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    <identificador>DOUE-L-1994-81514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2395/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2395/94 de la Comisión, de 3 de octubre de 1994, por el que se establecen medidas específicas provisionales en relación con la concesión de la ayuda al consumo de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/256/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941011</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1626" orden="3">Consumo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80431" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3089/78, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2633/94, de 28 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1994-22957" orden="1">
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          <texto>adoptando medidas relativas a la concesión de Ayuda: Resolución de 10 de octubre de 1994</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no 1875/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el   que  se  fijan,  para  la  campaña  de  comercialización  de  1994/95,  los precios,  las  ayudas  y  las  retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva  así  como  la  cantidad  máxima  garantizada  (1)  y,  en  particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  consecuencia  de  la  adopción  del  Reglamento  (CE) no 1875/94  es  la  disminución  del  importe  de  la ayuda al consumo de aceite de oliva  de  39,58  ecus/100  kg  a  10 ecus/100 kg a partir del 1 de noviembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  del  Reglamento (CE) no 1875/94 contempla la posibilidad   de   adoptar  medidas  específicas  para  resolver  los  problemas provisionales derivados de esa disminución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  previsible  que  surjan  problemas  de  ese  tipo  y,  en concreto,  que  se  produzca  una  perturbación del mercado como consecuencia de la   tendencia   de  las  empresas  de  envasado  a  comercializar  las  mayores cantidades  posibles  de  aceite  de  oliva  antes  del  1 de noviembre de 1994; que,   por  consiguiente,  procede  adoptar  medidas  provisionales  específicas para  evitar  que  se  llegue a esa situación, permitiendo que las cantidades de aceite  de  oliva  envasadas  y  comercializadas  durante  el  mes  de noviembre puedan  optar  a  la  ayuda  al  consumo aplicable el 31 de octubre de 1994; que procede  fijar  un  límite  para  las  cantidades  que  pueden  optar a la ayuda tomando  como  referencia  las  cantidades  que  hayan  salido  de la empresa de envasado durante los meses de octubre y noviembre de los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cantidades  de  aceite  de oliva envasadas y comercializadas a lo largo del  mes  de  noviembre  de  1994  con  arreglo  a  los  artículos  4  y  5  del Reglamento  (CEE)  no  3089/78  del Consejo (2) dentro del límite contemplado en el  apartado  2  tendrán  derecho  a  la  ayuda  al  consumo  aplicable el 31 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  límite  de  las  cantidades  contempladas  en  el  apartado  1 para cada empresa  de  envasado  será  la  media  mensual  de las cantidades salidas de la empresa  con  arreglo  al  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 3089/78 durante</p>
    <p class="parrafo">los meses de octubre y noviembre de los dos últimos años.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  las  empresas  de envasado que hayan comenzado su actividad a  partir  del  1  de  octubre  de  1992, las cantidades se limitarán a la media mensual  de  las  cantidades  salidas  desde la fecha de su reconocimiento hasta el final de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apartado  1  sólo  se  aplicará  a  las  cantidades  de  aceite de oliva producidas a más tardar durante la campaña 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 369 de 29. 12. 1978, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
