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<documento fecha_actualizacion="20241021183203">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81653</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2659/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2659/94 de la Comisión, de 31 de octubre de 1994, relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/284/L00026-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941108</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080828</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2496/78, de 26 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1107/68, de 27 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81699" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 826/2008, de 20 de agosto</texto>
        </posterior>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1, por Reglamento 588/2007, de 30 de mayo de 2007</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80852" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1, por Reglamento 735/2006, de 16 de mayo</texto>
        </posterior>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1, por Reglamento 826/2005, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81811" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1231/2004, de 1 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80707" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1, por Reglamento 830/2003, de 14 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Reglamento 779/2002, de 7 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1 por Reglamento 990/2001, de 21 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80529" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.1, por Reglamento 679/99, de 26 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.1, por Reglamento 671/97, de 17 de abril</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.1, por Reglamento 401/96, de 5 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.1, por Reglamento 907/95, de 25 de abril</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  1880/94  (2),  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  no  1880/94  suprimió  el  régimen  de compras  a  la  intervención  de quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano; que, por  tanto,  procede  modificar  el  Reglamento (CEE) no 1107/68 de la Comisión, de  27  de  julio  de  1968,  relativo  a  las  modalidades de aplicación de las intervenciones    en    el    mercado    de    los   quesos   Grana   Padano   y Parmigiano-Reggiano   (3),   cuya   última   modificación   la   constituye   el Reglamento (CE) no 1003/94 (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las  múltiples  modificaciones  de  que  ha  sido objeto  el  Reglamento  (CEE)  no  1107/68  y  en  aras de la claridad, conviene derogar  dicho  Reglamento  y  reunir  las disposiciones relativas al régimen de almacenamiento privado en un nuevo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  resulta  oportuno  derogar  el Reglamento (CEE)  no  2496/78  de  la  Comisión,  de  26 de octubre de 1978, relativo a las modalidades  de  concesión  de  ayudas  para  el almacenamiento privado de queso Provolone  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no 1002/94  (6),  e  integrar  sus  disposiciones  en  el  nuevo Reglamento, habida cuenta  del  idéntico  fundamento  jurídico  y  de  la  concordancia  entre  las disposiciones de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 1756/93  de  la  Comisión,  de  30  de  junio  de  1993, por el que se fijan los hechos  generadores  del  tipo  de conversión agrario aplicables en el sector de la   leche  y  de  los  productos  lácteos  (7),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  no  180/94  (8),  preve  el tipo de conversión aplicable  en  el  marco  de  las  medidas de ayuda al almacenamiento privado en el sector lechero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  concesión  de  ayudas  al  almacenamiento privado, prevista en el artículo 8 del  Reglamento  (CEE)  no  804/68  quedará supeditada a las condiciones fijadas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  de  almacenamiento  privado  será  celebrado  por  el organismo de intervención  designado  por  el  Estado miembro y personas físicas o jurídicas, denominados en lo sucesivo « contratantes ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  de  almacenamiento  se celebrará cuando se cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  quesos  tendrán  el tiempo de maduración mínimo previsto en el apartado 1  del  artículo  8  del Reglamento (CEE) no 804/68 en la fecha en que se inicie el  almacenamiento  objeto  del  contrato  y  no  habrán  estado  sometidos  con anterioridad a ningún contrato de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  lote  de  quesos objeto del contrato estará constituido por una cantidad mínima de dos toneladas;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  quesos  serán  de  calidad  sana,  cabal  y  comercial  y  llevarán  en caracteres indelebles:</p>
    <p class="parrafo">- la marca establecida por el organismo designado por el Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">- el número de la empresa productora en la que hayan sido fabricados,</p>
    <p class="parrafo">- el mes de fabricación, en su caso codificado,</p>
    <p class="parrafo">-  una  marca  específica  de  almacenamiento  que  se  estampará  al entrar los quesos  en  almacén  para  distinguirlos  de  los no incluidos en un contrato de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">d) el contratante se comprometerá:</p>
    <p class="parrafo">-  a  no  modificar  la  composición  del lote bajo contrato durante la duración del  mismo  sin  autorización  previa  del  organismo de intervención; siempre y cuando  se  cumpla  la  condición relativa a la cantidad mínima fijada por lote, el   organismo   de   intervención  podrá  autorizar  una  modificación  que  se limitará  a  sacar  del  almacén  o  sustituir quesos cuando se compruebe que su calidad se ha deteriorado y no pueden seguir almacenados.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se saquen del almacén algunas cantidades:</p>
    <p class="parrafo">i)  si  tales  cantidades  se  sustituyen  con  la autorización del organismo de intervención, se considerará que el contrato no ha sido modificado,</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  tales  cantidades  no  se sustituyen, se considerará que el contrato se ha celebrado desde un principio por la cantidad que permanezca almacenada.</p>
    <p class="parrafo">El   almacenista   correrá   con   los  gastos  de  control  que  ocasione  esta modificación.</p>
    <p class="parrafo">-  a  llevar  una  contabilidad  de  existencias  y  a comunicar semanalmente al organismo   de  intervención  las  entradas  y  salidas  efectuadas  durante  la semana anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  a  permitir  que  los  organismos  competentes controlen en cualquier momento el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El contrato de almacenamiento se celebrará:</p>
