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada,  con  efectos  a  partir  del  1  de enero de 1995, la Decisión 91/549/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  párrafo  primero  del  artículo  1 serán aplicables con respecto a Canadá a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 194 de 22. 7. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 186 de 28. 7. 1993, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 8 de 11. 1. 1990, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 135 de 30. 5. 1991, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 135 de 30. 5. 1991, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 258 de 16. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 298 de 29. 10. 1991, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 48 de 22. 2. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 48 de 22. 2. 1992, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 48 de 22. 2. 1992, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 48 de 22. 2. 1992, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 48 de 22. 2. 1992, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 48 de 22. 2. 1992, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 204 de 21. 7. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO no L 204 de 21. 7. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO no L 247 de 27. 8. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA  PARTE  SEGUNDA  PARTE  Lista  de  países  autorizados  para utilizar el modelo  de  certificado  zoosanitario  de la primera parte del Anexo A REPUBLICA CHECA</p>
    <p class="parrafo">HUNGRIA</p>
    <p class="parrafo">NUEVA ZELANDA</p>
    <p class="parrafo">POLONIA</p>
    <p class="parrafo">RUMANIA</p>
    <p class="parrafo">SUIZA</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA ESLOVACA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA  PARTE  SEGUNDA  PARTE  Lista  de  países  autorizados  para utilizar el modelo  de  certificado  zoosanitario  de  la  primera parte del Anexo B ESTADOS UNIDOS DE AMERICA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA  PARTE  SEGUNDA  PARTE  Lista  de  países  autorizados  para utilizar el modelo  de  certificado  zoosanitario  de  la  primera parte del Anexo C CANADA: Con  exclusión  de  la  región  del  Valle de Okanagan (Columbia Británica), que es  la  zona  delimitada  por  una línea que une los siguientes puntos: un punto de  la  frontera  entre  Canadá  y  los  Estados  Unidos  a  120°  15&amp; prime; de longitud  y  49°  de  latitud,  un  punto  situado al norte a 119° 35&amp; prime; de longitud  y  50°  30&amp;  prime; de latitud, un punto situado al nordeste a 119° de longitud  y  50°  45&amp;  prime;  de  latitud,  y  un  punto  situado  al sur en la frontera  entre  Canadá  y  los  Estados  Unidos a 118° 15&amp; prime; de longitud y 49° de latitud.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA   PARTE   SEGUNDA  PARTE  Lista  de  terceros  países  autorizados  para utilizar  el  modelo  de  certificado zoosanitario de la primera parte del Anexo D AUSTRALIA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">Normas  para  la  prueba  de inmunoabsorción enzimática de bloqueo o competitiva mediante  un  anticuerpo  monoclonal  específico  de  grupo para la detección de los   anticuerpos   del   virus   de  la  fiebre  catarral  ovina  PRUEBA  ELISA COMPETITIVA  DE  LA  FIEBRE  CATARRAL  OVINA  MEDIANTE  EL ANTICUERPO MONOCLONAL 3-17-A3  Mediante  esta  prueba  se pueden detectar los anticuerpos de todos los serotipos conocidos del virus de la fiebre catarral ovina (BTV).</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  se  basa  en  la interrupción de la reacción entre el antígeno BTV y un  anticuerpo  monoclonal  específico  de  grupo  (3-17-A3) mediante la adición de  diluciones  de  suero  problema.  Los  anticuerpos  del  BTV presentes en el suero   problema  bloquean  la  reactividad  del  anticuerpo  monoclonal  (Mab), dando  lugar  a  una  reducción  en  el  color  esperado al añadirse el sustrato enzimático.</p>
    <p class="parrafo">MATERIALES Y REACTIVOS</p>
    <p class="parrafo">1. Microplacas de fondo plano.</p>
    <p class="parrafo">2. Antígeno: preparado según se describe a continuación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Amortiguador  de  bloqueo:  5 % (p/v) de leche en polvo desecada « Marvel », 0,1  %  (v/v)  de  Tween-20  (suministrado  en forma de jarabe de monolaurato de polioxietilensorbitol) en PBS (solución amortiguadora de fosfatos).</p>
