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<documento fecha_actualizacion="20241021183138">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>667/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, relativa a la importación en la Comunidad de carne fresca de porcino, productos a base de carne de porcino, cerdos vivos, semen de cerdo y embriones de cerdo procedentes de Suiza, por la que se modifican las Decisiones 81/526/CEE, 91/449/CEE, 92/460/CEE y 93/199/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/260/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 93/504, de 28 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo de la Decisión 93/199, de 19 de febrero</texto>
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          <texto>anexos C y D de la Decisión 92/460, de 2 de septiembre</texto>
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          <texto>anexos a y D de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>anexo a de la Decison 81/526, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (5),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  81/526/CEE  de  la  Comisión  (7),  cuya última modificación   la   constituye   la   Decisión  93/504/CEE  (8),  establece  las condiciones   sanitarias   y  el  certificado  veterinario  requeridos  para  la importación de carne fresca procedente de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/449/CEE  de  la  Comisión  (9),  cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  94/453/CE  (10), establece el modelo de certificado sanitario para la importación de productos cárnicos de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/460/CEE  de  la  Comisión  (11), cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión 93/504/CEE, establece las condiciones sanitarias  y  el  certificado  veterinario  requeridos  para  la importación de</p>
    <p class="parrafo">animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  93/199/CEE  de  la  Comisión  (12), cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  94/453/CE, establece las condiciones sanitarias   y   el   modelo  de  certificado  veterinario  requeridos  para  la importación  de  semen  de  cerdo  procedente  de terceros países, entre los que se incluye Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de una serie de brotes de peste porcina clásica, la Comisión  ha  adoptado  la  Decisión  93/504/CEE relativa a la importación en la Comunidad  de  carne  fresca  de  porcino, productos a base de carne de porcino, cerdos  vivos,  semen  de  cerdo  y  embriones de cerdo procedentes de Suiza, en la  que  se  establecen  distintas  zonas  de  Suiza  con  el fin de permitir la importación  de  animales  domésticos,  de  semen  y  de embriones de la especie porcina,  de  carne  fresca  de  porcino  y  de  productos  a  base  de carne de porcino,   a  excepción  de  los  municipios  de  Trubschachen,  Trub,  Langnau, Eggiwil,  Signau  y  Lauperswil  en  el  cantón  de  Berna  y  los municipios de Escholzmatt y Marbach en el cantón de Lucerna;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según   la   información   epidemiológica   complementaria facilitada   por  los  servicios  veterinarios  suizos  en  relación  con  estos municipios,  la  situación  ha  mejorado notablemente en lo que atañe a la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible  autorizar  en  la  actualidad  la importación de animales  domésticos,  semen  y  embriones  de  la especie porcina, carne fresca de  porcino  y  productos  a  base  de  carne  de  porcino de todo el territorio suizo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  modificar  en  consecuencia  las  Decisiones 81/526/CEE,   91/449/CEE,   92/460/CEE   y  93/199/CEE  y  derogar  la  Decisión 93/504/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo A de la Decisión 81/526/CEE queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  se  suprimen  las  palabras  entre  paréntesis después de « país exportador: Suiza »;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  la  letra  a)  del  punto  1  de la sección IV, se suprimen las palabras entre paréntesis después de « territorio de Suiza ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 91/449/CEE queda modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  la  parte  II  del  Anexo  A,  se suprimen las palabras entre paréntesis después de « Suiza »;</p>
    <p class="parrafo">2) en la parte II del Anexo D, se suprime la palabra « Suiza ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/460/CEE queda modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  los  Anexos  C y D, se suprimen las palabras entre paréntesis después de « País exportador: Suiza »;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  punto  1  de  la  sección  V  de  los  Anexos C y D, se suprimen las palabras entre paréntesis después de « Suiza ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  2  del  Anexo de la Decisión 93/199/CEE, se suprimen las palabras entre paréntesis después de la palabra « Suiza ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 93/504/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a  los  diez  días de notificarse a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 196 de 18. 7. 1981, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 236 de 21. 9. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 187 de 22. 7. 1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 261 de 7. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 86 de 6. 4. 1993, p. 43.</p>
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