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<documento fecha_actualizacion="20241021183115">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81426</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2257/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2257/94 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1994, por el que se fijan las normas de calidad para los plátanos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/245/L00006-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20120109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="3830" orden="">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1333/2011, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>los anexos I y II, por Reglamento 228/2006, de 9 de febrero</texto>
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          <texto>en las versiones inglesa y sueca el anexo I, por Reglamento 386/97, de 28 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80928" orden="2">
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          <texto>en la Versión Alemana el art. 2 y el Anexo I, por Reglamento 1135/96, de 24 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del</p>
    <p class="parrafo">plátano  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93 prevé la fijación de normas comunes  de  calidad  para  los  plátanos  destinados a ser consumidos en estado fresco,  con  excepción  de  los  plátanos hortaliza; que los objetivos de estas normas  son  garantizar  el  suministro  al  mercado de productos homogéneos, de calidad  satisfactoria,  en  particular,  en  lo  que  respecta  a  los plátanos cosechados  en  la  Comunidad,  respecto  de  los  cuales  deben  continuar  los esfuerzos de mejora de la calidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  multitud  de variedades comercializadas en la Comunidad,  así  como  a  las prácticas de comercialización, conviene establecer normas  mínimas  para  los  plátanos  verdes  sin  madurar, sin perjuicio de que ulteriormente  se  fijen  normas  aplicables a otra fase de la comercialización; que  las  características  y  el  sistema  de comercialización de los plátanos « Figue  »  llevan  a  excluir  estos  productos  del  ámbito de aplicación de las normas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados  miembros  productores  de  plátanos  aplican actualmente  en  su  territorio  normas  nacionales  en las diferentes fases del circuito  de  comercialización  del  plátano;  que  parece  apropiado, dados los objetivos  fijados,  permitir  que  se  mantengan  en  vigor  las  disposiciones existentes  relativas  a  su  producción  y  exclusivamente  para  las fases del circuito  posteriores  a  la  del  plátano  verde sin madurar, siempre que estas disposiciones  no  sean  incompatibles  con  las  normas  comunitarias  y que no constituyan  un  obstáculo  para  la  libre  circulación  de  los plátanos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  tenerse  en cuenta que las desfavorables condiciones de producción,  debidas  a  factores  climáticos,  en  las regiones comunitarias de Madeira,  Azores,  Algarve,  Creta  y Laconia, hacen que los plátanos producidos en  estas  regiones  no  alcancen  la  longitud  mínima  exigida;  que, en estos casos,  la  producción  en  cuestión  puede  ser  comercializada  pero  debe ser clasificada en la categoría II;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  se  fijan  las normas de calidad aplicables a los plátanos del código  NC  ex  0803,  con  excepción  de los plátanos hortaliza, los plátanos « Figue » y los plátanos destinados a la transformación.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  se  aplicarán  en  la  fase de despacho a libre práctica en el caso de  los  productos  originarios  de  terceros  países, en la fase de desembarque en  el  primer  puerto  de la Comunidad en el de los productos originarios de la Comunidad  o  en  la  de salida de la estación de acondicionamiento en el de los productos  entregados  al  consumidor  en  estado  fresco  en  las  regiones  de producción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  contempladas  en  el  artículo  1  no  impedirán  la  aplicación de disposiciones    nacionales    adoptadas   para   las   fases   posteriores   de comercialización:</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  afecten  a la libre circulación de productos originarios de terceros países  o  de  otras  regiones  de  la  Comunidad  conforme  a  las  normas  del presente Reglamento, y</p>
    <p class="parrafo">- que no sean contrarias a las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD PARA LOS PLATANOS</p>
    <p class="parrafo">I. DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere  a  los plátanos de las variedades (cultivares) del  género  Musa  (AAA)  spp.,  subgrupos  Cavendish y Gros Michel, mencionadas en  el  Anexo  II,  destinados  a  ser entregados al consumidor en estado fresco después  de  su  acondicionamiento  y  envasado.  Quedan  excluidos los plátanos hortaliza,  los  destinados  a  la  transformación  industrial  y los plátanos « Figue ».</p>