    <p class="parrafo">4.   Anticuerpo   monoclonal:   3-17-A3   (suministrado  como  sobrenadante  del cultivo-tejido   de   hibridoma)  almacenado  a  una  temperatura  de  20°  C  o liofilizado,  diluido  al  1/50  con amortiguador de bloqueo antes de su empleo, dirigido contra el polipéptido específico de grupo p7.</p>
    <p class="parrafo">5.   Conjugado:  anticuerpo  de  conejo  antiglobulina  de  ratón  (adsorbido  y eluido)  conjugado  con  peroxidasa  de  rábano y guardado en la oscuridad a una temperatura de 4° C.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sustrato  y  cromógeno:  0,2  g  de ortofenilendiamina (OPD) disuelta en una solución  amortiguadora  consistente  en  2,553  g  de ácido cítrico, 4,574 g de ortofosfato  ácido  disódico  y  agua  destilada  hasta  500  ml,  se  divide en partes  alícuotas  de  25  ml y se conserva en la oscuridad a una temperatura de 20°   C,  con  12  ml/25  ml  de  peróxido  de  hidrógeno  (30  %  p/v)  añadido inmediatamente antes de su empleo.</p>
    <p class="parrafo">TRATAR LA OPD CON CUIDADO - USAR GUANTES DE GOMA - POSIBLE MUTAGENO.</p>
    <p class="parrafo">7.  Acido  sulfúrico  molar:  26,6  ml  de  ácido  añadido  a  473,4  ml de agua destilada.</p>
    <p class="parrafo">RECUERDESE QUE SIEMPRE HAY QUE AÑADIR ACIDO AL AGUA, NUNCA AGUA AL ACIDO.</p>
    <p class="parrafo">8. Agitador orbital.</p>
    <p class="parrafo">9. Lector de placa ELISA (la prueba puede leerse visualmente).</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE LA PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">Control en blanco</p>
    <p class="parrafo">La  fila  1  A  -  H  es  un  control en blanco consistente en antígeno de BTV y conjugado. Puede utilizarse para ajustar el lector ELISA.</p>
    <p class="parrafo">Control Mab</p>
    <p class="parrafo">La  fila  2  A  -  H  es  el  control  del anticuerpo monoclonal y se compone de antígeno  de  BTV,  anticuerpo  monoclonal  y  conjugado. Se trata de un control negativo.  El  promedio  de  las  lecturas  de  densidad  óptica de esta fila de control representa el valor 0 % de inhibición.</p>
    <p class="parrafo">Control positivo</p>
    <p class="parrafo">La  fila  3  A  -  H  es  el  control  positivo.  Se compone de antígeno de BTV, diluciones  de  antisuero  positivo  de  BTV,  Mab  y conjugado. Se incluye como indicador   de   que   la  prueba  funciona  adecuadamente,  debiéndose  obtener niveles similares de inhibición de una prueba a otra.</p>
    <p class="parrafo">Sueros problema</p>
    <p class="parrafo">En  el  formato  de  la prueba arriba indicado, pueden probarse 18 sueros en una serie  de  diluciones  de  1/2,  1/4,  1/8 y 1/16. Esto servirá para obtener una indicación  del  título  del  anticuerpo  de  los  sueros problema. El margen de dilución  puede  ampliarse  hasta  obtener  los  títulos  de  punto  final de la dilución  del  suero.  De  forma  alternativa y en estudios serológicos de mayor envergadura,  los  sueros  podrán  probarse  en una sola dilución (1/4) o en dos diluciones (1/2 y 1/4) a modo de prueba de detección rápida.</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.  Diluir  el  antígeno  del  BTV  en  una  concentración  pretitulada  en PBS, someter   la   dilución  brevemente  a  ultrasonidos  para  dispersar  el  virus agregado  (si  no  se  dispone  del instrumento, pipetear enérgicamente) y poner 50  ml  en  todos  los pocillos de la placa ELISA. Golpear los lados de la placa para dispersar el antígeno.</p>
    <p class="parrafo">2.  Incubar  durante  60  minutos  a  37  °C  en  un agitador orbital. Lavar las placas  tres  veces  llenando  y  vaciando  los  pocillos  con  PBS no estéril y secar en un papel absorbente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Añadir  50  ml  de  amortiguador  de  bloqueo por pocillo. Añadir los sueros problema  y  el  suero  positivo  a  los pocillos adecuados y diluir en la placa</p>
    <p class="parrafo">mediante  una  pipeta  multicanal.  No  añadir sueros al control en blanco ni al control Mab.</p>
    <p class="parrafo">4.  Inmediatamente  después  de  haber  añadido  los  sueros problema, diluir el Mab  en  el  amortiguador  de bloqueo (para la dilución pretitulada) y añadir 50 ml a todos los pocillos de la placa excepto los de control de blanco.</p>
