<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250107125602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81727</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19941111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/49/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1994, por la que se actualiza la lista de entidades de la Directiva 91/296/CEE del Consejo relativa al tránsito de gas natural a través de las grandes redes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1994/295/L00016-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941116</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/49/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3889" orden="1">Gas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2003/55, de 26 de junio DOUE-L-2003-81197.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80759" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 91/296, de 31 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/296/CEE  del  Consejo,  de 31 de mayo de 1991, relativa al   tránsito  de  gas  natural  a  través  de  las  grandes  redes  (1)  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo  de  la Directiva 91/296/CEE figura la lista de las   grandes  redes  de  transporte  de  gas  natural  a  alta  presión  y  las entidades responsables de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  actualizar  la lista tras consultar a los Estados  miembros  afectados  siempre  que  sea  necesario en el contexto de los objetivos  de  la  Directiva  91/296/CEE y, en particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  evolución  de  las  industrias  del  gas  en  Alemania, particularmente  tras  la  reunificación  alemana, y en Italia hace necesaria la actualización de la lista;</p>
    <p class="parrafo">Tras consultar con los Estados miembros afectados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  Directiva  91/296/CEE  se  sustituirá por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  antes  del  31  de  diciembre  de  1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Marcelino OREJA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 147 de 12. 6. 1991, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de entidades y de redes de gasoductos de alta presión</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
