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<documento fecha_actualizacion="20241021183139">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81542</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>668/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, relativa a la importación en la Comunidad de carne fresca de porcino, productos a base de carne de porcino, cerdos vivos y embriones de cerdo procedentes de Hungría, y por la que se modifican las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE y 92/322/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/260/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 93/398, de 14 de julio</texto>
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          <texto>anexos C y D de la Decisión 92/322, de 10 de junio</texto>
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          <texto>anexo a de la Decisión 91/449, de 26 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo de la Decisión 82/8, de 9 de diciembre de 1981</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 6, 11, 15, 16, 21 bis y 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE,</p>
    <p class="parrafo">90/425/CEE   y  90/675/CEE  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (5),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (6), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  el  certificado  veterinario requeridos  para  la  importación  de  carne  fresca  procedente  de  Hungría se establecieron   en  la  Decisión  82/8/CEE  de  la  Comisión  (7),  cuya  última modificación la constituye la Decisión 93/398/CEE (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  modelo  de  certificado  sanitario para la importación de productos   cárnicos  procedentes  de  Hungría  se  estableció  en  la  Decisión 91/449/CEE  de  la  Comisión  (9),  cuya  última  modificación  la constituye la Decisión 94/453/CE (10);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  el  certificado  veterinario requeridos  para  las  importaciones  de  animales  domésticos  de  las especies bovina  y  porcina  procedentes  de  Hungría  se  establecieron  en  la Decisión 92/322/CEE  de  la  Comisión  (11),  cuya  última  modificación la constituye la Decisión 93/469/CEE (12);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  aparición  de  brotes  de fiebre porcina  clásica,  la  Comisión  adoptó  la  Decisión  93/398/CEE  relativa a la importación  en  la  Comunidad  de  carne de porcino fresca, productos a base de carne  de  porcino,  cerdos  vivos y embriones de cerdos procedentes de Hungría, y  por  la  que  se  modifican las Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE y 92/322/CEE, mediante   la   que   se   regionalizaba  Hungría  con  objeto  de  permitir  la importación  de  este  país  de  los citados productos, excepto los provenientes del  condado  de  Szabolcs-Szatmar-Bereg,  así  como  la  importación del citado país  de  jabalíes  y  sus  productos  derivados, exceptuando los procedentes de los condados de Bekes, Szabolcs-Szatmar-Bereg y Hajdu-Bihar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  servicios  veterinarios húngaros han suministrado nuevos datos   epidemiológicos   acerca   de  los  condados  de  Bekes,  Hajdu-Bihar  y Szabolcs-Szatmar-Bereg  que  demuestran  que  la  situación  de la peste porcina clásica ha mejorado en los citados condados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  resulta  posible  autorizar  la  importación  de animales   domésticos  y  embriones  de  la  especie  porcina,  carne  fresca  y productos  cárnicos  de  dichos  animales  procedentes  del  condado  húngaro de Szabolcs-Szatmar-Bereg,   así   como   jabalíes   y   sus   productos  derivados procedentes    de    los    condados    húngaros   de   Bekes,   Hajdu-Bihar   y Szabolcs-Szatmar-Bereg;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  modificar  consiguientemente  las  Decisiones 82/8/CEE, 91/449/CEE, 92/322/CEE y derogar la Decisión 93/398/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Decisión 82/8/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Después  de  las  palabras  «  País  exportador:  Hungría », se suprimen las</p>
    <p class="parrafo">palabras  «  (exceptuando,  en  el  caso  de  la  carne  fresca  de  porcino, el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  punto  1  de  la  sección  IV, después de la palabra « Hungría », se suprimen  las  palabras  «  (exceptuando  el  condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo A de la Decisión 91/449/CEE, después de la palabra «  Hungría  »,  se  suprimen  las  palabras  «  (exceptuando,  en el caso de los productos  derivados  de  carne  de porcino sacrificado después del 1 de mayo de 1993, el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/322/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)   En   los  Anexos  C  y  D,  se  suprimen  las  palabras  «  el  condado  de Szabolcs-Szatmar-Bereg ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  de  la  sección  V de los Anexos C y D, se suprimen las palabras « el condado de Szabolcs-Szatmar-Bereg ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 93/398/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el décimo día de su notificación a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 8 de 13. 1. 1982, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 174 de 17. 7. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 187 de 22. 7. 1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 218 de 28. 8. 1993, p. 58.</p>
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