    <p class="parrafo">II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  normas  tienen  por  objeto  definir  las  calidades  que  deben presentar   los   plátanos   verdes   sin   madurar  una  vez  acondicionados  y envasados.</p>
    <p class="parrafo">A. Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">Habida   cuenta   de   las   disposiciones   particulares  previstas  para  cada categoría   y   de   las  tolerancias  admitidas,  los  plátanos  de  todas  las categorías deben estar:</p>
    <p class="parrafo">- verdes sin madurar,</p>
    <p class="parrafo">- enteros,</p>
    <p class="parrafo">- consistentes,</p>
    <p class="parrafo">-  sanos;  se  excluirán  los  productos  atacados de podredumbre o alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">- limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de parásitos,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de daños de parásitos,</p>
    <p class="parrafo">- con el pedúnculo intacto, sin pliegues ni ataques fúngicos y sin desecar,</p>
    <p class="parrafo">- desprovistos de restos florales,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de deformaciones y sin curvaturas anormales de los dedos,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de magulladuras,</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de daños causados por temperaturas bajas,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de humedad exterior anormal,</p>
    <p class="parrafo">- exentos de olores o sabores extraños.</p>
    <p class="parrafo">Además, las manos y los manojos (fragmentos de manos) deberán presentar:</p>
    <p class="parrafo">-   una   parte   suficiente   de  corona  de  coloración  normal,  sana  y  sin contaminación fúngica,</p>
    <p class="parrafo">-  un  corte  de  corona limpio, sin aristas ni picos, sin señales de arranque y sin fragmentos de raquis.</p>
    <p class="parrafo">El desarrollo y el estado de madurez de los plátanos deberá permitirles:</p>
    <p class="parrafo">- soportar el transporte y la manipulación, y</p>
    <p class="parrafo">-  llegar  en  estado  satisfactorio  al  lugar  de destino a fin de alcanzar un grado de madurez apropiado tras la maduración.</p>
    <p class="parrafo">B. Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Los  plátanos  son  objeto  de  una clasificación en tres categorías definidas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">i)  Categoría  «  extra  » Los plátanos clasificados en esta categoría deben ser de  calidad  superior  y  presentar  las  características  de  la variedad o del tipo comercial.</p>
    <p class="parrafo">Los   dedos   no   deben   presentar   defectos,  a  excepción  de  muy  ligeras alteraciones  superficiales  que  no  sobrepasen en total 1 cm2 de la superficie del  dedo,  siempre  y  cuando  no  afecten  al  aspecto  general de cada mano o manojo, a su calidad, a su conservación ni a su presentación en el envase.</p>
    <p class="parrafo">ii) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">Los  plátanos  clasificados  en  esta  categoría  deben  ser  de buena calidad y presentar las características de la variedad o del tipo comercial.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  dedos  podrán  presentar  los  ligeros  defectos siguientes, siempre  y  cuando  no  afecten  al  aspecto general de cada mano o manojo, a su calidad, a su conservación ni a su presentación en el envase:</p>
    <p class="parrafo">- leves defectos de forma,</p>
    <p class="parrafo">-  leves  defectos  de  la  epidermis  debidos  a  los  roces  y  otros defectos superficiales  leves  que  no  sobrepasen  en  total  2 cm2 de la superficie del dedo.</p>
    <p class="parrafo">Los defectos leves no podrán en ningún caso afectar a la pulpa del fruto.</p>
    <p class="parrafo">iii) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">En  esta  categoría  se  incluyen los plátanos que no pueden clasificarse en las categorías  superiores  pero  que  responden a las características mínimas que a continuación se definen.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  aceptar  los  siguientes  defectos,  siempre  y  cuando los plátanos conserven   sus   características   esenciales   de   calidad,   conservación  y presentación:</p>
    <p class="parrafo">- defectos de forma,</p>
    <p class="parrafo">-  defectos  de  la  epidermis,  debidos a raspaduras, roces u otras causas, que no sobrepasen en total 4 cm2 de la superficie del dedo.</p>
    <p class="parrafo">Tales defectos no podrán en ningún caso afectar a la pulpa de fruto.</p>
    <p class="parrafo">III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El calibre se determina mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  longitud  del  fruto,  expresada en centímetros y medida a lo largo de la parte  convexa  desde  el  punto  de  inserción del pedúnculo en la corona hasta el ápice;</p>
    <p class="parrafo">-  el  grosor,  es  decir,  la  medida,  expresada en milímetros, de una sección transversal  del  fruto  efectuada  entre  sus caras laterales y en la mitad del mismo, perpendicularmente al eje longitudinal.</p>
    <p class="parrafo">El fruto de referencia que servirá para medir la longitud y el grosor será:</p>
