<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183143">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81560</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2490/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2490/94 de la Comisión, de 14 de octubre de 1994, por el que se modifica y rectifica los Reglamentos (CEE) nºs 1913/92 y 2255/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/265/L00019-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941015</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994, con la Salvedad indicada.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81324" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 2255/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81121" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexos I y III del Reglamento 1913/92, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1600/92,  deben determinarse  las  cantidades  correspondientes  a  los planes de abastecimiento específico  de  Azores  y  Madeira  en  el  sector de la carne de vacuno para el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1994 y el 30 de junio de 1995, tanto  de  carne  de  vacuno  y  animales  machos  destinados al engorde como de reproductores de raza pura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espesa  de información complementaria, las cantidades del  plan  de  previsiones  de abastecimiento de esos productos han sido fijadas solamente  para  el  trimestre  comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 30 de septiembre  de  1994  por  los  Reglamentos  (CEE) nos 1913/92 (3) y 2255/92 (4) de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1620/94  (5);  que,  a  partir  de la información recibida, es conveniente fijar dichas  cantidades  para  el  período  completo  comprendido entre el 1 de julio de  1994  y  el  30  de  junio  de  1995;  que  dichas  cantidades  abarcan  las cantidades  fijadas  para  el  trimestre  arriba  mencionado;  que, dado que los importes  de  la  ayuda  contemplados  en  el  Anexo III del presente Reglamento son  inferiores  a  los  fijados  para  dicho  trimestre,  tales  importes  sólo pueden aplicarse a partir del 1 de octubre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 2255/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 1913/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  importes  de  las  ayudas  recogidos  en  el Anexo III serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 191 de 5. 7. 1994, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO Y</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno  a  Madeira  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC  Designación de la mercancía             Cantidad</p>
    <p class="parrafo">0201       Carne de animales de la especie bovina,</p>
    <p class="parrafo">fresca o refrigerada                    3000</p>
    <p class="parrafo">0202       Carne de animales de la especie bovina,</p>
    <p class="parrafo">congelada                               2500 »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento a Madeira de bovinos machos destinados al  engorde  en  el  período  comprendido  entre  el  1 de julio 1994 y el 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Código NC   Designación de la mercancía   Número de animales (en cabezas)</p>
    <p class="parrafo">ex 0102 90  Animales de engorde de la</p>
    <p class="parrafo">especie bovina                2000 »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  Azores  de  reproductores  de raza pura de la especie bovina originarios  de  la  Comunidad  en  el  período  comprendido entre el 1 de julio 1994 y el 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Código NC  Descripción de la mercancía  Número de animales   Ayuda</p>
    <p class="parrafo">para suministrar     (ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00 Reproductores de raza pura</p>
    <p class="parrafo">de la especie bovina(1):     1150                 500</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  reproductores  de  raza  pura  de  la especie bovina originarios  de  la  Comunidad  en  el  período  comprendido entre el 1 de julio 1994 y el 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Código NC  Descripción de la mercancía  Número de animales  Ayuda</p>
    <p class="parrafo">para suministrar    (ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00 Reproductores de raza pura   200                 650</p>
    <p class="parrafo">de la especie bovina (1):</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia »</p>
  </texto>
</documento>
