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<documento fecha_actualizacion="20241021183056">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940829</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2128/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2128/94 de la Comisión, de 29 de agosto de 1994, relativo a la expedición de certificados de importación para los ajos originarios de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1994/224/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940830</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1047/2001, de 30 de mayo DOUE-L-2001-81330.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81115" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>del art. 1 del Reglamento 1859/93, de 12 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  3669/93  (2),  y,  en  particular  el  apartado  2  de  su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  1213/94  de la Comisión, de 27 de mayo de 1994, relativo  a  una  medida  de  salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios  de  China  (3),  modificado  por el Reglamento (CE) no 1992/94 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2707/72 del Consejo (5) define las condiciones  de  aplicación  de  las medidas de salvaguardia en el sector de las frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1859/93  de  la Comisión  (6),  modificado  por  el  Reglamento (CE) no 1662/94 (7), el despacho a  libre  práctica  en  la Comunidad de ajos importados de terceros países queda</p>
    <p class="parrafo">suspeditado a la presentación de un certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considernado  que  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1213/94 limita,  en  el  caso  de  los  ajos  originarios  de China y de las solicitudes presentadas  entre  el  25  de  agosto  de  1994  y  el  24  de mayo de 1995, la expedición de certificados de importación a una cantidad mensual máxima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo  en  cuenta  los  criterios  establecidos  en  el apartado   3   del  artículo  1  de  dicho  Reglamento  y  los  certificados  de importación  ya  expedidos,  las  cantidades solicitadas el 25 de agosto de 1994 sobrepasan  la  cantidad  mensual  máxima del mes de septiembre de 1994; que, en consecuencia,    conviene    determinar   en   qué   medida   pueden   expedirse certificados  de  importación  para  responder  a  estas  solicitudes;  que, por tanto,  procede  denegar  la  expedición  de  certificados  para las solicitudes presentadas después del 25 de agosto y antes del 26 de septiembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  de  ajos del código NC 0703 20 00 origiarios de  China  solicitados  el  25  de  agosto  de 1994 en virtud del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  1859/93  se  expedirán  hasta  un total del 1,079 % de la cantidad  solicitada,  teniendo  en  cuenta  las  informaciones recibidas por la Comisión el 26 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   denegadas  las  solicitudes  de  certificados  de  importación  de  los citados  productos  presentadas  después  del  25  de  agosto  y antes del 26 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 200 de 3. 8. 1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 291 de 28. 12. 1972, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 170 de 13. 7. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 176 de 9. 7. 1994, p. 1.</p>
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