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    <identificador>DOUE-L-1994-81531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2429/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2429/94 de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, relativo a las importaciones de determinados productos de transformación a base de setas originarias de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/259/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941012</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6640" orden="2">Setas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80852" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1415/94, de 21 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80738" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>hasta el 31 de diciembre de 1994, el Anexo I del Reglamento 1707/90, de 22 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80237" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1796/81, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1796/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo  a  las  medidas  aplicables  en  la  importación  de champiñones de la especie  Agaricus  spp.  de  los  códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 1122/92 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 1796/81   dispone  que  la  cantidad  que  puede  importarse  con  exención  del importe  suplementario  debe  repartirse  entre  los países proveedores teniendo en  cuenta  las  corrientes  comerciales  tradicionales,  así  como  los  nuevos proveedores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 1707/90  de  la  Comisión,  de  22  de  junio  de 1990, por el que se establecen disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 1796/81 en lo relativo a la  importación  de  setas  cultivadas  originarias de terceros países (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1901/94  (4),</p>
    <p class="parrafo">distribuyó  entre  los  países  proveedores la cantidad que puede importarse con exención  del  importe  suplementario;  que  el  apartado  1  del  artículo 3 de dicho  Reglamento  recoge  la  posibilidad de modificar la distribución sobre la base  de  los  certificados  expedidos durante el primer semestre del año de que se  trate;  que  el  balance  que arrojan los certificados expedidos hasta el 30 de  junio  de  1994  justifica  una  nueva  distribución de esa cantidad para el año en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1415/94  de  la  Comisión, de 21 de junio   de   1994,  sobre  la  expedición  de  certificados  de  importación  de determinados  productos  de  transformación  a  base  de  setas  originarias  de China   (5)   suspendió   la   expedición   de  los  certificados  que  pudieran beneficiarse  de  la  exoneración  del  importe  suplementario establecido en el artículo   2  del  Reglamento  (CEE)  n°  1796/81;  que  procede  derogar  dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre  de  1994,  la  distribución  de la cantidad global establecida  en  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) n° 1796/81 y recogida en el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  n°  1707/90  se  modificará con arreglo al Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1415/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  quinto  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 194 de 29. 7. 1994, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 155 de 22. 6. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO Y</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">País de suministro   Cantidad</p>
    <p class="parrafo">Polonia              31080</p>
    <p class="parrafo">China                27630</p>
    <p class="parrafo">Corea del Sur        50</p>
    <p class="parrafo">Taiwán               100</p>
    <p class="parrafo">Otros                1000 »</p>
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