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    <identificador>DOUE-L-1994-81504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2381/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2381/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
    <pagina_final>87</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/255/L00084-00087.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941008</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4918" orden="1">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 834/2007, de 28 de junio; DOUE-L-2007-81282</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte a del Anexo II del Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82273" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3669/93, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81049" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/530, de 18 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80351" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/284, de 13 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80028" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/116, de 18 de diciembre de 1975</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80039" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 21, de 28 de enero de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2092/91  del  Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre  la  producción  agrícola  ecológica  y  su  indicación  en  los productos agrarios   y  alimenticios  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  1468/94  de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  han solicitado la inclusión en el Anexo  II  del  Reglamento  (CE)  no  2092/91  de  algunos fertilizantes que, si bien  no  figuran  en  el  mismo,  han sido utilizados comúnmente de conformidad con   los   códigos   de   prácticas   de  la  agricultura  ecológica  aplicados tradicionalmente  en  determinados  países  de  la  Comunidad;  que el examen de esas   solicitudes   ha  permitido  comprobar  que  se  cumplen  las  exigencias mencionadas   en  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  7  del  citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que  es  necesario  precisar la designación de algunos  fetilizantes  que  ya  figuran  en  el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 para garantizar su composición y su origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por  último,  que  se  ha  visto  la  necesidad  de  mejorar  la</p>
    <p class="parrafo">definición  de  las  condiciones  de  utilización,  así  como  las exigencias en materia   de  composición  de  determinados  fertilizantes  para  garantizar  el total  cumplimiento  de  las  exigencias  establecidas  para  su inclusión en el Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  no  2092/91,  mencionadas  en la letra b) del apartado 1 del artículo 7 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  establecer  un  período  durante  el  cual  puedan agotarse  las  existencias  de  los  productos que se eliminen de la parte A del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  parte  A  del  Anexo  II  del Reglamento (CEE) no 2092/91 quedará modificada de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  suprimidos  de  la  parte A del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91,  tal  y  como  era  de aplicación antes de la fecha de entrada en vigor del  presente  Reglamento,  podrán  seguir siendo utilizados hasta que se agoten las  existencias  en  las  condiciones  de  aplicación  anteriores,  como máximo hasta el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  recogidos  en  la  parte  A del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91  con  condiciones  más  restrictivas  que  las  aplicables  antes  de la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  podrán  seguir  siendo utilizados bajo   las   condiciones   anteriormente   vigentes  hasta  que  se  agoten  las existencias, y como máximo hasta el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 159 de 28. 6. 1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Parte A</p>
    <p class="parrafo">Productos  autorizados  con  cáracter  excepcional para el abono y la mejora del suelo, de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
  </texto>
</documento>