    <p class="parrafo">a)   por   escrito   e   indicará   la   fecha  del  inicio  del  almacenamiento contractual,  la  cantidad  de  quesos  objeto  de  contrato  y el importe de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">b)  después  de  que  finalicen  las  operaciones de entrada en almacén del lote de  queso  del  contrato  y,  a más tardar, en los cuarenta días siguientes a la fecha del inicio del almacenamiento contractual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  únicamente  podrá  concederse  por  un período superior a sesenta días y que no exceda de:</p>
    <p class="parrafo">- ciento ochenta días en el caso del queso Grana Padano,</p>
    <p class="parrafo">-   doscientos   cincuenta  y  cinco  días  en  el  caso  del  queso  Parmigiano</p>
    <p class="parrafo">Reggiano,</p>
    <p class="parrafo">- ciento cincuenta días en el caso del queso Provolone.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  primer  día  del  período  de  almacenamiento  contractual  será  el día siguiente   a   aquél  en  que  el  lote  de  quesos  objeto  del  contrato  sea controlado por el organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  operaciones  de  salida  de almacén podrán comenzar el día siguiente al último día del período de almacenamiento contractual.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el primer guión de la letra d) del artículo 3,  cuando  finalice  el  período  de sesenta días contemplado en el apartado 1, el  contratante  podrá  sacar  del  almacén  la  totalidad  o una parte del lote bajo  contrato.  La  cantidad  mínima que deberá sacarse del almacén será de 500 kg.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   el  Estado  miembro  podrá  aumentar  esa  cantidad  hasta  dos toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  ayuda  al  almacenamiento privado de queso queda fijado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) 100 ecus por tonelada para gastos fijos;</p>
    <p class="parrafo">b)  0,35  ecus  por  tonelada y día de almacenamiento contractual para gastos de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  importe  para  gastos financieros, expresados en ecus por tonelada y día de almacenamiento contractual y fijado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 1,10 para el queso Grana Padano,</p>
    <p class="parrafo">- 1,20 para el queso Parmigiano Reggiano,</p>
    <p class="parrafo">- 0,80 para el queso Provolone.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  ayuda,  expresada  en  ecus, aplicable a un contrato de almacenamiento   será   el   aplicable   el   primer   día   de   almacenamiento contractual.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  ayuda  se  abonará  en  un  plazo  máximo  de  noventa días a partir del último día de almacenamiento que dé derecho a la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Estado  miembro  velará  por  que  se  cumplan  las  condiciones que dan derecho al pago de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   contratante   conservará   a  disposición  de  la  autoridad  nacional encargada  del  control  de  la  medida  cualquier tipo de documento que permita comprobar  los  siguientes  datos  correspondientes  a  los  productos objeto de almacenamiento privado:</p>
    <p class="parrafo">a) propiedad en el momento de la entrada en almacén;</p>
    <p class="parrafo">b) origen y fecha de fabricación de los quesos;</p>
    <p class="parrafo">c) fecha de entrada en almacén;</p>
    <p class="parrafo">d) permanencia en el almacén;</p>
    <p class="parrafo">e) fecha de salida de almacén.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contratante  o,  en  su caso, el almacenista llevará una contabilidad de existencias que se conservará en el almacén e incluirá los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   identificación,  por  número  de  contrato,  de  los  productos  objeto  de almacenamiento privado;</p>
    <p class="parrafo">b) fechas de entrada y salida de almacén;</p>
    <p class="parrafo">c) número de quesos y peso de los mismos, indicados por lotes;</p>
    <p class="parrafo">d) localización de los productos en el almacén.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  productos  almacenados  se deberán poder identificar fácilmente y estar individualizados por contrato.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  organismo  competente  realizará  controles  al  entrar  los  quesos  en almacén  a  fin  de  garantizar  que los productos almacenados pueden optar a la ayuda   e   impedir  cualquier  posibilidad  de  sustitución  de  los  productos durante  el  almacenamiento  contractual,  sin  perjuicio de la aplicación de la letra d) del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">6. La autoridad nacional encargada del control:</p>
    <p class="parrafo">a)  realizará  un  control  inopinado  de  la  presencia  de los productos en el almacén.  La  muestra  extraída  deberá  ser  representativa y corresponder a un mínimo  del  10  %  de la cantidad contractual global por la que se solicite una ayuda   al   almacenamiento  privado.  Además  del  examen  de  la  contabilidad mencionada  en  el  apartado  3,  este  control  incluirá la comprobación física del   peso   y  la  naturaleza  de  los  productos  y  su  identificación.  Esta comprobación  física  deberá  abarcar  como  mínimo el 5 % de la cantidad sujeta al control inopinado;</p>
    <p class="parrafo">b)   controlará   la  presencia  de  los  productos  al  final  del  período  de almacenamiento contractual.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  controles  realizados  en virtud de los apartados 5 y 6 serán objeto de un informe en el que se indiquen:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha del control,</p>
    <p class="parrafo">- su duración,</p>
    <p class="parrafo">- las operaciones efectuadas.</p>
    <p class="parrafo">El  informe  de  control  será  firmado  por  el agente responsable y refrendado por el contratante o, en su caso, el almacenista.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  caso  de  que  se  observen  irregularidades  en  el  5  %  o más de las cantidades  de  los  productos  sujetos  a  control,  éste  se  ampliará  a  una muestra más grande que determinará el organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  notificará  tales casos a la Comisión en un plazo de cuatro semanas.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  Estado  miembro  podrá  prever  que los gastos de control corran total o parcialmente por cuenta del contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  los  Reglamentos  (CEE)  no  1107/68  y  (CEE) no 2496/78. No obstante,   seguirán   aplicándose  a  los  contratos  celebrados  antes  de  la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 111 de 30. 4. 1994, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 300 de 27. 10. 1978, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 111 de 30. 4. 1994, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 24 de 29. 1. 1994, p. 38.</p>
  </texto>
</documento>
