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<documento fecha_actualizacion="20241021183157">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81612</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2580/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2580/94 de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3713/92 por el que se aplaza la fecha de aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en relación con las importaciones procedentes de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/273/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950301</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6073" orden="4">Argentina</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 529/95, de 9 de marzo; DOUE-L-1995-80209</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82084" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3713/92, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2092/91  del  Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre  la  producción  agrícola  ecológica  y  su  indicación  en  los productos agrarios   y  alimenticios  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  no  2381/94  (2),  y,  en  particular,  el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3713/92  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) no 688/94 (4), aplazó la  fecha  de  aplicación  del  apartado  1 del artículo 11 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no  2092/91  durante  veintiséis  meses  por  lo  que  respecta  a los productos importados de determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  varios  terceros  países  han solicitado a la Comisión que se les  incluya  en  la  lista  de  terceros  países del apartado 1 del artículo 11 del  Reglamento  (CEE)  no  2092/91  y han presentado algunos datos establecidos en  el  apartado  2  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 94/92 de la Comisión (5)  antes  de  la  fecha  mencionada  en  el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   del   examen   de   la   información  presentada  y  de  la investigación  in  situ  se  desprende  que  la entidad « Fundación de Alimentos Ecológicos  Argentinos  »  (FAEA)  de  Argentina  no cumple todos los requisitos necesarios  para  que  los  organismos  de  inspección  garanticen un sistema de inspección  equivalente  al  existente  en  la  Comunidad  para los productos en cuestión;  que,  por  tanto,  procede  retirar a esta entidad la denominación de organismo de inspección autorizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  creado  en  el  artículo  14  del Reglamento (CEE) no 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  primer  guión  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 3713/92 relativo a Argentina será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   -   Argentina:   productos   obtenidos  en  ese  país  mediante  métodos  de producción   ecológicos,   certificados  por  el  Instituto  Argentino  para  la Certificación   y   Promoción   de   Productos   Agropecuarios   Orgánicos   SRL (ARGENCERT); ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 255 de 1. 10. 1994, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 84 de 29. 3. 1994, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 11 de 17. 1. 1992, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
