<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183125">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81470</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2337/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2337/94 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1590/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra, y el Reglamento (CE) nº 1809/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/254/L00019-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941003</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971003</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="6">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="5">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="7">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1898/97, de 29 de septiembre DOUE-L-1997-81854.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80971" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 1590/94, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (2), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (4), y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  30  de  junio  de  1994  la  Comunidad,  por una parte, y Bulgaria  (5)  y  Rumanía  (6), por otra, firmaron Acuerdos en forma de Canje de Notas  que  modifican  los  Acuerdos interinos entre la Comunidad y Bulgaria (7) y Rumanía (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  Acuerdos  en  forma  de  Canje de Notas eran necesarios para   compensar  el  retraso  que  experimentó  la  aplicación  en  Rumanía  de determinadas  concesiones  agrícolas  previstas  en  los Acuerdos interinos, así como  para  compensar  el  retraso  que registró la entrada en vigor del Acuerdo interino  con  Bulgaria;  que  las  medidas establecidas en los citados Acuerdos son aplicables a partir del 1 de julio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no 1590/94 de la Comisión (9) establece las  disposiciones  de  aplicación  de los Acuerdos interinos entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  resulta adecuado aumentar las cantidades establecidas  en  el  Anexo  I  del  Reglamento (CE) no 1590/94 y en el Anexo II del  Reglamento  (CE)  no  1809/94  de  la Comisión, de 22 de julio de 1994, por el  que  se  determina  la  proporción  en  que se satisfarán las solicitudes de licencias  de  importación  de  algunos  productos  del  sector  de  la carne de porcino  presentadas  en  el  mes  de  julio  de  1994  al  amparo  del  régimen previsto  en  los  Acuerdos  interinos  celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía (10);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituirá  el  Anexo  I  del  Reglamento (CE) no 1590/94 por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituirá  el  Anexo  II del Reglamento (CE) no 1809/94 por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 333 de 31. 12. 1993, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 189 de 23. 7. 1994, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. Productos originarios de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Exacción reguladora con reducción del 60 %</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">B. Productos originarios de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">I. Exacción reguladora con reducción del 50 %</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II. Exacción reguladora con reducción del 60 %</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
