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<documento fecha_actualizacion="20241021183213">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81693</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2745/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2745/94 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1866/90 por el que se establecen las disposiciones relativas a la utilización del ecu en la ejecución presupuestaria de los Fondos estructurales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941118</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="3">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="4">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="5682" orden="5">Presupuestos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80834" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1866/90, de 2 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  por  el  que  se  aprueban  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE)  no  2052/88,  en  lo  relativo,  por  una parte, a la coordinación de las intervenciones  de  los  Fondos  estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco  Europeo  de  Inversiones  y con las de los demás instrumentos financieros</p>
    <p class="parrafo">existentes  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2082/93 (2), y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  31  del Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no 2631/94 de la   Comisión   (4),   prevé   el   establecimiento  de  previsiones  de  gastos plurianuales    correspondientes    a    determinadas   medidas   del   objetivo estructural no 5 a);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta,  pues,  oportuno  completar  las  disposiciones  del Reglamento  (CEE)  no  1866/90  de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE)  no  402/94  (6),  a  fin  de  prever  que también en lo que respecta a las ayudas  comunitarias  fijadas  para  el  conjunto  del período en las decisiones relativas  a  previsiones  de  gastos  para  las  acciones  en  el  marco de los Reglamentos  contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  31 del Reglamento (CEE)  no  2328/91,  se  fijen  en  ecus  al  precio  del año de cada una de las decisiones  mencionadas  y  se  sometan  a  la  indización  utilizada  para  los Fondos estructurales los importes y su reparto anual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1866/90 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento  de  los  "marcos  comunitarios  de apoyo", del "documento único de  programación",  de  las  propuestas  "de  iniciativas comunitarias" y de las intervenciones   estructurales   comunitarias   en   favor   de   las  "acciones contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo  31  del  Reglamento  (CEE)  no 2328/91"</p>
    <p class="parrafo">Los   planes  de  financiación  de  los  marcos  comunitarios  de  apoyo  y  del documento  único  de  programación  se  establecerán en ecus, y no darán lugar a indización alguna, sin perjuicio del párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">En las decisiones de la Comisión que aprueben:</p>
    <p class="parrafo">- los marcos comunitarios de apoyo,</p>
    <p class="parrafo">- el documento único de programación,</p>
    <p class="parrafo">-  las  previsiones  de  gastos  en  favor  de  las  acciones en el marco de los Reglamentos  contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  31 del Reglamento (CEE) no 2328/91,</p>
    <p class="parrafo">y   en   las   decisiones  en  las  que  se  proponga  a  los  Estados  miembros iniciativas  comunitarias,  los  importes  de  las ayudas comunitarias decididas para  el  conjunto  del  período  y  su  reparto  anual se expresarán en ecus al precio   del   año   de  cada  una  de  estas  decisiones,  y  serán  objeto  de indización. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 280 de 29. 10. 1994, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 170 de 3. 7. 1990, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 54 de 25. 2. 1994, p. 9.</p>
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</documento>