    <p class="parrafo">- el dedo mediano situado en la fila exterior de la mano,</p>
    <p class="parrafo">-  el  dedo  situado  junto  al  corte,  que se haya utilizado para seccionar la mano, en la fila exterior del manojo.</p>
    <p class="parrafo">La   longitud   y   el   grosor  mínimo  quedan  fijados  en  14  cm  y  27  mm, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el párrafo anterior, los plátanos producidos en las   regiones  de  Madeira,  Azores,  Algarve,  Creta  y  Laconia  de  longitud inferior  a  14  cm  podrán comercializarse en la Comunidad pero se clasificarán en la categoría II.</p>
    <p class="parrafo">IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  tolerancias  de  calidad  y  de  calibre  en  cada  envase para los productos que no cumplan los requisitos de la categoría indicada.</p>
    <p class="parrafo">A. Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">i)  Categoría  extra  Un  5 % en número o en peso de plátanos que no respondan a las  características  de  la  categoría  pero se ajusten a las de la categoría I o que sean admitidas excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoría.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Categoría  I  Un  10  %  en número o en peso de plátanos que no respondan a las  características  de  la  categoría pero se ajusten a las de la categoría II o que sean admitidas excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoría.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Categoría  II  Un  10 % en número o en peso de plátanos que no respondan a las  características  de  la  categoría  ni  a  las características mínimas, con excepción  de  los  frutos  podridos  o  con  cualquier  otra alteración que los haga impropios para el consumo.</p>
    <p class="parrafo">B.  Tolerancias  de  calibre  Para  todas  las  categorías, un 10 % en número de plátanos  que  no  correspondan  a  las  características  del  calibrado, con el límite de 1 cm para la longitud mínima de 14 cm.</p>
    <p class="parrafo">V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A. Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase  debe  ser  homogéneo  y  comprender  únicamente plátanos del mismo origen, variedad o tipo comercial y categoría.</p>
    <p class="parrafo">La   parte  visible  del  contenido  del  envase  debe  ser  representativa  del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">B. Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El   acondicionamiento   de   los  plátanos  debe  ser  tal  que  garantice  una protección conveniente del producto.</p>
    <p class="parrafo">Los   materiales  utilizados  en  el  interior  del  envase  deben  ser  nuevos, limpios  y  de  una  composición  que  no  pueda  causar alteraciones externas o internas  a  los  productos,  Está  autorizado  el  empleo  de  materiales y, en particular,   de   papeles   o  sellos  en  los  que  figuren  las  indicaciones comerciales,  siempre  que  la  impresión  o el etiquetado se realicen con tinta o cola que no sean tóxicas.</p>
    <p class="parrafo">Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.</p>
    <p class="parrafo">C. Presentación</p>
    <p class="parrafo">Los  plátanos  se  presentarán  en  manos  y  manojos  (fragmentos  de manos) de cuatro dedos como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  envase  se  tolerará que falten dos dedos por manojo, siempre y cuando el  pedúnculo  no  esté  arrancado  sino  limpiamente  cortado y no afecte a los</p>
    <p class="parrafo">frutos contiguos.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  fila  se  permite  utilizar  como  máximo  un manojo de tres dedos que presenten las mismas características que los demás frutos del envase.</p>
    <p class="parrafo">Se podrán comercializar plátanos en racimo en las regiones de producción.</p>
    <p class="parrafo">VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  debe  llevar,  en caracteres agrupados en un mismo lado, legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">A. Identificación</p>
    <p class="parrafo">B. Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">- « Plátanos », si el contenido no es visible desde el exterior,</p>
    <p class="parrafo">- nombre de la variedad o del tipo comercial.</p>
    <p class="parrafo">C. Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">Tercer país de origen y, en el caso de los productos comunitarios:</p>
    <p class="parrafo">1) zona de producción, o</p>
    <p class="parrafo">2) denominación nacional, regional o local (facultativo).</p>
    <p class="parrafo">D. Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría,</p>
    <p class="parrafo">- peso neto,</p>
    <p class="parrafo">-  calibre,  expresado  mediante  la  longitud mínima y, en su caso, la longitud máxima.</p>
    <p class="parrafo">E. Marca oficial de control (facultativa)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  principales  grupos,  subgrupos  y  cultivares  de  plátanos  de postre comercializados en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
  </texto>
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