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<documento fecha_actualizacion="20241021183131">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2389/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2389/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 1431/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>104</pagina_inicial>
    <pagina_final>105</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/255/L00104-00105.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  , el art. 1.2, desde el 1 de marzo de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80862" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.1 y 32 y sustituye el Anexo III del Reglamento 1431/94, de 22 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80483" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 774/94, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  774/94  del  Consejo,  de  29 de marzo de 1994, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  determinados  contingentes arancelarios  comunitarios  de  carne  de  vacuno  de calidad superior, carne de porcino,  carne  de  aves  de  corral,  trigo,  tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (1), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">carne  de  aves  de  corral  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento   (CEE)  no  1574/93  de  la  Comisión  (3),  y,  en  particular,  su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)   no  1431/94  de  la  Comisión  (4) estableció,  en  el  sector  de la carne de aves de corral, las disposiciones de aplicación  del  régimen  de  importación  previsto  en  el  Reglamento  (CE) no 774/94 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  especulación,  es  necesario modificar las condiciones de acceso a dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  vista  de  experiencias  anteriores,  es  necesario adelantar  en  un  mes  el período de presentación de solicitudes de certificado para   permitir  así  utilizar  los  contingentes  desde  el  comienzo  de  cada período  en  lugar  de  hacerlo  desde  el final del primer mes de cada período, como ocurre en la actualidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conocer  el origen de los productos importados en virtud del Reglamento (CE) no 1431/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  llevar  a efecto estas medidas lo antes posible pero que algunas de ellas no pueden ser aplicadas inmediatamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne y de los huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1431/94 quedará modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto de la letra a) del artículo 32 de sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  los  solicitantes  de  certificados  de  importación deberán ser personas físicas  o  jurídicas  que,  en  el  momento  de  presentar la solicitud, puedan probar,   a   satisfacción   de  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros,  que  importaron  o  exportaron  al  menos  25  toneladas (en peso del producto)  de  productos  de  los códigos NC 0207, 1602 31 y 1602 39 en cada uno de  los  dos  años  civiles  anteriores  al  de presentación de la solicitud; no obstante,  no  podrán  acogerse  a este régimen los establecimientos de venta al por  menor  o  de  hostelería  que  vendan  los  productos  a  los  consumidores finales; ».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  texto  del  párrafo  primero del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  solicitudes  de  certificado  sólo  se  podrán presentar durante los diez  primeros  días  del  mes  que  anteceda  cada  período  delimitado  en  el artículo 2. »</p>
    <p class="parrafo">3)  El  Anexo  III  del  Reglamento  (CE)  no  1431/94 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  apartado  2  del  artículo 1 será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 91 de 8. 4. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 156 de 23. 6. 1994, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) no 1431/94</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS   DG VI/D/3 - Carne de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificados de importación con    Fecha      Período</p>
    <p class="parrafo">exacción reguladora del 0%</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Número del   Código NC    Solicitante (nombre,      Origen     Cantidad</p>
    <p class="parrafo">grupo                     apellidos y domicilio)</p>
    <p class="parrafo">Toneladas totales por</p>
    <p class="parrafo">número de grupo »</p>
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