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<documento fecha_actualizacion="20241021183131">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81510</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2387/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2387/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, por el que se adopta para el período de 1 de octubre al 30 de noviembre de 1994 el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1724/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>97</pagina_inicial>
    <pagina_final>100</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/255/L00097-00100.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81006" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III del Reglamento 1724/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el</p>
    <p class="parrafo">apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1724/92 de la Comisión, de 30 de junio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  abastecimiento  específico  de  productos del sector de la carne de porcino  de  las  islas  Canarias (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  no  1587/94  (4),  se fijan, para el período comprendido entre el  1  de  julio  de 1994 y el 30 de septiembre de 1994, las cantidades del plan de  previsiones  de  abastecimiento  de  productos  del  sector  de  la carne de porcino  que  pueden  acogerse  a  la  exención  de  la  exacción reguladora por importación  procedente  de  terceros  países o de la ayuda comunitaria, por una parte,  y,  por  otra,  las  cantidades  de  animales reproductores de raza pura originarios  de  la  Comunidad  que  pueden  optar  a  una  ayuda  con vistas al desarrollo del potencial de producción del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  las  conclusiones  a sacar de la información complementaria  facilitada  por  las  autoridades  competentes  y  con objeto de garantizar   la   continuidad  del  régimen  específico  de  abastecimiento,  es conveniente  adoptar,  para  un  nuevo  período  limitado a dos meses y sobre la base  de  las  cantidades  determinadas  para  la campaña 1993/94, tanto el plan de   previsiones   de   abastecimiento   como   las   cantidades   de   animales reproductores de pura raza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los  criterios  de  fijación  de la ayuda comunitaria  a  la  situación  actual  de  los  mercados  en el sector de que se trata,  y,  concretamente,  a  la cotización a los precios de estos productos en la  parte  europea  de  la  Comunidad  y  en  el  mercado  mundial, conduce a la fijación  de  la  ayuda  para  el  abastecimiento  de productos del sector de la carne  de  porcino  de  las  islas Canarias en los importes que se recogen en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I,  II  y el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1724/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2  El presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 167 de 1. 7. 1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de  porcino  de  las  islas  Canarias  en  el  período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  códigos  de  los productos y las notas a pie de página se definen en el  Reglamento  (CEE)  no  3846/87  de la Comisión (DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1).&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias  de reproductores de pura raza de la especie porcina  originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">Código NC  Designación de la mercancía   Número de animales   Ayuda</p>
    <p class="parrafo">para suministrar     (ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0103 10 00 Reproductores de raza pura de</p>
    <p class="parrafo">la especie porcina(1):</p>
    <p class="parrafo">- machos                      27                   400</p>
    <p class="parrafo">- hembras                     367                  350</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »</p>
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