    <p class="parrafo">5.  Incubar  durante  60  minutos  a  37  °C  en un agitador orbital. Lavar tres veces con PBS y secar con un papel absorbente.</p>
    <p class="parrafo">6.  Diluir  el  conjugado  de  anticuerpo de conejo de antiglobulina de ratón al 1/5  000  en  el  amortiguador de bloqueo y añadir 50 ml a todos los pocillos de la placa.</p>
    <p class="parrafo">7.  Incubar  durante  60  minutos  a  37  °C  en un agitador orbital. Lavar tres veces con PBS y secar con un agente absorbente.</p>
    <p class="parrafo">8.  Descongelar  la  OPD  y, justo antes de utilizarla, añadir 12 ml de peróxido de  hidrógeno  al  30  %  a  cada fracción de 25 ml de OPD. Añadir 50 ml a todos los  pocillos  de  la  placa.  Dejar  que  el  color  se  desarrolle  durante 10 minutos  aproximadamente  y  detener  la reacción con ácido sulfúrico 1 M (50 ml por  pocillo).  El  color  deberá desarrollarse en los pocillos de control Mab y en los pocillos que contengan sueros sin ningún anticuerpo del BTV.</p>
    <p class="parrafo">9.  Examinar  y  marcar  las  placas  visualmente  o  bien  mediante  un  lector espectrofotométrico.</p>
    <p class="parrafo">ANALISIS DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">Calcular   la  lectura  media  de  DO  de  los  controles  Mab.  Este  resultado representará  el  valor  de  inhibición del 0 %. Las lecturas de densidad óptica de   los   sueros   problema   se  expresarán  como  valores  de  porcentaje  de inhibición mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">Valor del porcentaje de inhibición = 100 DO en presencia del suero problema</p>
    <p class="parrafo">DO en ausencia del suero problema   100</p>
    <p class="parrafo">Los  valores  de  inhibición  superiores al 40 % en una dilución de suero al 1/4 se  considerarán  positivos.  Será  posible  la lectura visual, dado que el 40 % de inhibición es el valor mínimo discernible fácilmente a la vista.</p>
    <p class="parrafo">PREPARACION  DEL  ANTIGENO  DEL  VIRUS DE LA FIEBRE CATARRAL OVINA (BTV) PARA LA PRUEBA  ELISA  1.  Lavar  10  frascos  de Roux de cultivos celulares confluentes de  BHK-21  tres  veces  con  medio de Eagle sin suero e inocular el virus de la fiebre catarral ovina del serotipo 1 en medio de Eagle sin suero.</p>
    <p class="parrafo">2. Incubar a 37 °C y examinar diariamente el efecto citopático (cpe).</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  vea  el  efecto  citopático  en un 80-90 % de la capa celular de cada  frasco  de  Roux,  recoger  el virus desprendiendo por agitación todas las células del cristal.</p>
    <p class="parrafo">4. Centrifugar a 2 000-3 000 rpm para que sedimenten las células.</p>
    <p class="parrafo">5.  Eliminar  el  sobrenadante  y  volver  a  suspender  las  células  en  30 ml aproximadamente  de  PBS  con  un  1  %  de  «  Sarkosyl » y 2 ml de fluoruro de fenolmetilsulfonilo  (amortiguador  de  lisis).  Esto  puede  provocar  que  las células  formen  un  gel,  efecto que podrá reducirse añadiendo más amortiguador de  lisis.  Adviértase  que  el fluoruro de fenilmetilsulfonilo es nocivo y debe manejarse con mucho cuidado.</p>
    <p class="parrafo">6.  Romper  las  células  durante 60 segundos mediante una sonda ultrasónica con una amplitud de 30 micras.</p>
    <p class="parrafo">7. Centrifugar a 10 000 rpm durante 10 minutos.</p>
    <p class="parrafo">8.  Almacenar  el  sobrenadante  a  +4  °C  y  volver  a  suspender el sedimento celular restante en 10-20 ml de amortiguador de lisis.</p>
    <p class="parrafo">9.   Someter   a   ultrasonidos   y   clarificar   tres  veces,  almacenando  el sobrenadante de cada fase.</p>
    <p class="parrafo">10.  Juntar  los  sobrenadantes  y  centrifugar a 24 000 rpm durante 120 minutos a  +4°C  encima  de  una  almohadilla  de  5 ml de sacarosa al 40 % (p/v en PBS) utilizando tubos de centrifugado Beckmann de 30 ml y un rotor 28 SW.</p>
    <p class="parrafo">11.  Eliminar  el  sobrenadante,  escurrir  bien  los tubos y volver a suspender el  sedimento  en  PBS  mediante  un baño de ultrasonidos. Almacenar el antígeno en partes alícuotas a 70 °C.</p>
    <p class="parrafo">TITULACION  DEL  ANTIGENO  DEL  VIRUS DE LA FIEBRE CATARRAL OVINA PARA LA PRUEBA ELISA  El  antígeno  de  la fiebre catarral ovina para la prueba ELISA se titula mediante  el  método  ELISA  indirecto. Se titulan diluciones al 1/2 de antígeno ante  una  dilución  constante  (1/50)  del  anticuerpo  monoclonal  3-17-A3. El proceso es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.  Diluir  el  antígeno  del  virus  de  la  fiebre catarral ovina en PBS en la placa  de  microtitulación  en  una  serie  de diluciones al 1/2 (50 ml/pocillo) mediante una pipeta multicanal.</p>
