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<documento fecha_actualizacion="20241021183200">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81626</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2633/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2633/94 de la Comisión, de 28 de octubre de 1994, por el que se establecen medidas provisionales suplementarias relativas a la ayuda al consumo de aceite de oliva como consecuencia de la adopción del Reglamento (CE) nº 2395/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/280/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2395/94, de 3 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2677/85, de 24 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1963/79, de 6 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3089/78, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1875/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el   que  se  fijan,  para  la  campaña  de  comercialización  de  1994/95,  los precios,  las  ayudas  y  las  retenciones aplicables en el sector del aceite de oliva,  así  como  la  cantidad  máxima  garantizada  (1)  y,  en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 2395/94 de la Comisión (2) establece medidas  específicas  provisionales  para  resolver  los  problemas derivados de la  disminución  del  importe  de  la  ayuda  al  consumo  a  partir  del  1  de noviembre  de  1994  y,  en  particular,  una  disposición  según  la  cual  las cantidades  de  aceite  de  oliva  envasadas  y  comercializadas  antes del 1 de diciembre  de  1994  pueden  beneficiarse  de  la  ayuda  al  consumo  al  nivel aplicable  el  31  de  octubre de 1994, hasta un límite cuantitativo determinado por empresa de envasado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  restitución a la producción de aceite de oliva   producido   en   la   Comunidad  y  utilizado  para  la  fabricación  de determinadas  conservas  se  establece  teniendo  en  cuenta la ayuda al consumo vigente  el  día  de  la  aplicación  de  la  restitución, de conformidad con el Reglamento  (CEE)  n°  591/79  del  Consejo  (3),  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n° 2903/89 (4); que las medidas provisionales establecidas  en  el  Reglamento  (CE)  n° 2395/94 tienen por objeto mantener el</p>
    <p class="parrafo">nivel  de  la  ayuda  al  consumo  durante  el mes de noviembre de 1994 al nivel vigente  el  31  de  octubre  de  1994;  que,  por  consiguiente,  con el fin de evitar  dificultades  de  abastecimiento  de  las  empresas  de  fabricación  de conservas   durante  ese  período,  conviene  prever  que  el  aceite  de  oliva comunitario  producido  a  más  tardar  durante  la  campaña de 1993/94, para el que  se  haya  presentado  una  solicitud de control durante el mes de noviembre 1994,  se  beneficie  de  un  aumento  de  la  restitución igual a la diferencia entre  la  ayuda  al  consumo vigente el 31 de octubre de 1994 y la vigente el 1 de  noviembre  de  1994,  hasta  un  límite cuantitativo determinado por empresa de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1875/94 establece para la campaña de 1994/95   el  porcentaje  de  la  ayuda  al  consumo  retenido  en  concepto  de cotización   destinada   a  los  organismos  profesionales  reconocidos,  habida cuenta  de  la  disminución  de la ayuda al consumo; que, a fin de garantizar un trato  coherente  de  las  empresas  de envasado durante el mes de noviembre, es necesario  aplicar  el  mismo  porcentaje  retenido  que el del 31 de octubre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  tener  en cuenta el importe de la ayuda al consumo  de  la  que  se  beneficiará el aceite de oliva envasado durante el mes de  noviembre  de  1994,  procede  mantener  en  39,58 ecus la garantía a que se refiere   el   Reglamento   (CEE)  n°  3089/78  del  Consejo  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3461/87  (6),  para  el despacho  a  libre  práctica  en  la  Comunidad  del  aceite  de oliva importado durante el citado mes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El  aceite  de  oliva  producido  en  la  Comunidad  y  utilizado  para  la fabricación  de  conservas,  para  el  que  se  haya presentado una solicitud de control  durante  el  mes  de  noviembre de 1994, de conformidad con el artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  n°  1963/79  de la Comisión (7), dentro del límite de las  cantidades  a  que  se  refiere el apartado 2, se beneficiará de un aumento de la restitución de 29,58 ecus por cada 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  a  que  se  refiere  el  apartado  1 se limitarán para cada empresa   a   la  media  mensual  de  las  cantidades  para  las  que  se  hayan presentado  solicitudes  de  control  durante  los  meses de octubre y noviembre de los años anteriores.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  el  caso  de  las empresas que iniciaron su actividad después del  1  de  octubre  de  1992, las cantidades se limitarán a la media mensual de las  cantidades  para  las  que  se  hayan  presentado  solicitudes  de  control durante su período de funcionamiento hasta finales de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apartado  1  sólo  se  aplicará  a  las  cantidades  de  aceite de oliva producidas a más tardar durante la campaña 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  atañe  al pago de la ayuda al consumo para las cantidades de aceite de  oliva  mencionadas  en  el  apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2395/94,  el  porcentaje  a  que  se  refiere  el apartado 5 del artículo 11 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo (1) será de un 2 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  apartado 2 del artículo  17  del  Reglamento  (CEE)  n°  2677/85  de la Comisión (2), para todo despacho  a  libre  práctica  en  la Comunidad de aceite de oliva de los códigos NC  1509  o  NC  1510  para el que se hayan efectuado las formalidades aduaneras después  del  31  de  octubre  de  1994  y  antes del 1 de diciembre de 1994, el importe  de  la  garantía  contemplada  en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3089/78 será igual a 39,58 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 197 de 30.7.1994, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 256 de 4.10.1994, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 78 de 30.3.1979, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 280 de 29.9.1989, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 369 de 29.12.1978, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 329 de 20.11.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 227 de 7.9.1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 172 de 30.09.1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 254 de 25.09.1985, p. 5.</p>
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