    <p class="parrafo">2. Incubar durante 1 hora a 37 °C en un agitador orbital.</p>
    <p class="parrafo">3. Lavar las placas tres veces con PBS.</p>
    <p class="parrafo">4.  Añadir  50  ml  de  anticuerpo  monoclonal 3-17-A3 (diluido al 1/50) en cada pocillo de la placa de microtitulación.</p>
    <p class="parrafo">5. Incubar durante 1 hora a 37 °C en un agitador orbital.</p>
    <p class="parrafo">6. Lavar las placas tres veces con PBS.</p>
    <p class="parrafo">7.  Añadir  50  ml  de anticuerpo de conejo antiglobulina de ratón conjugado con peroxidasa  de  rábano,  diluido  a  una  concentración  óptima  pretitulada, en cada pocillo de la placa de microtitulación.</p>
    <p class="parrafo">8. Incubar durante 1 hora a 37 °C en un agitador orbital.</p>
    <p class="parrafo">9.  Añadir  el  substrato  y  el  cromógeno  del  modo  expuesto  anteriormente. Detener  la  reacción  después  de  10  minutos  mediante  la  adición  de ácido sulfúrico molar (50 ml/pocillo).</p>
    <p class="parrafo">En  el  método  competitivo,  el  anticuerpo monoclonal debe hallarse en exceso; para  ello  se  escoge  una  dilución  de  antígeno  incluida  en  la  curva  de titulación   (no   en   la   región   plana)  que  al  cabo  de  10  minutos  dé aproximadamente 0,8 DO.</p>
    <p class="parrafo">Normas  para  la  prueba  de  inmunodifusión en gel de agar para la detección de los   anticuerpos   de   la   enfermedad  enzoótica  hemorrágica  La  prueba  de inmunodifusión   en  gel  de  agar  deberá  efectuarse  de  conformidad  con  el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">MATERIALES Y REACTIVOS</p>
    <p class="parrafo">1. Antígeno</p>
    <p class="parrafo">El   antígeno   precipitante   deberá  prepararse  en  un  cultivo  celular  que favorezca  la  multiplicación  rápida  del serotipo (o serotipos) adecuado(s) de la  enfermedad  enzoótica  hemorrágica.  Se recomienda la utilización de células BHK  o  Vero.  Al  finalizar el crecimiento del virus, el antígeno se encontrará en   el   líquido   sobrenadante,   pero   para  ser  activo  deberá  tener  una concentración  de  50  a  100  veces,  lo  que  se  podrá  obtener  aplicando un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento   normalizado   de   concentración  de  las  proteínas.  El  virus existente  en  el  antígeno  podrá  inactivarse con la adición de 0,3 % (v/v) de betapropiolactona.</p>
    <p class="parrafo">2. Suero de control positivo conocido</p>
    <p class="parrafo">Con  el  suero  y  el  antígeno de referencia internacionales, preparar un suero patrón    nacional   normalizado   con   relación   al   suero   de   referencia internacional  para  obtener  una  proporción  óptima,  liofilizarlo y emplearlo como suero de control positivo conocido en cada prueba.</p>
    <p class="parrafo">3. Suero problema</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.  Preparar  una  solución  de  agarosa  al  1  %  en  un tampón de borato o de barbitol  sódico  con  un  pH  de  8,5  a 9,0, y verter en una placa Petri hasta una altura mínima de 3 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.  Perforar  en  el  agar  siete pocillos libres de humedad de 5 mm de diámetro cada  uno,  dispuestos  del  siguiente  modo: un pocillo central, rodeado de los otros seis pocillos, formando un círculo de 3 mm de radio.</p>
    <p class="parrafo">6 2</p>
    <p class="parrafo">5 3</p>
    <p class="parrafo">3.   Llenar   el   pocillo  central  con  el  antígeno  estándar,  los  pocillos periféricos  2,  4  y  6 con el suero positivo conocido, y los pocillos 1, 3 y 5 con el suero problema.</p>
    <p class="parrafo">4.  Incubar  durante  72  horas como máximo a temperatura ambiente en una cámara cerrada y húmeda.</p>
    <p class="parrafo">INTERPRETACION</p>
    <p class="parrafo">El  suero  problema  es  positivo  si  forma una línea de precipitina específica con  el  antígeno  y  una  línea  completa de identidad con el suero de control. El  suero  problema  es  negativo  si  no  forma  una  línea  específica  con el antígeno  y  no  desvía  la línea del suero de control. Las placas Petri deberán examinarse sobre fondo oscuro con iluminación indirecta.</p>
  </texto>
</documento>
